Fisioterapia: Arte, Ciencia y Deontología Profesional
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Fisioterapia: Arte y Ciencia del Tratamiento Físico
La fisioterapia se define como el arte y la ciencia del tratamiento físico. Comprende el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, tienen como objetivo curar y prevenir enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar y readaptar a personas con disfunciones somáticas o a aquellas que buscan mantener un nivel adecuado de salud. Adicionalmente, la fisioterapia abarca la ejecución de pruebas eléctricas y manuales precisas para determinar el grado de afectación de la inervación y la fuerza muscular, así como pruebas para evaluar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular y medir la capacidad vital. También incluye el uso de ayudas diagnósticas para el control de la evolución del paciente.
Marco Legal y Deontológico del Peritaje
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
Cuando se requieran conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto, o para adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán presentar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes. Alternativamente, podrán solicitar, en los casos previstos por la ley, que se emita un dictamen por un perito designado por el Tribunal.
Al emitir su dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible. Deberá considerar tanto los elementos que puedan favorecer como los que puedan perjudicar a cualquiera de las partes, y declarará conocer las sanciones penales aplicables en caso de incumplimiento de su deber como perito.
Derechos del Fisioterapeuta Colegiado
- Ejercer la Fisioterapia conforme a los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
- Participar activamente en la vida colegial, incluyendo las asambleas, con voz y voto.
- Presentarse como candidato y elegir los cargos directivos del Colegio.
- Utilizar las dependencias colegiales, según la normativa vigente, y beneficiarse del asesoramiento, servicios, programas y demás ventajas ofrecidas por el Colegio a sus miembros.
- Acceder a la documentación y registros oficiales del Colegio, obtener certificaciones y recibir información sobre asuntos de interés relacionados con la Fisioterapia.
- Hacer referencia a su condición de colegiado y disponer del carné acreditativo.
- Disfrutar de todos los demás derechos que les reconozcan las Leyes.
Deberes del Fisioterapeuta Colegiado
- Respetar y cumplir las normas colegiales establecidas.
- Contribuir al sostenimiento del Colegio mediante el pago puntual de las cuotas aprobadas.
- Observar los principios deontológicos en el ejercicio de la profesión.
- Informar al Colegio sobre cualquier cambio en sus datos personales y profesionales.
- Comunicar al Colegio aquellos hechos o circunstancias que puedan afectar a la vida colegial o al ejercicio de la Fisioterapia.
- Desempeñar fielmente los cargos para los que hayan sido elegidos, respondiendo a la confianza depositada, salvo causas de fuerza mayor.
- Participar en las asambleas en la medida que sus circunstancias lo permitan.
- Respetar la dedicación profesional y las circunstancias personales de sus compañeros, y mantener el secreto profesional.