Fomento a Microindustrias y Artesanías en México: Aspectos Legales y Constitución de Empresas
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Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (1998)
Esta ley, de orden público e interés social en todo México, es impulsada por la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) y la Secretaría de Economía. Su objetivo es fomentar el desarrollo de la microindustria y la actividad artesanal, otorgando apoyos fiscales, financiamiento, acceso a mercado y asistencia técnica, además de simplificar trámites administrativos ante autoridades federales.
Definiciones Clave
- Microindustria: Empresa dedicada a la transformación de bienes, con un máximo de 15 trabajadores, cuyos montos anuales no excedan los límites establecidos en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Personas Físicas: Aquellas cuyo domicilio fiscal es donde se encuentra el establecimiento. Deben llevar un libro diario de ingresos y egresos.
- Personas Morales: Aquellas cuyo domicilio fiscal es donde se encuentra su administración. Deben llevar libros mayores, diario, inventario y balance.
Aplicación y Vigilancia de la Ley
La Secretaría, la administración pública federal, los gobiernos de los estados y los municipios aplicarán y vigilarán esta ley, realizando las siguientes acciones:
- Determinar actividades convenientes y zonas estratégicas para el desarrollo.
- Fomentar el agrupamiento de empresas para obtener beneficios financieros, así como para la venta y compra de materias primas.
- Implementar programas de difusión, gestión, formación y capacitación.
- Promover la investigación técnica para el mejoramiento y el aumento de la incorporación de turistas.
Requisitos para Persona Física
- Puede acogerse a la ley si es mexicana.
- La denominación de su nombre irá seguida de las siglas "MI" y "ART".
- La empresa se transmite ante la Secretaría.
- Requiere una cédula de empresa microindustrial.
- Si se cancela la cédula, no se podrán usar las siglas "MI" y "ART", y deberá devolverse a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días.
Requisitos para Persona Moral
Individuos de nacionalidad mexicana podrán asociarse como Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una razón social que se denominará con las siglas "S. de R.L. de M.I.". La Secretaría proporciona modelos de contrato social.
Proceso de Registro Público de Comercio
Este proceso es para registrar el Acta Constitutiva de una sociedad (excepto S. de R.L. de M.I. y SAS):
- Obtener permiso para el uso de denominación o razón social.
- Elevar a escritura pública el acta constitutiva (lo que otorga existencia jurídica).
- Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
- Acudir al SAT para obtener el RFC y la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), lo que otorga existencia fiscal.
- Generar facturas, comprar timbres y folios.
- Abrir una cuenta fiscal en el banco, presentando copia del acta constitutiva y asegurando que el administrador designado en el acta sea el mismo.
Características de la S. de R.L. de M.I. y/o ART
- Mínimo 2, máximo 15 personas mexicanas.
- Se requiere un porcentaje de mano de obra y materia prima (MINIMI) para determinar el origen.
- Los socios pueden ser personas físicas o morales.
- Debe estar inscrito en la cédula correspondiente.
- Debe tener un mínimo de 3 millones de pesos anuales (según la Miscelánea Fiscal).
- No necesita contador (solo registro de egresos e ingresos).
- Si crece, su denominación será S.R.L.
- La razón social debe impulsar su evolución futura.
Cómo Constituir una S. de R.L. de M.I. y/o ART en Michoacán
- Obtener permiso de uso de denominación o razón social.
- Llenar formato en el centro SERVIRTE, dirección de gestión empresarial.
- Presentar copia de acta de nacimiento, comprobante de domicilio, CURP e identificación oficial de cada uno de los socios (mínimo 2, máximo 50).
- Incluir una descripción del proceso de producción.
- Presentar un croquis de las instalaciones físicas del establecimiento (con vigencia de 99 años).
Roles y Facultades en la Empresa
Roles Clave:
Comisario:
Vigila al administrador.
Apoderado:
Posee facultades para administrar trámites de la empresa (generalmente es un socio) y representa públicamente a la entidad.
Gerente General:
Administrador único (gestiona aspectos internos, recursos humanos y finanzas).
Tipos de Facultades:
De Dominio:
Permite vender y adquirir deudas.
De Administración:
Permite realizar trámites y contratos.