Fiscalidad del IVA: Funcionamiento, Tipos Impositivos y Regímenes Tributarios en España
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El IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido y su Funcionamiento
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Lo paga el consumidor final como un sobreprecio del producto o servicio comprado. Las empresas no pagan el IVA; solo están obligadas a realizar el ingreso de lo que han cobrado al comprador final. Para las empresas, es un impuesto neutro.
Las empresas soportan el IVA de sus compras y repercuten el IVA en sus ventas, para ingresar la diferencia entre lo repercutido y lo soportado (si lo repercutido es mayor). De lo contrario, si el IVA soportado es mayor, Hacienda deberá pagar a la empresa la diferencia.
Características Clave del IVA
- Impuesto indirecto: Grava el consumo.
- Lo paga el consumidor final como sobreprecio.
- La empresa que cobra el sobreprecio debe ingresarlo a Hacienda, aunque no es ella la que paga.
- Es proporcional, ya que todos pagan el mismo porcentaje.
Las empresas realizan pagos trimestrales. Cada trimestre, ingresan el resultado de restar al IVA repercutido el IVA soportado. Si el resultado es negativo, se puede solicitar el pago por parte de Hacienda o mantener el crédito para compensarlo en próximos trimestres o a final de año.
Tipos Impositivos y Exenciones
En función del producto o servicio, se pagan diferentes porcentajes:
- Tipo General: 18%.
- Tipo Reducido: 8% (vivienda, etc.).
- Tipo Superreducido: 4% (pan, harina, medicamentos, etc.).
Algunas actividades están exentas de IVA, como la enseñanza o los servicios de dentistas.
Determinación de la Cuantía a Ingresar
Régimen General
Las empresas que se acogen a este régimen llevan contabilidad por estimación directa o directa simplificada. La cantidad a ingresar o devolver resulta de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Si el repercutido es mayor, resultará una cantidad a ingresar. Si el soportado es mayor, la cantidad será a devolver.
Régimen Simplificado (Módulos)
Este régimen se creó para facilitar la tramitación del impuesto al trabajador autónomo que lleva su contabilidad por el sistema de estimación objetiva de signos, índices o módulos. El IVA devengado o repercutido se calcula conforme a unos módulos oficiales fijados por Hacienda en función de datos objetivos sobre cada actividad económica. Una vez calculada la cifra de IVA repercutido, se deduce el IVA soportado por la empresa más el uno por ciento (1%) relativo a adquisiciones de difícil justificación.
Régimen de Recargo de Equivalencia
Este régimen está dirigido solo a aquellas personas físicas o comunidades de bienes que se dedican al comercio minorista. Con este sistema, el minorista debe pagar en sus adquisiciones un porcentaje mayor de IVA por recargo de equivalencia, pero no está obligado a declarar el IVA de sus ventas, aunque tampoco podría desgravarlo a su favor.
Los porcentajes de recargo de equivalencia aplicados son:
- Productos que tributan al 18% de IVA: Recargo del 4%.
- Productos que tributan al 8% de IVA: Recargo del 1%.
- Productos que tributan al 4% de IVA: Recargo del 0,5%.