Fiscalidad de las Rentas: Claves para Optimizar tu Declaración

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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten como consecuencia de cualquier alteración en la composición de este.

Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras, las transmisiones.

Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición

  • A título oneroso: Se percibe una contraprestación al transmitir un bien.
    • Valor de transmisión: Importe real de enajenación (como mínimo, el valor de mercado) menos los gastos accesorios a la enajenación.
    • Valor de adquisición: Importe real de adquisición más el coste de las mejoras, gastos e impuestos asociados a la adquisición, menos las amortizaciones.
  • A título lucrativo (donación): Se aplican los criterios de las transmisiones a título oneroso. Se toman como importe real los valores que resulten de aplicar las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tanto para el valor de adquisición como para el de transmisión (si la adquisición también fue a título lucrativo), sin que ambos puedan exceder el valor de mercado.

Otras variaciones patrimoniales incluyen:

  • Premios: Se valoran por su valor normal de mercado. En el caso de premios en especie, se añade al valor de mercado la retribución en especie y el importe del ingreso a cuenta no repercutido al perceptor.
  • Pérdidas justificadas que no se deban al consumo.

Normas Especiales de Valoración

  • Acciones con cotización en mercados regulados:
    • Valor de Transmisión (VT): El mayor entre el precio pactado y la cotización del día de la transmisión.
    • Valor de Adquisición (VA): Número de acciones transmitidas multiplicado por el valor nominal y por el valor de cotización en la fecha de adquisición.
    • Ganancia/Pérdida (G/P): VT - VA
  • Acciones y participaciones no admitidas a negociación (sin cotización):
    • VT: El mayor entre las primas satisfechas, el valor teórico del último balance aprobado o el valor de capitalización (20% del promedio de los 3 últimos ejercicios).
  • Aportaciones no dinerarias a sociedades:
    • VT: El mayor entre el valor nominal de las aportaciones más la prima de emisión, el valor de cotización de los títulos recibidos o el valor de mercado del bien aportado.
  • Transmisión de elementos afectos a actividades económicas:
    • VA: Valor neto contable del bien (precio de adquisición menos amortización acumulada).
  • Permutas de bienes o derechos:
    • VT: El mayor entre el valor de mercado del elemento entregado y el valor de mercado del elemento recibido.
    • Ganancia/Pérdida Patrimonial: VT - Valor de adquisición del elemento cedido.

Actualización del Valor de Adquisición

Exclusivamente aplicable a transmisiones de inmuebles. Se aplica un coeficiente de actualización a cada componente del valor de adquisición según el año en que se efectuó el gasto. Para las amortizaciones, se aplica el coeficiente correspondiente al año en que se imputaron.

Beneficio por Reinversión en Vivienda Habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden estar exentas si el importe total obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La adquisición de vivienda se asimila a su rehabilitación. La reinversión debe efectuarse en los dos años posteriores o anteriores a la fecha de transmisión. Si el importe de la reinversión es inferior al total obtenido, solo se excluye de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente invertida.

Clases de Renta

Las rentas del contribuyente se clasifican en:

  • Renta general:
    • Rendimientos del trabajo.
    • Rendimientos del capital inmobiliario.
    • Rendimientos de actividades económicas.
    • Imputaciones de renta.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se incluyan en la renta del ahorro.
  • Renta del ahorro:
    • Rendimientos del capital mobiliario.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Base Imponible

Base Imponible General

Resultado de sumar los siguientes saldos:

  1. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.
  2. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta general. Si el resultado es negativo, se compensará con el saldo positivo de las rentas del apartado anterior, con el límite del 10% de dicho saldo positivo. Si tras la compensación queda saldo negativo, se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden.

Base Imponible del Ahorro

Constituida por el resultado de sumar los siguientes saldos:

  • El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, los rendimientos calificados como renta del ahorro (rendimientos del capital mobiliario). Si el resultado es negativo, solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes.
  • El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro (proceden de transmisiones de elementos patrimoniales con una diferencia entre la fecha de adquisición y de venta mayor de un año). Si el resultado es negativo, solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los 4 años siguientes.

Base Liquidable. Reducciones

Base Liquidable General

Resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones, sin que pueda resultar negativa:

  • Por tributación conjunta: 3.400 € (2.150 € si la unidad familiar es monoparental).
  • Por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones:
    • General: La menor de las siguientes cantidades:
      • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
      • 10.000 €.
    • Mayores de 50 años:
      • 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
      • 12.500 €.
  • Por pensiones compensatorias.
  • Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos: Con el límite máximo de 600 € anuales.

Si la base liquidable general resulta negativa, se compensa con las bases liquidables positivas que se obtengan durante los 4 años siguientes.

Base Liquidable del Ahorro

Resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y aportaciones a partidos políticos, sin que pueda resultar negativa.

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