Fiscalización Tributaria y Recursos Administrativos: Claves para Contribuyentes

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Fiscalización Tributaria

1. Procedimientos que no constituyen fiscalización

  • Preventivos y de colaboración (Arts. 33 y 60)
  • Información propia o de terceros (Art. 33 bis): El incumplimiento se considera una infracción.
  • Comparecencia frente a determinados incumplimientos (Art. 59 bis)
  • Acceso a sistemas tecnológicos (Art. 60 bis)

2. Procedimiento General (Art. 59, Auditoría)

El requerimiento da cuenta del inicio de un proceso de fiscalización al contribuyente sobre una materia determinada, indicando los impuestos a revisar y los periodos que se auditarán.

Luego de un requerimiento de antecedentes, el SII tiene un plazo máximo de 9 meses para citar, liquidar o girar, contados desde la certificación de recepción de los antecedentes solicitados (plazo de 10 días). En ciertos casos, este plazo puede extenderse a 12 o 18 meses.

Vencidos los plazos sin haberse citado, liquidado o girado, el Servicio, a petición del contribuyente, certificará que el proceso de fiscalización ha finalizado.

3. Citación

Contiene los elementos necesarios para que el contribuyente tome adecuado conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las diferencias de impuestos no prescritas que pudieran adeudarse.

Recursos y Acciones de Impugnación

Recurso Administrativo Voluntario (RAV) - Art. 123 bis

  • Procede contra una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto.
  • Es un recurso voluntario.
  • No requiere de abogado.
  • Plazo de presentación: 30 días hábiles administrativos.
  • Su presentación suspende el plazo para la interposición del reclamo.
  • La resolución puede disponer la condonación de multas e intereses.
  • Se entenderá rechazado en caso de no notificarse la resolución dentro de 90 días contados desde su presentación.
  • Debe darse audiencia obligatoria al contribuyente (para acercar posiciones).
  • No coexistencia entre el RAV y el RAF.

Recurso Jerárquico

  • Solo procede en contra de la resolución del RAV.
  • Se presenta ante la Dirección Nacional (DN).
  • Plazo: Quinto día hábil desde notificada la resolución del RAV.
  • Plazo de resolución: 30 días (no fatales).
  • Su interposición suspende el plazo para reclamar ante el TTA.

Acción de Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)

  • Requiere comparecencia de abogado.
  • Plazo de interposición: 90 días (judiciales, no feriados) desde la notificación. Se amplía a un año cuando el contribuyente hubiere pagado la suma dentro del plazo de 90 días.
  • Opera la conciliación, el avenimiento (Art. 132 ter), y el derecho del SII de allanarse (Art. 132).

Conceptos Clave en Materia Tributaria

Fraude a la Ley

Se produce cuando, mediante actos reales (no simulados) y voluntarios, y aunque no siempre exista una intención fraudulenta a juicio de la mayoría, se crea de hecho una situación aparentemente lícita y conforme a la ley.

Simulación

Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Elusión

Consiste en evitar la realización del presupuesto de hecho de una norma tributaria de gravamen, utilizando para la operación que se pretende realizar una forma o configuración jurídica que no se corresponde con la finalidad perseguida por esta.

Ejemplo: Poner a hijos en las sociedades para que el padre disminuya su base imponible de impuestos finales; utilizar una empresa individual para modificar el régimen tributario de la enajenación de acciones.

Evasión

El hecho gravado se verificó, devengándose la obligación de pagar el impuesto, pero el contribuyente lo oculta para evitar su cumplimiento.

Economía de Opción

Es la legítima y razonable opción de conductas y y alternativas contempladas en la legislación tributaria.

Normas Antielusivas Especiales

  • Deducción de gastos (Art. 31 LIR)
  • Gastos rechazados (Art. 21 LIR)
  • Normas sobre justificación de inversiones (Arts. 70 y 71 LIR)
  • Normas de tasación del Art. 64 CT y de la LIR (Art. 17 N° 8)
  • Precios de transferencia (Art. 41 E LIR)
  • Exceso de endeudamiento (Art. 41 F LIR)
  • Normas de la Ley de Herencias y Donaciones (Art. 63 Ley N° 16.271)
  • Hecho gravado amplio de "venta" en el IVA.

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