Fiscalidad en España: Tributos Autonómicos, Locales y Rendimientos del Trabajo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 5,76 KB

Sistema Tributario Autonómico y Local en España

Sistema Tributario Autonómico de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Los impuestos autonómicos no pueden superponerse sobre los del sistema tributario estatal. Cada una de las CCAA tiene su propio sistema de tributos, que suele incluir los siguientes:

  • Cánones de saneamiento de aguas: El hecho imponible es el vertido o la producción de aguas residuales a través del consumo (real, potencial o estimado) o como el consumo real o potencial por razón de la contaminación que pueda producir. Ejemplos de CCAA: Aragón, Madrid, Cataluña.
  • Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales: Grava el vertido a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección. La base imponible se determina por la cuantía de la carga contaminante y el tipo de gravamen se establece según la naturaleza del vertido. (Andalucía y Murcia).
  • Impuesto sobre determinadas actividades e instalaciones que inciden sobre el medio ambiente: Determinadas actividades de emisión de dióxido de azufre, nitrógeno o cualquier otro compuesto.
  • Impuesto sobre depósito de residuos o su eliminación: Vertederos. La base imponible viene determinada por el peso o volumen de los residuos depositados.
  • Impuesto sobre grandes superficies: El hecho imponible viene constituido por la utilización de grandes superficies con finalidades comerciales por razón del impacto que puede ocasionar al territorio, al medio ambiente y al comercio urbano.

Sistema Tributario Local: Haciendas Locales

Impuestos municipales de establecimiento obligatorio:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Grava la propiedad de los bienes inmuebles rústicos o urbanos, así como la titularidad de estos bienes de un derecho de usufructo o superficie o de una concesión administrativa sobre los mismos.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Grava el mero ejercicio en territorio español de actividades de carácter económico.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.

Impuestos municipales de establecimiento potestativo:

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Grava la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para las que se exija obtención de licencia de obras.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Grava el incremento de valor que se entiende experimentan los terrenos urbanos por la transmisión de la propiedad.

Tributación Conjunta en el IRPF

Regla General: Consiste en la tributación individual de los contribuyentes, formen o no parte de una unidad familiar, que convivan en el mismo domicilio.

Regla Opcional: La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) contempla la posibilidad de que los individuos que formen una unidad familiar puedan tributar conjuntamente si así lo desean. Es suficiente con que todos ellos opten por esta posibilidad para que se acumulen todos los rendimientos y rentas con el siguiente régimen:

  1. Nadie puede formar parte de varias unidades familiares al mismo tiempo.
  2. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
  3. La opción por la tributación conjunta ha de llevarse a cabo por todos los miembros de la unidad familiar.
  4. No se requiere formular declaración expresa, basta que se presente declaración conjunta.
  5. La opción por la tributación conjunta en un año determinado no vincula en ejercicios posteriores.
  6. Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar se gravarán de manera acumulada.
  7. Implica el sometimiento conjunto y solidario de todos los miembros de la unidad familiar al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria.

Rendimientos Íntegros del Trabajo

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Características:

  1. El trabajo debe prestarse por cuenta ajena.
  2. Son rendimientos que provienen, directa o indirectamente, de trabajos personales.
  3. Incluyen las retribuciones dinerarias y en especie, siempre que sean consecuencia de una relación laboral.

Se incluyen: sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones por gasto de representación, dietas…

Rendimiento Neto del Trabajo: Gastos Deducibles y Reducciones

El rendimiento neto del trabajo es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

Gastos deducibles:

  1. Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  2. Cantidades abonadas por derechos pasivos (funcionarios).
  3. Cotizaciones a los colegios de huérfanos.
  4. Cuotas satisfechas a sindicatos, sin límite.
  5. Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

Entradas relacionadas: