Forma de Gobierno y sus Deformaciones: Monarquía, Aristocracia y Democracia
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Parcial de Derecho
Formas de Gobierno y sus Deformaciones
Forma de Gobierno Pura | Deformación o Forma Impura |
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Monarquía: gobierno de uno solo. | Absolutismo monárquico: el rey tiene poder absoluto. Su voluntad es ley. |
Aristocracia: gobierno de pocos, pero los mejores. | Oligarquía: gobierno de pocos para sus intereses. |
Democracia: poder del pueblo. | Demagogia: prometen cosas para llegar al poder, pero después no las cumplen; dicen lo que el pueblo quiere escuchar. |
Democracia
Se dice que es una forma de vida porque vivimos eligiendo permanentemente. En ella hay un respeto a las minorías, en donde el poder legislativo, los representantes de todos los partidos, tienen privilegios e inmunidades, es decir, inmunidad parlamentaria, para no ser perseguidos ni interrumpidos cuando hablan. En Córdoba, esto se eliminó en la reforma constitucional de 2001.
Artículo 1 de la Constitución Nacional
Establece la forma representativa, republicana y federal.
- Representativa: El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (Art. 22). Nuestra democracia representativa es indirecta, ya que el pueblo elige a sus representantes y estos integran los órganos de gobierno. En la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluye la democracia semidirecta, que establece:
- Referéndum: se somete a decisión del pueblo.
- Plebiscito: consulta al pueblo.
- Iniciativa Popular: se juntan firmas para llevar una ley al poder legislativo. Se necesita el 3% del padrón.
- Recall/Revocatoria Popular: para que un funcionario pueda ser destituido, pero se necesita una amplia mayoría.
- Jurado popular: el pueblo participa en el poder judicial, generalmente en delitos más graves que los del código penal.
- Republicana: es una forma de democracia. Sus características son: selección del pueblo mediante el voto, igualdad ante la ley, publicación de los actos de gobierno, periodicidad de los cargos, responsabilidad de los gobernantes y la división de poderes.
Los antecedentes institucionales son, a nivel municipal, el cabildo, y para los españoles, los Juicios de Residencia, que cuando volvían a España evaluaban qué hizo en América y qué llevó. Actualmente se hacen Juicios de Responsabilidad Política, que se les hacen cuando alguien lo pide porque se culpa a algún juez de mal desempeño. Cuando es a un político se lo llama Juicio Político, que si se comprueba que cometió un delito es juzgado por el poder judicial. Este Juicio de Responsabilidad Funcional se da cuando alguien no cumplió su función y se lo inhabilita.
Si se realiza a un juez, lo juzga el poder judicial, un fiscal provincial y un legislador (de la mayoría y de la minoría).
Si se realiza al presidente o a la Corte Suprema, lo realiza el poder legislativo, donde si es bicameral los diputados actúan de acusadores (fiscal) y el Senado de juez; si la cámara es unicameral, se divide en dos.
En la Constitución no dice República Argentina, porque se supone que al ser una democracia, es una República.
- Federal: significa que cada provincia tiene autonomía, es decir, tiene una constitución y gobierno propio.
Constitución Nacional
Es la ley fundamental que constituye jurídica y políticamente a un país. Para que se constituya un Estado se necesita un poder constituyente (pueblo a través de representantes) que es quien genera la constitución y la puede modificar, así se crea el poder constituido que son los tres poderes. Rousseau, en su Contrato Social, dice que el hombre nace puro y la sociedad lo corrompe, entonces le entrega su libertad a la voluntad general para que se la devuelva en un sistema organizado, es decir, entrega su libertad para vivir en sociedad.
La Constitución no es individualista, ya que desde la reforma de 1994 se ve al hombre y lo que lo rodea, agregando un constitucionalismo social y constitucionalizando el derecho privado. Por ejemplo, la ley al consumidor. (Todos tienen la obligación de saber los derechos que tienen).
Antecedentes de la Constitución
- La Constitución de EE. UU.
- La Declaración de los Derechos Humanos de la Revolución Francesa.
- “El Príncipe” de Maquiavelo. Es un escrito para la familia Medici –mecenas–, donde se les daba consejos para ser buen gobernante. De allí proviene la frase “El fin justifica los medios”.
- “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” de Alberdi. Expresa lo que debería decir la Constitución, le da la ideología liberal, proveniente de Adam Smith, donde el Estado no interviene en la economía.
