Fiscalidad de Rentas Exentas y Rendimientos del Trabajo: Imputación y Atrasos en IRPF
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Rentas Exentas en el IRPF: Conceptos Clave
Las rentas exentas son aquellos ingresos que, por disposición legal, no están sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan algunas de las más relevantes:
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones.
- Ayudas de cualquier clase percibidas por afectados por VIH.
- Pensiones en favor de personas que sufrieron lesiones durante la Guerra Civil.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en los límites establecidos por la normativa.
- Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad absoluta o gran invalidez.
- Becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados.
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres por resolución judicial.
- Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único.
- Ayudas a deportistas de alto nivel.
- Gratificaciones extraordinarias por el Estado español por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
Rendimientos Íntegros del Trabajo: Definición y Ejemplos
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Ejemplos de rendimientos íntegros del trabajo incluyen:
- Los sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo.
Imputación Temporal de Rendimientos: Casos Especiales
Rendimientos Pendientes de Resolución Judicial
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.
No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se percibieran en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio. En su lugar, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos", deberán declararse mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF. A estos rendimientos les es aplicable la reducción del 40%, si cumplen los requisitos.
Atrasos: Tratamiento Fiscal
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en los que fueron exigibles, deberán declararse cuando se perciban. Sin embargo, se imputarán al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración-liquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.
La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.