La Forma Canónica Ordinaria del Matrimonio: Requisitos y Validez

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,2 KB

La Forma Canónica Ordinaria del Matrimonio

Evolución histórica y sistema vigente

Hasta el Concilio de Trento coexistían dos formas de contraer matrimonio canónico válido: el matrimonio clandestino, que planteaba graves problemas relativos a su certeza, y el matrimonio solemne o in facie Ecclesiae, que se celebraba con la asistencia del sacerdote.

El decreto Tametsi de 1563 prohíbe los matrimonios clandestinos y exige la presencia del sacerdote y dos o tres testigos. La competencia para asistir al matrimonio se determinaba por el domicilio o cuasi domicilio de alguno de los contrayentes. La competencia era personal, no territorial, y la asistencia del sacerdote era meramente pasiva.

El decreto Ne Temere, del 2 de agosto de 1907, estableció lo que tenemos actualmente: la competencia pasa a ser territorial, se requiere que la asistencia del testigo cualificado sea libre y activa, y termina con la clandestinidad de los matrimonios canónicos, ya que los requisitos formales serán aplicables a todos los católicos y en todos los lugares.

Así, el canon 1108 describe los requisitos de la forma ordinaria: es necesaria la presencia de un testigo cualificado (el ordinario del lugar, sacerdote o diácono delegado) y dos testigos comunes.

Testigo cualificado y testigos comunes

Testigos cualificados

Los testigos cualificados para asistir válidamente al matrimonio son los numerados en el canon 1108. Desempeñan la función de fedatario eclesial, con el objeto de dar publicidad y seguridad jurídica al acto de contraer matrimonio.

  • Ordinario del lugar: el Romano Pontífice, los obispos diocesanos y todos aquellos que han sido nombrados para regir una iglesia particular o una comunidad a ella equiparada, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria (vicarios generales y episcopales), excepto los superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica.
  • Párroco: el que tiene nombramiento en la parroquia donde ejerce su apostolado como pastor propio.

El canon 1109 establece que se contrae matrimonio válido ante el ordinario del lugar o ante el párroco. Es necesario que no estén suspendidos en su oficio, excomulgados o puestos en entredicho. La presencia de los testigos cualificados debe ser libre. Debe solicitar el consentimiento externo, o la externa manifestación del mismo, a los contrayentes, y deben recibir el consentimiento de los contrayentes.

Requisitos que afectan a la validez de la asistencia del testigo cualificado:

  • Presencia física o corporal en el lugar de celebración.
  • Presencia concurrente con la de los contrayentes.

La presencia del sacerdote ha de ser activa: pedir y recibir el consentimiento de los contrayentes.

Debe asistir con actitud consciente y su presencia debe ser en calidad de representante de la Iglesia. Su presencia ha de ser espontánea y libre, no afectada por fuerza o miedo grave.

Testigos comunes

No se concreta qué capacidad deben tener estos testigos, ni siquiera si deben ser mayores de edad. Parece que no se les exige más que la capacidad de percibir y tener uso de razón. Pueden ser hombres, mujeres, bautizados o no, seglares o religiosos.

La delegación de la facultad

El canon 1108 establece que pueden asistir válidamente al matrimonio aquellos “sacerdotes o diáconos delegados”. El canon 1111 establece que el ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñen válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.

A su vez, el canon 1112 extiende la delegación a otras personas previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede. Esta delegación solo puede hacerla el obispo diocesano; en cambio, la delegación a sacerdotes y a diáconos pueden hacerla todos aquellos que entran en el concepto de “ordinario del lugar” y “párroco”.

La delegación puede ser general o especial: la primera, de forma general, y la segunda, para un matrimonio concreto. La delegación debe hacerse a una persona determinada y debe hacerse expresamente. Para la delegación especial no es necesario que se haga por escrito, es suficiente que se transmita de forma oral. En cambio, para la delegación general se exige que se haga por escrito.

La subdelegación de la facultad delegada

Canon 137.2: en el caso de la delegación general, se puede delegar para casos concretos sin necesidad de autorización del delegante primero; y en el caso de la delegación especial, se necesita la autorización del primer delegante.

Hay que tener en cuenta la verdad impuesta por el canon 1113, que exige “antes de conceder una delegación especial se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad”. Este deber corresponde al párroco que delega y no a aquel que recibe el encargo, aunque el canon 1114 dispone que: “quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes”.

La suplencia de facultad para asistir al matrimonio

El Derecho Canónico, para evitar la nulidad del matrimonio cuando el ministro sagrado que asiste carece de potestad propia o delegada, convierte en válidos matrimonios en principio inválidos, bien por error común, bien por duda positiva y probable.

El error común es la falsa creencia, por parte de la comunidad o gran parte de los fieles del lugar, de que el ministro que asiste al matrimonio tiene jurisdicción para desempeñar su cometido. Son necesarias estas condiciones para que se produzca el error: que el ministro sagrado no tenga esa facultad, que se dé un hecho público y notorio que parezca atribuir competencia al que carecía de ella, y que ese hecho sea apto para producir ese error.

En cambio, la duda positiva y probable se produce cuando la mente fluctúa entre dos o más juicios contradictorios, en el que el sujeto del acto administrativo carece de juicio cierto sobre la existencia de la potestad.

Entradas relacionadas: