Fiscalidad pública: competencias, métodos de exención e imputación y principios presupuestarios

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HP subjetivo, HP objetivo y función financiera

HP subjetivo. Ente público dotado de personalidad jurídica y capacidad patrimonial para ser titular de derechos y obligaciones.

HP objetivo: patrimonio.

Funcional: actividad financiera de los entes públicos, esto es, el conjunto de funciones de organización y administración de los recursos y de los gastos públicos.

Competencias del Estado y orden ministerial

Las competencias del Estado corresponden al Ministro de Hacienda en forma de orden ministerial. Esta orden podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando lo establezca la propia ley.

Métodos de exención e imputación

Método de exención

El Estado de residencia deja exentos la renta y el patrimonio que el sujeto obtiene fuera de su territorio.

  • Exención íntegra: el Estado de residencia no tiene en cuenta la parte de la renta/patrimonio que se considera exenta.
  • Exención con progresividad: la renta/patrimonio obtenido fuera del territorio no se somete a gravamen, pero sí se toma en consideración para calcular el tipo medio de gravamen aplicable a la riqueza territorial.

Método de imputación

El Estado de residencia grava toda la renta/patrimonio mundial, pero deduce los impuestos pagados en el extranjero.

  • Imputación íntegra: se deduce totalmente de la cuota el impuesto pagado en el extranjero.
  • Imputación ordinaria: sólo se deduce la cantidad pagada en el extranjero hasta el límite de lo que por ese impuesto habría pagado en el Estado de residencia.

Fraude de ley, defraudación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria

Fraude de ley

Fraude de ley: actos productores de un resultado contrario a la ley que aparecen amparados en otra disposición con finalidad diferente. Es un negocio jurídico querido por las partes. Produce la aplicación de la norma defraudada.

Defraudación

Defraudación: vulneración de una norma tributaria. Produce liquidación y sanción.

Conflicto en la aplicación de la norma tributaria

Conflicto en la aplicación de la norma tributaria: se evita total o parcialmente la realización de un hecho imponible, o se minora la base o la deuda tributaria, mediante actos o negocios en los que concurran:

  1. Actos artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
  2. Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.

Produce: aplicar la norma adecuada o eliminar la ventaja fiscal. No se exige a la Administración la prueba, sino que es suficiente con que se den las circunstancias concurrentes y un informe favorable previo de una Comisión consultiva, siendo el plazo para resolver de 3 meses.

Simulación

Simulación: se crea una apariencia jurídica contraria a la realidad. Produce el gravamen del hecho imponible principal, más intereses de demora y sanciones.

Principios de las haciendas territoriales

Principios de las haciendas territoriales: autonomía financiera, suficiencia financiera, coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad.

Competencias del Estado y órganos

El Estado tiene competencia exclusiva para regular la Hacienda General, pudiendo determinar libremente su sistema de ingresos y gastos.

Gasto: corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales.

Ingreso: corresponde a las Cortes Generales por principio de reserva de ley.

Poder financiero de las Comunidades Autónomas

Poder financiero de las CCAA: principio de neutralidad; prohibición de adoptar medidas tributarias que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios. Pueden determinar las necesidades públicas, elaborar y aprobar sus presupuestos, siendo su actividad financiera sometida al control interno y externo del Tribunal de Cuentas.

Tienen facultad para establecer sus propios tributos, incluidos los recargos sobre impuestos estatales. No podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

Distribución indicativa de competencias/recaudación: IRPF e IVA 50%. IP + ITPAJD + ISD 100%.

Poder financiero de las Corporaciones Locales

Poder financiero de las CCLL: pueden poner en vigor, dotar de aplicación efectiva a través de sus ordenanzas, y gestionar los impuestos ya creados por una ley estatal. Pueden exigir el IBI, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Animal.

Administración financiera y principios presupuestarios

Administración financiera: la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la UE encomendados por ley o convenio.

Principios presupuestarios

Principios presupuestarios: legalidad, estabilidad presupuestaria, unidad, universalidad, especialidad y anualidad.

La estabilidad presupuestaria es la situación de equilibrio o superávit a lo largo de un ciclo económico (3 años). Únicamente en casos de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo podrá alcanzarse, para el conjunto de las Administraciones Públicas, un déficit estructural del 0,4% del PIB nacional.

El conjunto de las Administraciones Públicas no podrá superar el 60% del PIB nacional: 44% para la Administración Central, 13% para el conjunto de las Comunidades Autónomas y 3% para el conjunto de las Corporaciones Locales.

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