Fiscalidad Española: Tributos Cedidos, Impuestos Directos e Indirectos, Recargos y Mora Tributaria
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Fiscalidad en España: Conceptos Clave y Obligaciones Tributarias
Diferencias entre Tributos Cedidos y Tributos Propios
Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) sobre los tributos cedidos son ofrecidas por el Estado como una opción voluntaria o potestativa, y no como una obligación para las CCAA.
Se trata de competencias normativas parciales; es decir, las CCAA nunca asumen plenas competencias legislativas, salvo en los tributos sobre el juego.
Si una CCAA no desarrolla las potestades legislativas que se le atribuyen o no hace uso de sus competencias normativas, se aplicará siempre, en su defecto, la normativa del Estado.
Clasificación de Impuestos en España
Impuestos Directos
Gravan la renta y el patrimonio de las personas y empresas:
- Renta:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Competencia del 33% para las CCAA.
- Impuesto sobre Sociedades: Para entidades con domicilio en España.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Patrimonio:
- Impuesto sobre el Patrimonio Neto: Competencia del 100% para las CCAA.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Competencia del 100% para las CCAA.
Impuestos Indirectos
Gravan el consumo y la circulación de la riqueza:
- Consumo:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Sin competencia para las CCAA.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: Competencia del 100% para las CCAA.
- Impuestos Especiales: Competencia del 100% y 40% para las CCAA, sin competencia sobre la recaudación salvo en el caso de la electricidad.
- Aduanas.
Recargos Legales en el Ámbito Tributario
Los recargos legales poseen naturaleza tributaria, al igual que los propios tributos. Pueden recaer tanto sobre las bases como sobre las cuotas y se consideran una fuente de creación de impuestos. Además de la cuota tributaria, deben añadirse los recargos establecidos.
Es importante destacar que los recargos son las únicas de las cuatro prestaciones accesorias que tienen naturaleza tributaria, ya que las otras tres poseen naturaleza indemnizatoria.
Recargos por Declaraciones Extemporáneas
Se refieren a declaraciones que se realizan sin requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria y poseen naturaleza indemnizatoria. Ofrecen ventajas para el sujeto, ya que la Hacienda Pública busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones:
- Si el retraso en el pago es inferior a 3, 6 o 12 meses, se exigirá un recargo del 5%, 10% o 15%, respectivamente.
- Si el retraso en el pago es superior a 12 meses, se exigirá un recargo del 20%, al que se sumarán intereses de demora.
Intereses de Demora en Deudas Tributarias
En las deudas tributarias, a diferencia de lo que sucede en el derecho privado, se incurre en mora devengándose el correspondiente interés sin necesidad de una actividad administrativa que requiera el cumplimiento de la obligación. Es decir, en derecho tributario, el interés de demora se devenga de forma automática al día siguiente del vencimiento de las deudas.
Los supuestos que exigen intereses de demora incluyen:
- Vencimiento del periodo voluntario de ingreso establecido por la ley o fin del plazo legal para presentar la autoliquidación.
- Aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria solicitado previamente por el contribuyente.
- Suspensión de la ejecución de un acto tributario mediante la interposición de un recurso o una reclamación económico-administrativa.
- La liquidación resultante de un expediente por fraude de ley.
- Cualquier supuesto de incumplimiento de la deuda tributaria, independientemente de si el contribuyente ha incurrido en dolo o no, o si ha intervenido la Administración.
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente durante el periodo impositivo en que se devengue, aumentado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cosa.