Fisioterapia en España: Legislación, Gestión Compartida y Ejercicio Profesional en Castilla y León
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Integración de la Fisioterapia en Instituciones de Gestión Compartida
La fisioterapia se integra en diversas instituciones con modelos de gestión público-privada:
- Mutuas de Accidentes de Trabajo: Colaboradoras con la Seguridad Social.
- ONG e Instituciones sin Ánimo de Lucro: Desempeñando roles diversos:
- Asistencial
- Preventivo
- Docente
- Gestor organizador
- Colaborador
- Investigador
Bases Legislativas Generales de la Fisioterapia en España
Leyes Reguladoras de la Sanidad Española
- Ley 14/1986 General de Sanidad: (Complementada en 2003 por la Ley 16/2003).
- Ley General de la Seguridad Social: (Real Decreto 1/1994, del 20 de junio, capítulo IV, acción protectora).
- Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Organismos Competenciales de la Sanidad Española
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS):
- Según la Ley de Sanidad de 1989, es un órgano de coordinación general sanitaria entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo y los Consejeros de Sanidad de las CCAA (uno de ellos es el vicepresidente).
- Competencias Sanitarias de las Comunidades Autónomas:
- El artículo 41 de la Ley General de Sanidad establece que las CCAA ejercerán las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les delegue.
- Las decisiones y actuaciones públicas no reservadas expresamente al Estado se entenderán atribuidas a las CCAA.
- En el CISNS se acuerda anualmente la cartera de servicios correspondiente al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS).
- Competencias Sanitarias de las Corporaciones Locales:
- El artículo 42 de la Ley General de Sanidad determina sus responsabilidades:
- Control sanitario del medio ambiente.
- Control sanitario de industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- Control sanitario de edificios, lugares de vivienda y convivencia humana.
- Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos perecederos, bebidas y demás productos.
- Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
- El artículo 42 de la Ley General de Sanidad determina sus responsabilidades:
Marco Específico en Castilla y León (CyL)
Real Decreto constitutivo del servicio de salud autonómico: 1480/2001, de 27 de diciembre: Sanidad Castilla y León (Sacyl).
El Ejercicio de la Profesión de Fisioterapia en Castilla y León (CPFCYL)
Aspectos clave según el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León (CPFCYL):
Reconocer y Aplicar Legislación y Valores Profesionales
- Resolución 03/2010: Documento marco, Asamblea General (Sevilla, 20 de marzo de 2010).
- El Perfil del Fisioterapeuta:
- Definición del profesional.
- Principios básicos del ejercicio: Promover, promocionar, mantener, recuperar, preservar, restablecer y mejorar la salud y la calidad de vida.
- Ámbitos de actuación: Función asistencial, docente, investigación, dirección, gestión y administración (en instituciones sanitarias, centros docentes, servicios sociales, instituciones deportivas, consultorios).
- Competencias y funciones: Prevención, evaluación y diagnóstico, intervención, gestión y deontología profesional, investigación científica y formación continua.
Redactar Documentos Sanitario-Legales
Incluye informes de alta e informes periciales.
Contenido Mínimo de la Historia Clínica
- Documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
- Anamnesis y exploración física.
- Evaluación y planificación de cuidados de enfermería (si aplica).
- Informe clínico de alta del paciente.
Características y Esquema Básico del Informe de Fisioterapia
- Datos de filiación del paciente.
- Antecedentes clínicos.
- Historial de exploraciones.
- Evolución.
- Tratamientos aplicados.
- Estado actual.
- Recomendaciones desde la fisioterapia.
- Datos del profesional (nombre, colegiado).
- Fecha del informe.
- Firma y sello del profesional y/o de la clínica.
Aplicar Bases de Valoración del Daño Corporal
El Perito Valorador en Fisioterapia
Definición: Aquella persona que, poseyendo conocimientos teóricos y prácticos específicos, informa sobre cuestiones de su competencia siguiendo el método pericial.
Requisitos personales: Objetividad, prudencia, imparcialidad y veracidad.