Fiscalidad y Operaciones Financieras para Empresas: IVA, IS, IRPF e IAE

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 6,47 KB

Descuento de Letras de Cambio

El descuento de letras de cambio es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como vencimiento. El banco abonará el importe de la letra menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.

Pagaré

El pagaré es un documento de pago aplazado. Se convierte en una deuda a corto plazo para la persona o empresa emisora del pagaré. Mediante el pagaré, el firmante recoge el compromiso de pago de una cantidad determinada a otra persona o empresa en una fecha determinada. En una relación comercial, la persona o empresa firmante será la compradora, que se compromete a pagar el importe en la fecha de vencimiento.

Fiscalidad

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios, gravando estas operaciones:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.
  • Importaciones de bienes y servicios.

Tipos Impositivos Existentes

  • Superreducido (4%): Pan, fruta, libros, revistas, etc.
  • Reducido (10%): Productos de alimentación humana no incluidos en el anterior (exceptuando bebidas alcohólicas), hostelería, restauración, etc.
  • General (21%): Todas las que no están en las anteriores.

Operaciones Exentas

Actividades como servicios médicos, académicos, seguros, loterías, etc.

Los comerciantes minoristas que ejercen su actividad como empresarios individuales y realizan al por menor al menos el 80% de sus ventas, están sujetos al IVA y al Recargo de Equivalencia. Esto les permite estar exentos de las obligaciones administrativas del impuesto.

Liquidación del IVA

La liquidación del IVA en la Agencia Tributaria se realiza trimestralmente. Se denomina IVA repercutido al cobrado a nuestros clientes e IVA soportado al pagado por las compras de la empresa.

  • IVA repercutido > IVA soportado: La diferencia será la cuota a ingresar.
  • IVA repercutido < IVA soportado: La diferencia será la cuantía a devolver o a compensar en próximas liquidaciones.

Impuesto de Sociedades (IS)

El IS es el impuesto que grava los beneficios que se obtienen por el ejercicio de la actividad económica de la empresa. Se aplicará el tipo del 30% sobre el beneficio obtenido durante el ejercicio económico.

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a esta escala:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: tipo del 20%.
  • Por la parte de base imponible restante: tipo del 25%.

Las empresas que superen los 5 millones pero no se excedan de 10 millones tendrán estos tipos:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: tipo del 25%.
  • Por la parte de base imponible restante: tipo del 30%.

El RD 4/2013, de 22 de febrero, estableció que las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán por el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros periodos impositivos:

  • 15% por los primeros 300.000 euros.
  • 20% por el resto.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava las rentas anuales obtenidas por las personas físicas. Están obligados los empresarios individuales, comunidades de bienes y sociedades civiles; las empresas excluidas del Impuesto de Sociedades.

Régimen de Estimación Normal

Se acogerán a este régimen aquellas personas o profesionales cuyo importe neto del volumen de negocios del año anterior supere los 600.000 euros, y aquellas empresas que no superen dicho volumen de ventas pero renuncien a los otros regímenes.

Régimen de Estimación Directa Simplificada

Empresas o profesionales cuyos ingresos en el ejercicio anterior sean inferiores o iguales a 600.000 euros, si no desarrollan ninguna actividad incluida en el régimen de estimación directa normal o en el de estimación objetiva.

El empresario deberá llevar los siguientes libros:

  • Registros de ventas e ingresos.
  • Registro de compras y gastos.
  • Registro de bienes de inversión.
  • Libros exigidos por el IVA: facturas recibidas y emitidas.

Régimen de Estimación Objetiva

Aplicable a aquellas empresas:

  • Cuya actividad se encuentre entre las indicadas por el Ministerio de Hacienda.
  • Rendimientos íntegros no superen los 450.000 euros anuales.
  • Con un volumen de compras de bienes y servicios inferior a 300.000 euros.
  • Que no facturen más a otras empresas que a particulares si su volumen de facturación es superior a 50.000 euros o, con carácter general, si factura más de 225.000 euros y está sujeta a retención de IRPF por otras empresas.
  • Que no hayan renunciado a esta modalidad ni al régimen simplificado del IVA.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto directo gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto por personas físicas como jurídicas. Su importe es constante independientemente del balance de la actividad. El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

Están exentos del pago los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos, las personas físicas y los sujetos pasivos de impuestos sobre sociedades o sociedades civiles cuyo importe neto sea inferior a 1 millón de euros.

Seguros

El riesgo y la incertidumbre son elementos intrínsecos en toda actividad empresarial.

  • Riesgo: Posibilidad o contingencia de sufrir daño o perjuicio.

En la empresa son muchas las eventualidades de provocar algún tipo de daño, sea material o de naturaleza económica. Distinguimos:

  • Riesgos para la empresa.
  • Riesgos a terceros derivados de la actividad de la empresa.

Entradas relacionadas: