Fiscalidad de Instrumentos Financieros de Renta Fija: Rendimientos y Plusvalías

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Tratamiento Fiscal de los Rendimientos y Plusvalías Derivados de los Instrumentos Financieros de Renta Fija

Los rendimientos, sean implícitos o explícitos, se consideran rendimientos de capital mobiliario, imputables al ejercicio en el que se produce el cobro de los cupones o la transmisión o amortización del título y se integran a la base imponible del ahorro en el IRPF:

  • En el caso de intereses (cupones, es decir, rendimientos explícitos) por el importe íntegro cobrado.
  • En el caso de reembolso o transmisión (rendimientos implícitos) por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, teniendo en cuenta los gastos inherentes de adquisición (que incrementan su valor) y de transmisión (que lo reducen).

Durante los ejercicios 2012 y 2013, la tributación es por tramos, en función de su importe total:

Tributación de la Base Imponible del Ahorro (2012-2013)

  • De 0€ a 6.000€: 21%
  • De 6.001€ a 24.000€: 25%
  • De 24.001€ en adelante: 27%

Tanto los rendimientos (explícitos o implícitos) como las plusvalías o minusvalías derivadas de estos instrumentos financieros, tributan como rendimiento del capital mobiliario en la renta del ahorro.

Su tributación se regula en el art. 25.2 L.R., bajo la rúbrica:

Rendimientos Obtenidos por la Cesión a Terceros de Capitales Propios (Art. 25.2 LR)

Tienen esta consideración las contraprestaciones o utilidades de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie obtenidas como retribución por la cesión a terceros de capitales propios, tales como:

  1. Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por la cesión de capitales.
  2. Las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En particular, tendrán esta consideración:

  1. Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.
  2. La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
  3. Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
  4. Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores:

Se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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