FOGASA: Protección de Derechos Laborales ante Insolvencia y Contingencias Empresariales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,79 KB

Artículo 15: Insolvencia

1. Definición de Insolvencia

Se entenderá que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial.

2. Verificación de la Situación Económica

Durante el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, el Fondo de Garantía Salarial realizará cuantas gestiones estime necesarias para verificar la situación económica real de la empresa, especialmente la citación a esta y a los trabajadores.

Artículo 16: Procedimiento Concursal

1. Emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial

Desde el momento en que en el procedimiento concursal se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, se emplazará al Fondo de Garantía Salarial, que comparecerá en el expediente en concepto de responsable legal subsidiario, pudiendo instar lo que a su derecho convenga.

2. Solicitud de Prestaciones en Concurso

La solicitud de concesión de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial con fundamento en hallarse la empresa sometida a procedimiento concursal, podrá presentarse en cualquier momento de su tramitación, desde que exista resolución judicial que tenga por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos, o que declare la quiebra o el concurso de acreedores, y aun cuando ya hubiese sido aprobado un convenio con los acreedores.

3. Requisitos para el Reconocimiento del Derecho

En cualquier caso, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello, en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al Fondo de Garantía Salarial la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.

4. Solicitud Post-Convenio con Acreedores

Si la solicitud se formulase una vez firmado el convenio con los acreedores, deberá justificarse que este se encuentre en fase de cumplimiento, acreditándose, en su caso, las cantidades percibidas por los trabajadores y que estas son las que corresponden de acuerdo con el carácter reconocido al crédito laboral de que se trate.

5. Desistimiento o Denegación del Concurso

Si durante la tramitación del procedimiento administrativo se produce el desistimiento de la empresa o recayese resolución judicial denegando la solicitud de concurso o acordando el sobreseimiento, se procederá al archivo del expediente, comunicándolo a los interesados y advirtiéndoles de su derecho a replantearlo en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 17: Fuerza Mayor

En los supuestos de indemnizaciones reconocidas a los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo a causa de fuerza mayor, ya sean aquellas normales o reducidas, el Fondo de Garantía Salarial abonará las prestaciones correspondientes, sin necesidad de previa declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso, siempre que la resolución de la autoridad laboral acuerde expresamente la exoneración del empresario.

Cuando la resolución administrativa que autoriza la extinción de los contratos de trabajo no acuerde expresamente la exoneración del empresario, para que el Fondo de Garantía Salarial abone las prestaciones correspondientes, será necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso del mismo.

En ambos casos, el Fondo de Garantía Salarial se subroga frente al empresario por el importe de las prestaciones satisfechas.

Artículo 18: Prestaciones por Salarios Pendientes de Pago

El Fondo de Garantía Salarial abonará en concepto de salarios pendientes de pago una cantidad equivalente a multiplicar el salario correspondiente al trabajador en el momento del devengo o el duplo del salario mínimo interprofesional cuando aquel rebase esta cifra, por el número de días trabajados, de descanso computable como de trabajo o de tramitación, según los casos, con el límite máximo de ciento veinte días. Cuando se soliciten salarios de tramitación, se tendrá en cuenta la limitación establecida en el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Entradas relacionadas: