Fondo de Desempleo en la Construcción: Ley 22.250 y Derechos Laborales

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Ley de Fondo de Desempleo (Ley 22.250)

La Ley de Fondo de Desempleo se refiere a la indemnización que perciben los obreros de la construcción en sus 5 categorías, aprobadas por los convenios colectivos de trabajo y la UOCRA.

Esta ley y sus modificaciones datan de la década del 70 y aplican a todo empleador o empresa constructora que trabaje en obras públicas o privadas bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas (13.074).

Esta "indemnización" implica que la empresa constructora debe tener a la totalidad de los obreros de sus plantillas en regla. Para ello, administrativamente, deben inscribirse en el Ministerio de Obras Públicas, tanto las empresas como sus obreros empleados. La ley establece que el empleador debe tomar al obrero a prueba entre 30 y 45 días, de ser necesario, antes de que los obreros comiencen su actividad laboral.

Para cada una de las categorías, la ley establece que el empleador debe realizar depósitos mensuales en un banco nacional, equivalentes al 8% de la remuneración bruta mensual para cada uno de ellos. Pasado el primer año, la ley aumenta ese porcentaje al 12% mensual. Estos depósitos los recibirá el trabajador cuando cese su relación laboral.

La empresa constructora, frente a situaciones de reducción de personal por falta de trabajo o de contratos de nuevas obras, tiene la obligación de enviar un telegrama colacionado al obrero que quedara cesante. En el mismo se debe especificar la razón del cese laboral y, en consecuencia, se lo cita al domicilio del empleador para que, dentro de las primeras 48 horas de recibir el telegrama, pase por las oficinas y se resuelva la liquidación final: los días pendientes no cobrados del último mes o quincena, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones, etc. Además, se acota en el cronograma, lo que va a percibir del fondo de desempleo en la empresa constructora.

Recordemos que el fondo de desempleo para un personal obrero de cualquier categoría, por dos años de obra, le corresponderá los primeros 12 meses de obra al 8% mensual de la remuneración bruta.

Los segundos 12 meses al 12% mensual acumulado y con intereses. Este cobro se realiza en el banco donde se hacen los depósitos.

La empresa constructora envía un primer telegrama, denominado colacionado. En caso de no recibir respuesta por parte del correo, se reenvía un segundo telegrama colacionado. De no tener respuesta por parte del obrero, la empresa gestiona en el ámbito jurídico, a través de un juzgado y con un profesional, un juicio laboral para evitar lo que se denomina "salario caído". De esta forma, el obrero no puede reclamar nada más que lo expresado en el telegrama colacionado: los días que se trabajó y no cobró por haber dejado de trabajar, según la ley del fondo de desempleo.

Jornales Laborables

La ley exige al trabajador de la construcción 44 horas por semana, horas comunes, que pueden distribuirse de lunes a viernes, o de lunes a sábado incluido hasta las 12 hs. Cualquiera de las 5 categorías cobra un plus, lo que se denomina la asistencia perfecta, que es del 20% del salario en bruto. Esta asistencia deja de tener valor al no concurrir la persona al trabajo, es decir, que bajo cualquier otro concepto como enfermedad familiar, enfermedad propia, fallecimiento, etc., perderá la asistencia perfecta. Si se accidenta camino al trabajo o está enfermo, se justifica el día, pero pierde la asistencia perfecta. Para el cálculo de los jornales, el 20% hace incrementar el salario en bruto. En cambio, para el cálculo para la mano de obra de una cuadrilla y sus operarios, se considera la asistencia perfecta en un 16%, no el 20%, porque la cuadrilla y los operarios de la misma son genéricos.

Cálculo de la Mano de Obra (M.O)

Salario ($/h o Día) x 1,16 (asistencia perfecta) x tiempo estándar (hs/m/m2/m3)

Oficial especializado. Oficial 1/2 sobrestante. Ayudante. Sereno

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