FOL - Tema 3
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Tema 3: El derecho laboral y las relaciones laborales: Se originó con el movimiento obrero (Revolución Francesa). Los derechos son: mercantil, penal, civil, internacional(público o provado), fiscal, procesal y laboral. La relación laboral ordinaria es: voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima y dependiente. Las relaciones laborales especiales son para: el personal de alta dirección, presos o penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos. Las relaciones excluidas de la relación laboral son los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad (ONG, Cruz Roja). Los parentescos, parientes consanguíneos (ligados por vínculo de sangre) y parientes afines (por vínculos matrimoniales). Las fuentes del derecho de trabajo: Fuentes nacionales: Las fuentes materiales designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facultad para elaborar normas; La sociedad, el Estado (Parlamento y Administración), Comunidades Autónomas, representantes d elos trabajadores, Los Tribunales (crean jurisprudencia por medio de su sentencia). Las fuentes normales son las vías de expresión del Derecho. Las normas laborales se ordenan: 1ºContitución, 2ºLeyes y normas con rango de ley (aprobadas por las Cortes generales, formadas por el Congreeso y el Senado, y dividida en Ley Orgánica y Ley Ordinaria), 3ºReglamento (normas elaboradas por el gobierno), 4ºConvenio colectivo (pacto escrito entre los representantes de los trabajadores y los empresarios),5ºContrato de trabajo (acuerdo entre el empresario y el trabajador),6ºUsos y costumbres locales y profesionales(normas creadas en una localidad). Fuentes internacionales: las fuentes del Derecho Laboral son el Derecho Comunitario y los tratados internacionales firmados y ratificados por España. El Derecho Comunitario se divide en: derecho originario (compuesto por Tratados y Actas de Adhesión) y derecho derivado (formado por las distintas normas que rigen la vida de la UE). La libre circulación de trabajadores en la UE: Libre circulacion de trabajadores asalariados (derecho a todo trabajador de buscar trabajo en la UE y recibir trato igualitario), Derecho de libre establecimiento (inst5alarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer sus servicios), Derecho a la libre prestación de servicios (prestar servicios sin instalación permanete en el país, a cambio de una remuneración), Límites a la libre circulación de trabajadores (la administración pública está abierta a todos los europeos, excepto los cargos de poder público, y la reserva de orden público). Los tratados internacionales firmados por el Gobierno Español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho español. La ONU (New York) posee: Organización Internacional del Trabajo (Suiza), La Unesco se encarga de la cultura (París), OMS (Ginebra), FAO se encarga de la alimentación (Roma), Unicef se encarga del derecho de los niños (París), Los casco azules son tropas que buscan las paz internacional.
Principio de aplicación del Derecho Laboral: Principio de norma más favorable: si en su caso se pueden aplicar dos o más, se aplicará la que en su conjunto favorezca más al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas. Derechos y deberes: Derechos y obligaciones de los trabajadores: Derechos básicos?derecho al trabajo y elegir un oficio, derecho fundamental a la libre sindicación y fundación de sindicatos, derecho fundamental a la huelga, derecho a la negociación colectiva, derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, derecho de reunión, derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes. Derechos derivados de la relación laboral? derecho a la ocupación efectiva, derecho a la promoción y formación profesional, derecho ecológico (11)(a no ser discriminado al acceder a un empleo, ni ya empleado, por el sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, por la lengua o discapacidad), derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, derecho a la percepción puntual de un salario, derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Obligaciones de los trabajadores? Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe, observar las medidas de seguridad e higiene, cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario siempre que se refieran a la actividad laboral y no supongan un riesgo a la salud y sean legales, no competir con el empresario para el que trabaja, contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato. Obligaciones y potestades del empresario: Potestades?Poder para organizar la empresa , poder para dictar órdebnes e instrucciones en el ámbito de las prestación de servicios, poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones, poder disciplinario (pudiendo sancionar al trabajador, pero siempre por hechos recogidos por escrito y con la sanción descrita, las cuales no podrán consistir en suprimir el sueldo ni los descansos, aunque sí se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo). Faltas y sanciones? Se dividen en leves, graves y muy graves. Las faltas están tipificadas, desde la amonestación verbal hasta el despido.
Principio de aplicación del Derecho Laboral: Principio de norma más favorable: si en su caso se pueden aplicar dos o más, se aplicará la que en su conjunto favorezca más al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas. Derechos y deberes: Derechos y obligaciones de los trabajadores: Derechos básicos?derecho al trabajo y elegir un oficio, derecho fundamental a la libre sindicación y fundación de sindicatos, derecho fundamental a la huelga, derecho a la negociación colectiva, derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, derecho de reunión, derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes. Derechos derivados de la relación laboral? derecho a la ocupación efectiva, derecho a la promoción y formación profesional, derecho ecológico (11)(a no ser discriminado al acceder a un empleo, ni ya empleado, por el sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, por la lengua o discapacidad), derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, derecho a la percepción puntual de un salario, derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Obligaciones de los trabajadores? Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe, observar las medidas de seguridad e higiene, cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario siempre que se refieran a la actividad laboral y no supongan un riesgo a la salud y sean legales, no competir con el empresario para el que trabaja, contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato. Obligaciones y potestades del empresario: Potestades?Poder para organizar la empresa , poder para dictar órdebnes e instrucciones en el ámbito de las prestación de servicios, poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones, poder disciplinario (pudiendo sancionar al trabajador, pero siempre por hechos recogidos por escrito y con la sanción descrita, las cuales no podrán consistir en suprimir el sueldo ni los descansos, aunque sí se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo). Faltas y sanciones? Se dividen en leves, graves y muy graves. Las faltas están tipificadas, desde la amonestación verbal hasta el despido.