FOL principio de solidaridad de la seguridad social
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 9,09 KB
-El principio de solidaridad:Pilar del Estado de Bienestar → permite que los ciudadanos, ante situaciones de necesidad les ayuden a superarla/Derecho de seguridad social viene en la Constitución art. 41/Para tener acceso a las prestaciones requisitos mínimos/Nivel contributivo para quien tiene requisitos y nivel no contributivo para quien no.
-Principio de Solidaridad: implica solidaridad entre los ciudadanos en función de su renta de manera que se presta ayuda a los que se encuentran en situación de necesidad -Ejemplos del principio de solidaridad:Entre los que más dinero aportan y los que menos/Entre los que no suelen estar enfermos y los que sí lo están/Entre generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad/Entre los que tienen trabajo y quienes lo han perdido/Entre todos los ciudadanos a través de los impuestos, atendiendo necesidades de quienes no tiene recursos
-Campo de aplicación de la seguridad social:nivel contributivo(Los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España)//nivel no contributivo(los españoles que residen en España que no han cotizado lo suficiente/Derecho: asistencia sanitaria, capacidad permanente y jubilación)
Estructura de la seguridad social
-Régimen General:Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial
-Régimenes Especiales: Autónomos,agricultores, trabajadores del mar, minería, funcionarios y estudiantes menores de 28 años
-incluidos en el régimen de autónomos:Trabajadores > 18 años por cuenta propia/Cónyuge y familiares que colaboren con autónomo/Profesionales que trabajen por cuenta propia/socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias/Administradores o consejeros de SL, SA
-Gestión de la Seguridad Social → INSS > reconocer derecho de prestación económica y ordenar su pago > TGSS > gestiona pagos y recursos económicos, afiliación, altas y bajas → Servicio Público de empleo → gestión prestación por desempleo →INSST principal órgano de prevención de riesgos laborales
-Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social:Asociaciones de empresarios que se agrupan para gestionar accidentes de trabajo y enfermedades
-Servicios que ofrecen - Colaborar en los accidentes no laborales y/Gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales enfermedades comunes de los mismos trabajadores
-Obligaciones de la empresa con la SS:Afiliación: una vez en la vida laboral/Alta: por cada trabajador que contrata, previa a trabajar/Baja: cuando termina el contrato, plazo de 3 días naturales//Cotización:Empresario debe cotizar por los trabajadores/Debe ingresar, al mes siguiente, en la TGSS su cuota de la Seguridad Social y la cuota de los trabajadores
-Incapacidad temporal:Baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo -Contingencias Comunes:No relación con trabajo/Enfermedad común y accidente no laboral
-Contingencias profesionales:Relación con el trabajo/Accidente laboral y enfermedad profesional
-Requisitos:Estar afiliado y de alta/Haber cotizado 180 días en 5 años anteriores
-Duración:Máx. 12 meses. Prórroga del INSS hasta otros 6 meses/Transcurridos 18 meses hay que valorar su estado
-Partes baja-alta:Por CC la da el médico seguridad social/Por CP médico de la mutua o la SS/Bajas de 1 a 4 días, el médico puede dar a la vez parte de baja y de alta
-Incapacidad temporal:Base Reguladora → cantidad de referencia para calcular cuanto va a cobrar el trabajador de baja
-Conting. Comunes → BCCC del mes anterior y se divide por el número de días (30 si es salario mensual o días del mes si es salario día)///Conting. Profesionales BCCP del mes anterior y se le restan las horas extras y se divide por 365; sumando la media de horas extras realizadas durante el año anterior.
Incapacidad Permanente:el trabajador después de haber sido dado de alta médica presenta reducciones anatómica o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral -Parcial:Incapacidad que produce una disminución de al menos el 33% de sus tareas fundamentales/Indemnización equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador
-Total:no pueda hacer las tareas des su trabajo pero si de otro/Cobra pensión vitalicia del 55% de la base/Es compatible con otro trabajo/En > 55 años se cobrará el 75% de la base si tiene dificultades encontrar empleo
-Absoluta:Incapacidad que no permite realizar ningún tipo de trabajo/Pensión vitalicia del 100%
-Gran invalidez:Incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona