Fondos Estructurales y Políticas de Cohesión en la Unión Europea: Desarrollo Regional y Redes Transeuropeas

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Fondos Estructurales y Políticas de Cohesión en la Unión Europea

La Unión Europea disponía de elementos estructurales clave para fomentar el desarrollo y la cohesión entre sus miembros:

  • CECA (1951): Fondo estructural dirigido al Carbón y al Acero.
  • FSE y FEOGA (1958): Encauzaban las políticas económicas del Tratado.

Con la primera ampliación en 1973, se estableció un nuevo fondo: el FEDER, que introdujo la noción de redistribución entre los socios más avanzados y las regiones más atrasadas.

En 1986, ante la entrada de España y Portugal, y con el objeto de ayudar a Grecia, Italia y Francia, se establecieron los Programas Mediterráneos Integrados (PMI).

Instrumentos de Cohesión

  • FEDER: Para corregir los desequilibrios regionales de la Comunidad. Introduce el concepto de redistribución entre regiones.
  • FSE: Favorece las oportunidades de empleo, la movilidad geográfica y profesional, financiando la formación profesional y la ayuda para la creación de empleo estable y de nueva creación. Orientado a trabajadores menores de 25 años.
  • FEOGA: Para el cambio de cultivos y garantizar la producción.
  • IFOP: Agrupa los recursos financieros asignados a acciones estructurales en el ámbito de la pesca y la acuicultura.
  • Fondo de Cohesión: Contribuye a la cohesión económica y social a través de la realización de proyectos de medio ambiente y redes transeuropeas. Se benefician aquellos cuyo PNB por habitante era inferior al 90% de la media comunitaria.
  • BEI: Banco Europeo de Inversiones para ayudar a las regiones más desfavorecidas dentro del área comunitaria y fuera de ella. También apoya a las PYMES.

Principios de las Políticas Estructurales

  1. Principio de concentración: Los fondos se unifican en criterios como regiones desfavorecidas, menos pobladas, etc.
  2. Principio de programación: Las políticas estructurales se programan con carácter plurianual (6 - 10 años) y se coordinan los fondos.
  3. Principio de cooperación: Los estados miembros son los encargados de presentar programas a la Comisión, una vez coordinados con los organismos implicados a menor nivel.
  4. Principio de adicionalidad: Los instrumentos de la CE no sustituyen los recursos nacionales, sino que se suman a ellos. Si un problema tiene solución en escalas inferiores, no precisará de recurrir a otras superiores.
  5. Principio de evaluación: La UE tiene sus propias ideas, que no siempre coinciden con las de los Estados, ya que tienen una visión interestatal. Por ello, presentará iniciativas comunitarias y elaborará sus propios proyectos piloto.

Política Regional y Acción Estructural

Las regiones se clasifican por objetivos (número 1, número 2, etc.), siendo las más pobres las de objetivo número 1. En España, estas regiones incluyen las dos Castillas, Andalucía, Galicia, Ceuta, Melilla, Canarias y Murcia.

Regiones Ultraperiféricas

Los departamentos franceses de ultramar (Guadalupe, Martinica, Reunión), Canarias (España) y Madeira (Portugal) ven comprometido su desarrollo por su alejamiento.

En Maastricht se recomendó adoptar disposiciones específicas para solventar las diferencias. Se acabaron considerando regiones de objeto número 1 y se recomendaron medidas como revisar su política fiscal y reconsiderar si debían ser zonas francas.

Redes Transeuropeas

Las redes que cruzan dos o más países europeos cobran importancia para la CE, para salvar fronteras naturales como los Alpes, los Pirineos, el Canal de la Mancha y Escandinavia.

El ferrocarril de alta velocidad, la interconectividad de gaseoductos y las redes transeuropeas de centrales telefónicas son ejemplos de redes a las que Europa presta atención.

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