El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Rol y Facultades Procesales en el Derecho Laboral
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Introducción: Posición Procesal del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Como organismo autónomo con personalidad jurídica y capacidad de obrar, el FOGASA puede ser demandante en el ejercicio de todas aquellas acciones judiciales que se encaminen al cumplimiento de sus fines. También puede ser demandado para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones institucionales o responsabilidad por supuestos incumplimientos o eventuales daños y perjuicios, ante los órganos de la jurisdicción social cuando se discuta la responsabilidad que le impone la legislación laboral o ante los órdenes jurisdiccionales competentes en función de la materia o la índole de la controversia. Su representación y defensa se rige en tales casos por las normas aplicables a las entidades públicas. En suma, el FOGASA puede intervenir en el proceso declarativo, en el proceso ejecutivo y en la adopción de medidas cautelares.
Legitimación del FOGASA en el Proceso Judicial
El FOGASA goza de una facultad general de comparecencia como parte en todos aquellos procesos de los que se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial y ejercitar en tal contexto las acciones o recursos oportunos, si ello resulta necesario para la defensa de los intereses públicos que gestiona. Puede hacerlo en cualquier fase o momento de su tramitación, pues no existe obligación de citarlo. Su intervención (adhesiva simple) no entraña paralización ni retroceso del curso de las actuaciones, pero si interviene, como se ha dicho, es considerado parte a todos los efectos con los poderes inherentes a la misma.
En general, siempre que pudieran derivarse responsabilidades para el FOGASA, existe deber de notificación de las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o de incidente, así como de las restantes que puedan afectarle, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente. Se trata de una intervención litisconsorcial pasiva necesaria.
El FOGASA podrá asumir las obligaciones que legalmente le corresponden, de modo que podrá impugnar los laudos arbitrales, las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, los allanamientos y las transacciones aprobadas judicialmente, si de alguno de dichos títulos pudieran derivar obligaciones de garantía salarial, y tendrá derecho a recibir traslado de los mismos por la autoridad que los dicte o apruebe.
Facultades de Intervención del FOGASA en el Proceso
Como parte, el FOGASA dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso, con la posibilidad de oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos puedan dar lugar a la desestimación total o parcial de la demanda, así como proponer y practicar prueba e interponer toda clase de recursos contra las resoluciones interlocutorias o definitivas que se dicten.
En los supuestos de empresas sujetas a procedimiento concursal, de empresas declaradas insolventes o desaparecidas, y en general siempre que comparezca en juicio para la defensa de los intereses pertinentes, el FOGASA deberá alegar todos aquellos motivos de oposición que se refieran a la existencia de la relación laboral.
La estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio FOGASA, si hubieran alegado la prescripción o si se apreciase de oficio o a instancia de parte la caducidad.
Si el FOGASA no plantea en el momento oportuno cuestión alguna sobre la posible prescripción del crédito reclamado, no puede invocar dicha circunstancia en un proceso posterior en el que se le reclame el pago de la deuda empresarial como responsable subsidiario de la misma.
Si el FOGASA hubiera sido emplazado con carácter preceptivo, estará vinculado por la sentencia que se dicte.
El FOGASA está legitimado para recurrir sentencias aunque haya sido absuelto si la sentencia objeto de impugnación constituye título suficiente para originarle obligaciones de pago tras una hipotética declaración de insolvencia de la empresa.