Formación del Consentimiento en Actos Jurídicos: Requisitos y Clasificaciones

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Clasificación de los Actos Jurídicos

a) Acto Jurídico Gratuito: es aquel que tiene por objeto el beneficio o utilidad de sólo una de las partes. Por ejemplo, una donación (el beneficiado es el donatario).

b) Acto Jurídico Oneroso: es aquel que tiene por objeto el beneficio o utilidad de ambas partes. Por ejemplo, la compraventa (los beneficiados son comprador y vendedor).

Requisitos para la Existencia de la Voluntad

  • Ser seria: ósea que se debe expresar claramente y de forma directa el interés por producir un acto con efecto jurídico.
  • Debe manifestarse, ósea que debe ser exteriorizada y puede ser expresa o tácita.

Voluntad Expresa

Es cuando la voluntad se manifiesta en términos explícitos mediante una declaración contenida en palabras o incluso gestos e indicaciones. Está destinada a ser conocida de inmediato y pesa sobre el declarante el manifestar claramente su voluntad. El artículo 1566 perjudica al declarante.

Voluntad Tácita

Se desprende inequívocamente de ciertos actos. Tiene el mismo valor que la expresa según los artículos 1241 y 2124.

El artículo 103 del Código de Comercio señala que la aceptación tácita produce los mismos efectos y queda sujeta a las mismas reglas que la expresa.

En los actos solemnes debe ser siempre expresa. Por ejemplo: testamento y solidaridad (artículos 1060 y 1023 inciso 1).

La Oferta

Acto jurídico unilateral en el que una persona propone a otra la celebración de una determinada convención.

Requisitos de la Oferta

Cualquier requisito de existencia y de validez de cualquier acto jurídico, debe ser completa, basta con la aquiescencia expresa o tácita a quien va dirigida.

En pocas palabras, debe ser exteriorizada, voluntaria, que no adolezca de vicios, que sea formulado por un capaz con intención de producir un vínculo jurídico y que sea dirigida a un destinatario y comunicado a este.

  1. Oferta expresa: aquella que se hace en términos explícitos y que puede ser verbal o escrita.
  2. Oferta tácita: aquella que se desprende de un comportamiento que hace inequívoca la proposición de celebrar un contrato. Por ejemplo, un auto que no diga "se vende" y tiene el precio en el parabrisas o lo que está en las vitrinas de las tiendas.
  3. Oferta hecha a persona determinada: aquella que se dirige a un destinatario debidamente individualizado.
  4. Oferta hecha a persona indeterminada: aquella que se dirige al público en general.

De este tipo de oferta trata el artículo 105 del Código de Comercio, según el cual las ofertas indeterminadas contenidas en circulares.

La Aceptación

Es el acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.

Clasificaciones de la Aceptación

  1. Aceptación expresa: aquella en que el destinatario acepta la oferta en términos explícitos, sea verbalmente o por escrito.
  2. Aceptación tácita: aquella que se desprende inequívocamente de un comportamiento que revela la aquiescencia a la oferta.
  3. Aceptación pura y simple: aquella en que se acepta la oferta en los mismos términos en que se formuló.
  4. Aceptación condicionada: aquella en que el destinatario acepta la oferta parcialmente o le introduce modificaciones; es decir, cuando no hay concordancia absoluta entre oferta y aceptación.

Requisitos de la Aceptación

  1. Ser pura y simple: es decir, la oferta debe aceptarse en los términos en que fue formulada.

El artículo 101 del Código de Comercio establece que dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad del proponente. Por su parte, el artículo 102 del mismo Código señala que La aceptación condicional será considerada como una propuesta.

  1. Darse en tiempo oportuno: o sea, dentro del plazo fijado por el oferente, y si éste no hubiere fijado plazo alguno, dentro del plazo fijado por la ley en subsidio.

Para fijar el plazo subsidiario, el Código de Comercio distingue si la oferta ha sido verbal o escrita.

i) Oferta verbal: según el artículo 97 del Código de Comercio, para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por las personas a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso.

ii) Si la oferta es escrita. Hay que distinguir:

  • Si el destinatario y el oferente residen en el mismo lugar: La aceptación debe darse dentro del plazo de 24 horas.
  • Si el destinatario y el oferente residen en distintos lugares: La aceptación debe darse a vuelta de correo.

Ser hecha mientras la oferta está vigente: que la aceptación que se da con posterioridad a la ocurrencia de alguno de ellos no es idónea para que se forme el consentimiento. La oferta deja de estar vigente por retractación, muerte, o incapacidad legal sobreviniente del proponente.

Retractación: el arrepentimiento del oferente a su propuesta. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Comercio, el oferente puede retractarse válidamente en el tiempo medio entre el envío de la oferta y la aceptación.

La retractación tempestiva es aquella que se produce antes de que el destinatario acepte la oferta. En este caso, la aceptación del destinatario posterior a la retractación, no forma el consentimiento.

La oferta también deja de estar vigente por la muerte o incapacidad legal sobreviniente del oferente que en su oferta había manifestado su voluntad de contratar.

En ambos casos la oferta se extingue porque el oferente no puede perseverar en su voluntad.

Otro tanto ocurre con el aceptante que fallece antes de pronunciarse aceptando. Claro Solar señala que, si el aceptante fallece o se incapacita antes de aceptar, no ha prestado su voluntad y, por tanto, nada puede transmitir a sus herederos.

Momento en que se Forma el Consentimiento

1. Teoría de la declaración de voluntad: el consentimiento se forma en el momento en que el destinatario declara que acepta la oferta.

2. Teoría de la expedición: para esta teoría, el consentimiento se forma cuando el aceptante despacha la carta en la cual consta su aceptación (desde ese momento ya no puede arrepentirse).

3. Teoría de la recepción: Postula que el consentimiento se forma cuando la carta que contiene la aceptación del destinatario llega al domicilio del oferente.

4. Teoría del conocimiento: el consentimiento se forma cuando el oferente recibe la carta que contiene la aceptación y toma conocimiento de la aceptación del destinatario.

Excepcionalmente, es posible encontrar en el Código Civil un caso en que no basta la sola aceptación:

En las donaciones entre vivos. El artículo 1412

  • En los contratos reales: se entienden celebrados en el momento de la entrega o tradición de la cosa.
  • En los contratos solemnes: se entienden celebrados en el momento en que se cumple la solemnidad.

Importancia del Momento en que se Forma el Consentimiento

  1. Las partes deben ser capaces en ese momento.
  2. El objeto debe ser lícito en ese momento.
  3. La ley que se aplicará al contrato será la vigente en ese momento. Según el artículo 22 inciso 1º de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en todo contrato se atenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
  4. El contrato produce sus efectos desde ese momento, si es consensual.
  5. El oferente no puede retractarse válidamente estando obligado a cumplir el contrato produce sus efectos desde ese momento, si es consensual.

La formación del consentimiento fija el punto de partida de la prescripción o la caducidad de ciertas acciones.

El Error de Hecho

Es la falsa representación que se tiene, por ignorancia o equivocación, de una cosa, de un hecho o de una persona.

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