Ideología de la Constitución
Es liberal, es decir, que el Estado interviene, o interviene lo menos posible, en la economía. A este liberalismo se le opone el comunismo de Marx, donde no existe el Estado. Pero hay una posición media entre estos dos conceptos, que es la Doctrina Social de la Iglesia, que plantea una intervención del Estado a medias, donde todos puedan tener acceso a todo, es decir, que la propiedad privada exista, pero que todos tengan acceso a ella. La economía existe porque como no alcanzan los recursos mundiales, con la economía se los busca alcanzar.
Clases de constitución
- Constitución Formal: es lo que dice la constitución.
- Constitución Real: lo que de verdad pasa.
- Constitución Flexible: aquella que puede ser modificada con más facilidad por el poder legislativo.
- Constitución Rígida: solo puede ser modificada por el poder constituyente.
- Escrita: sistematizada en un cuerpo legal único.
- No escrita: tienen normas dispersas que fijan principios, como la Carta Magna.
- Pétreas:
- Otorgadas:
- Pactadas:
Caracteres de la Constitución Nacional: es escrita (porque está asentada en un documento sancionado), codificada (dictada con una unidad de sistema), rígida (para ser reformada, el art. 30 dispone de un procedimiento especial y más difícil que para una ley ordinaria), derivada (porque adopta la forma representativa, republicana y federal, basándose en la constitución de EE. UU.).
Reforma de la Constitución (Art. 30): Para que haya una reforma, el poder constituido debe llamar al constitutivo para que la reforme. Para esto se necesita 2/3 de las dos cámaras. Primero se debe sancionar una ley que declare la necesidad de la reforma con los cambios que contendría.
Jerarquía constitucional:
- Constitución y Tratados Internacionales (Art. 75 inc. 22).
Leyes Nacionales (Código civil, etc.)
Tratados.
Decretos del Poder Ejecutivo.
Constituciones provinciales.
Leyes provinciales.
Decretos provinciales.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanzas.
Decretos.Artículo de Prelación de Leyes (Art. 31): ninguna ley o decreto puede contrariar a la superior; esto apunta al control que una persona puede ejercer ante una ley.
Inconstitucionalidad de la ley
Cualquier juez puede pedir, y debe si lo advierte, la inconstitucionalidad de una ley. El juez debe pedir una opinión al fiscal que representa al Estado; esto pasa a la Corte Suprema, que dice si sí o no es inconstitucional. En otros países, como Italia, hay un órgano especial para asuntos constitucionales. Para que una ley sea declarada inconstitucional se debe decir: ¿Por qué y cómo me afecta?, y además plantear hechos concretos.
Reformas constitucionales más importantes
1860: Incorpora a Buenos Aires.
1849: Incorpora todos los derechos sociales que se ganaron con el gobierno de Perón (trabajadores, educación, etc.).
1957: incorporación del artículo 14 bis.
1994: incorporan a la Constitución Nacional los tratados internacionales.
2001 (Constitución de Córdoba): se transforma el poder legislativo a unicameral y se eliminan los fueros –protección a legisladores–. La legislatura se compone por 70 legisladores, 26 elegidos directamente por el pueblo a razón de uno por departamento, y los otros 44 son elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo.
Las creencias de la Constitución
- Cree en Dios: Invoca a la religiosidad de todo el orden constitucional, pero asegura la libertad de culto para todos sus habitantes. Es Católica Apostólica Romana.
- Cree en el Hombre: Plantea que el hombre preexiste al Estado y este debe estar en beneficio del hombre. El fin del Estado es el bien común.
- Cree en la Libertad (Art. 19): No se debe confundir con el liberalismo. Dice que “lo que no está prohibido, está permitido” y que mi derecho termina donde empieza el del otro.
- Cree en los derechos fundamentales del Hombre: son los derechos innatos de la naturaleza humana y de su dignidad. Procura desarrollar su personalidad, ya sea:
- De los derechos individuales.
- Derechos Sociales de 2ª Generación (seguridad social, gremios, etc.).
- Derechos políticos y de 3ª Generación (incorporados en 1994).
- Cree en el federalismo: se establecen mecanismos para asegurar una mayor participación del pueblo en la conformación y funcionamiento de sus organismos representativos y en las formas semidirectas.
- Cree en la república: Como sistema basado en la libertad y en la igualdad, y como gobierno de poderes limitados y controlados en el que se haga efectiva la responsabilidad de los representantes.
- Cree en los grandes fines y valores: la unión nacional, la justicia, la paz interior, la defensa común, el bienestar general, la justicia social, la cultura, la educación, la investigación y el arte, la integración comunitaria, el orden constitucional.