FOL seguridad social y desempleo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 15,73 KB

LA PRESTACIÓN DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO


El objeto de esta prestación es la protección de quienes pudiendo y queriendo trabajar han perdido su trabajo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo. De esta forma, el desempleo puede ser total (cuando cesa temporal o definitivamente en su trabajo, dejando de cobrar el salario)
o parcial (cuando se ve reducida su jornada de trabajo y salario al menos en una tercera parte).La prestación del desempleo tiene dos niveles:
contributivo y asistencial, ambos de carácter obligatorio, el primero de ellos tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales, y el segundo (complementario del anterior) consiste en la protección a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones del art. 215.Tienen derecho a esta prestación, habiendo cotizado para ello, los trabajadores del régimen general, el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas (art. 205.1); también, los trabajadores por cuenta ajena de los regíMenes especiales que protegen esta contingencia, y los liberados de prisión.

LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO COMPRENDE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:En el nivel contributivo:

Prestación por desempleo total o parcial;Abono de la aportación de la empresa correspondientes a la cotización a la SS durante la percepción de las prestaciones por desempleoEn el nivel asistencial:
Subsidio por Desempleo;Abono de las cotizaciones a la SS correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio de desempleo. Además: acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional de los trabajadores desempleados, y otras cuyo objeto sea el fomento del empleo estable, por la Administración general o autonómica2. LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: (Nivel Contributivo):
Las reformas más importantes han afectado al nivel contributivo de la protección, que vamos a exponer a continuación.

2.1 Requisitos del beneficiario

El artículo 207 de la LGSS establece los requisitos para tener derecho a estas prestaciones. Así, a las personas antes indicadas, se les exigen los siguientes requisitos:Estar afiliados a la SS en situación de alta o asimilado; haber cubierto el periodo mínimo de cotización, que es de 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar; Estar en situación legal de desempleo y acreditar su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada; No haber cumplido la edad exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga cubierto el periodo exigido para ello.

Solicitud de la prestación

La reforma aprobada por el RDL 5/2002 introduce un nuevo trámite para la solicitud del reconocimiento de este derecho. Ahora, para solicitar la prestación, una vez producida la situación legal de desempleo, no sólo se requiere la inscripción como demandante de empleo, sino también la firma del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de la LGSS.

2.3 Duración

No se ha modificado la duración de la prestación, que depende en todo caso del periodo cotizado en los últimos 6 años anteriores al momento en que se produce la situación legal de desempleo o en el que cesó la obligación de cotizar.

Cuantía de la prestación:

Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador.
La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El importe a percibir será:

DURANTE LOS 180 PRIMEROS DÍAS, EL 70% DE LA BASE REGULADORA. A PARTIR DEL DÍA 181, EN ADELANTE, EL 60% DE LA BASE REGULADORA. Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

La cuantía máxima de la prestación de desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del Indicador público de rentas de efectos múltiples según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.En el caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán teniendo en cuenta en IPREM en función de las horas trabajadas.A estos efectos se tendrá en cuenta el IPREM incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

2.4 Suspensión, reanudación y extinción de la prestación

La reforma por el contrario, sí ha afectado a las causas de suspensión de la prestación y a los supuestos de reanudación de la misma. Se trata, básicamente, de modificaciones de carácter técnico, remitíéndose a legislación específica como la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social y la Ley de procedimiento laboral.Respecto a la suspensión de la prestación, ésta puede variar desde un mes a tres, o incluso implicar la extinción de la prestación, se trate de infracción leve, grave o muy grave. Para conocer cuáles son estas infracciones, ha de remitirse a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.Se mantienen como supuestos de suspensión de la prestación el cumplimiento de condena que implique privación de libertad y la realización de un trabajo cuya duración sea inferior a 12 meses.Se introduce un nuevo supuesto de suspensión, cuando el empresario recurra la sentencia declarativa de despido improcedente y haya optado por la readmisión del trabajador. En este caso el trabajador verá suspendida la prestación durante la tramitación del recurso (art. 295 LPL).Por lo que respecta a la reanudación de la percepción, ésta sigue siendo de oficio en los casos de sanción y a instancia del interesado en el resto. Ahora bien, la reanudación de la percepción implica necesariamente la inscripción como demandante de empleo y, con la reforma del RDL 5/2002, la firma del compromiso de actividad.

