Flexibilidad Laboral: Movilidad Funcional y Geográfica en el Estatuto de los Trabajadores

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,84 KB

Capítulo XVIII: Las vicisitudes de la relación laboral

Movilidad funcional (art. 39 ET)

La movilidad funcional constituye uno de los instrumentos característicos de la moderna flexibilización de las relaciones laborales (art. 39 ET). De su contenido se desprende la existencia de tres variedades de movilidad, las cuales han de respetar la dignidad y las titulaciones de los trabajadores afectados y su derecho al salario correspondiente a la función superior desempeñada.

Existen tres tipos de movilidad funcional:

  • Dentro del grupo profesional o ius variandi ordinario.
  • Fuera del grupo profesional o ius variandi extraordinario.
  • Más allá del ius variandi.

1. Movilidad dentro del grupo profesional (ius variandi ordinario)

Como regla general, el empresario es libre de ordenar sin alegación de causa y sin límite temporal, cambios de funciones dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, siempre que respete estas dos limitaciones:

  • Menoscabo a la formación.
  • Si el trabajador hace funciones superiores, le corresponda el respectivo aumento salarial.

2. Movilidad fuera del grupo profesional (ius variandi extraordinario)

El empresario puede ordenar, con alegación de causa y límite temporal, funciones no correspondientes al grupo siempre que:

  • Existan razones técnicas u organizativas para ello.
  • La modificación dure el tiempo imprescindible (art. 39.2 ET).

Cuando tales funciones sean superiores y se prolonguen más de seis meses durante un año o, más de ocho meses durante dos años, esa larga duración atribuirá al trabajador el derecho a pedir al empresario:

  1. El ascenso que corresponda según su convenio.
  2. La provisión de la vacante correspondiente a su actividad efectiva, de acuerdo con las reglas de ascenso aplicables en la empresa.

Además, el empresario podrá ordenar la realización de funciones inferiores sin que ello suponga una retribución inferior, que seguirá siendo la originaria.

3. Movilidad más allá del ius variandi

La movilidad de funciones que desborda los supuestos del ius variandi, contemplados en los tres primeros apartados del art. 39 ET, puede llevarse a cabo a través de novaciones individuales o colectivas, o mediante procedimientos acordados en convenio colectivo, o a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el art. 41 ET.

Movilidad geográfica (art. 40 ET)

  1. Una modificación de condiciones de trabajo característica es la consistente en el cambio de lugar de trabajo. Cuando tal cambio no implica variación de residencia se considera incluido en el “ius variandi” del empresario y, en principio, salvo pacto en contrario, no genera derecho compensatorio alguno. Y si, por el contrario, supone cambio de residencia, constituye una modificación sustancial de condición contractual, aunque no se rige por las normas generales de tales modificaciones.
  2. La movilidad geográfica tiene un ámbito muy amplio; no obstante, circunscribe su regulación a los cambios geográficos fundados en razones económicas, técnicas u organizativas o de producción.
  3. Igualmente son causa justificativa de cambio geográfico las contrataciones referidas a la actividad empresarial para realizar obras o servicios en otra localidad; fuera de este ámbito de movilidad geográfica queda el supuesto de servicios itinerantes por naturaleza, prestado en empresas con centros de trabajo móviles (por ejemplo: empresas de montaje, feriantes, etc.).
  4. Estos cambios pueden diferenciarse acorde a su duración, según sea menor o mayor, en meros desplazamientos o en traslados.

Entradas relacionadas: