Fiscalidad en España: IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Recae directamente sobre la persona, no sobre el bien, y tiene en cuenta las condiciones personales y familiares del contribuyente. A mayor base imponible, se tributa en mayor proporción.
Se tributa anualmente, no cada 4 años.
- Hecho Imponible: Obtención de renta por parte del contribuyente.
- Sujeto Pasivo: Persona física obligada al pago.
- Periodo Impositivo: Coincide con el año natural.
Impuesto de Sociedades (IS)
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo del sistema tributario español, directo y personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
- Hecho Imponible: Obtención de renta por parte de los sujetos pasivos. (Renta = Resultado contable)
- Sujeción al Impuesto: Se determina por la residencia en territorio español.
Son residentes las entidades que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Constituidas conforme a las leyes españolas.
- Con domicilio social en territorio español.
- Con sede de dirección efectiva en territorio español.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Grava la capacidad económica y es el consumidor final quien soporta el impuesto.
Tiene carácter neutral hacia las empresas, ya que no supone ni gastos ni ingresos para ellas. Esta neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.
El empresario o profesional es el responsable de la correcta aplicación del IVA, estando obligado a autoliquidar el impuesto mediante la presentación de una declaración, generalmente cada tres meses.
Se aplica en la Península Ibérica, las Islas Baleares y las aguas adyacentes a ambos territorios. En Canarias, Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Hecho Imponible:
- Entrega de bienes o prestación de servicios.
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Importaciones de bienes.
- Sujeto Pasivo: Persona que adquiere el bien o servicio (generalmente, el empresario).
- Periodo Impositivo: No hay un periodo impositivo específico, ya que se devenga con cada operación.
- Devengo: Cuando tiene lugar la puesta a disposición del bien o servicio a quien lo adquiere.
Clasificación de los Impuestos
- Impuestos Directos: IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuestos Indirectos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA.
Devolución Tributaria
Existe el derecho a la devolución de ingresos indebidos en un plazo de cuatro años desde que se realizó el ingreso. Fases:
- Iniciación: Solicitud mediante un escrito con los datos personales y fiscales, la justificación del ingreso indebido y el medio de devolución.
- Instrucción: La Administración comprueba el ingreso indebido. Si no se acepta, se dará audiencia al interesado durante 15 días para presentar alegaciones.
- Resolución: Transcurridos tres meses sin respuesta, se entenderá como silencio administrativo negativo.
Infracciones Tributarias
Se consideran infracciones tributarias:
- La ocultación de datos a la Administración Tributaria.
- El empleo de medios fraudulentos, que incluyen:
- Llevanza incorrecta de libros o registros (sanción superior al 50% de la base).
- Documentos falsos (sanción superior al 10% de la base).
- Utilización de personas o entidades interpuestas.
Sanciones Tributarias
- Sanciones pecuniarias de cuantía fija.
- Sanciones pecuniarias de cuantía proporcional.
- Sanciones no pecuniarias para infracciones graves o muy graves, como la prohibición temporal para contratar con la Administración.