Los supuestos de extinción de la prestación no experimentan modificación alguna, siendo básicamente los siguientes:

Agotamiento del plazo de la prestación. Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada. Imposición de sanción de extinción. Realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses. Cumplimiento de la edad de jubilación.Pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente, en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.Traslado de residencia al extranjero. Renuncia voluntaria al Derecho.La Ley General de la Seguridad Social considera "colocación adecuada" aquélla que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho, y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso, se entiende por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada3. EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO (nivel asistencial)
BeneficiariosLos parados, que figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de 1 mes, no hayan rechazado oferta de empleo adecuada ni negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y carecen de renta de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.Haber agotado una prestación de desempleo de al menos 360 días, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al espacio económico europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España y no tenga derecho a la prestación por desempleo. Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido superior a seis meses.Haber sido declarado plenamente incapaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. Los parados que, reuniendo los requisitos a los que se refiere el anterior apartado a) a., salvo el relativo al periodo de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización, siempre que:Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Los trabajadores mayores de 52 años, aunque no tengan no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos de los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la seguridad social. Los desempleados mayores de 45 años en la fecha en que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de 720 días de duración, que cumpla todos los requisitos del artículo 215.1.1, excepto el relativo al periodo de espera, tendrán derecho a un subsidio especial con carácter previo a la solicitud del subsidio por desempleo previsto en los apartados a) a. Y b. Siempre que no hubiesen generado derecho a una nueva prestación de nivel contributivo o no tuviesen derecho al subsidio previsto en el apartado anterior.

3.2 Duración

La regla general es que la duración del subsidio es de seis meses, prorrogables hasta dieciocho. Sin embargo, existen excepciones. En las que se amplía el máximo y en las que no es posible prorrogar el subsidio más allá de los seis meses iníciales (art. 216).Su cuantía es del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía será proporcional a las horas trabajadas (con excepciones).

4. Incompatibilidades de la prestación y del subsidio

La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con la realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial.También son incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.Excepcionalmente, en caso de programas de fomento al empleo dirigidos a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se puede compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen sin incluir la cotización a la Seguridad Social.En este supuesto, durante la percepción de las prestaciones, el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de cotizar a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe de la prestación o subsidio. Para fomentar el empleo y la movilidad geográfica, la entidad gestora abonará el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.Todas estas medidas han sido introducidas en la reforma del RDL 5/2002.

5. El compromiso de actividad y la colocación adecuada

Como se ha apuntado anteriormente, la reforma incluye una obligación más del trabajador, consistente en la firma del compromiso de actividad, así como la obligación de buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad   que se determinen por el servicio público de empleo, en su caso dentro de un itinerario de inserción.El compromiso de actividad comprende buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la LGSS.Se considera colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual, o cualquier otra que e ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.El salario del puesto adecuado no puede ser inferior en ningún caso al SMI descontándole los gastos de desplazamiento.
Cuantía (Novedad introducida por decreto-ley 3/2004 de 25 de Junio). La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas. No obstante lo anterior, la cuantía del subsidio especial para mayores de 45 años a que se  determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador y de acuerdo con los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:

a) 80 por ciento, cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.B) 107 por ciento, cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.C) 133 por ciento, cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.

Entradas relacionadas:

Etiquetas:
incapacidad permanente total se puede apuntar al paro para trabajar incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en que caso te la pueden quitar sancion grave subsidios mayores de 52 años te lo pueden quitar fol diferencia entre subsidio y prestacion te pueden quitar las cotizaciones del subsidio mayor 52 por una sancion por trabajar cotiza a la seguridad social la incapacidad permanente total para la profesión habitual seguridad social incapacidad permanente total sepuede apuntar al paro se le puede quitar el subsidio de desempleo a mayores de 52 años una trabajadora está en situación de desempleo y cumple los requisitos para solicitarla prestación y ha cotizado 450 días a la seguridad social en los últimos 6 años. si subccp de los últimos seis meses es de 1.500 euros y no ha cobrado nada en conce me pueden quitar la incapacidad permanente total en una revision??? seguridad social y desempleo fol prestacion contributiva en el trato al invalido prestacion desempleo te pueden quitar una incapacidad permanente en grado de total para la profesion abitual por accidente de trabajo ¿te pueden quitar una invalidez permanente total por cambiar de residencia tengo una incapacidad permanente total puede solicitar una revision por mejoria incompatibilidad entre un subsidio mayores de 52 y una incapacidad permanente ne grado de total te pueden quitar la incapacidad permanente absoluta Régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. revision incapacidad permanente absoluta tengo una incapacidad permanente total y trabajo un año puedo recuperar el paro que tenia antes de ser pensionista pension por incapacidad permanente total para la profesion habitual hay obligacion de apuntarse al paro si tengo aprobada una pension de invalidez,puedo cobrar el paro generado por trabajar 360 dias anteriores? solicitud de prestación contributiva los supuestos de extinción de la prestación no experimentan con una incapacidad se puede apuntar en el paro con 52 años te pueden quitar la prestación de mayores de 52 años ? reforma de las por incapacidad permanente total para la profesion habitual 2011 ley de subsidio modificada mayores de 52 años 2011 renuncia a incapacidad total absoluta por trabajo y cotizar