Fiscalidad en España: Impuestos Estatales, Autonómicos y Locales

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Clasificación de los Tributos

Los tributos en España se clasifican según el ámbito territorial de aplicación:

  • Estatal: Recoge los tributos de aplicación en todo el territorio nacional. Los tributos son la principal fuente de ingresos públicos. Entre los impuestos directos destacan el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades (IS). Entre los impuestos indirectos destacan el IVA, los impuestos especiales (alcohol, tabaco, etc.). Entre los impuestos directos también están las primas de seguros, ITP y AJD, impuesto sobre el juego, etc.

  • Autonómico: Las Comunidades Autónomas cuentan con tributos propios y con tributos cedidos por el Estado. Los tributos propios se crean solo para su territorio y sobre hechos no gravados por el Estado o las Entidades Locales. Por ejemplo, los impuestos medioambientales sobre las bolsas de plástico o sobre los depósitos en las entidades de crédito.

    En cuanto a los impuestos cedidos, señalar que se tratan de impuestos creados por el Estado, que cede parte de su recaudación a las Comunidades Autónomas, por ejemplo, el IRPF, el impuesto sobre el alcohol y el impuesto sobre el tabaco. En otros casos se ha cedido su recaudación totalmente, como en el Impuesto sobre Sucesiones, el ITP y AJD, Impuesto sobre el Patrimonio y otros sobre determinados medios de transporte.

  • Local: Cuentan también con tributos propios, como el IBI, IAE, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y, en algunos municipios, cuentan con impuestos parcialmente cedidos como el IRPF (en los municipios de más de 75.000 habitantes).

Se clasifican según varios criterios:

a) Según la capacidad económica:

  • Directos: Gravan la capacidad económica (obtención de renta o posesión de un patrimonio). Ejemplo: IRPF.

  • Indirectos: Gravan la manifestación de esa capacidad económica, es decir, en qué se gasta. Ejemplo: el IVA.

b) Según la variación de la cuota/base:

  • Progresivos: A mayor renta, mayor porcentaje. Ejemplo: IRPF.

  • Proporcionales: El porcentaje no depende de la renta o de la base imponible. Ejemplo: IS.

  • Regresivos: A mayor renta, menor porcentaje a aplicar sobre la base imponible.

Gestión de los Impuestos Locales

Es competencia de los Ayuntamientos que pueden gestionar los impuestos de la siguiente forma:

  • Directamente: a través de sus servicios de recaudación.

  • Delegando toda o parte de sus facultades en favor de las Diputaciones Provinciales o de las Comunidades Autónomas.

Recargos locales y bonificaciones:

Los recargos exigibles de los impuestos locales y de las Comunidades Autónomas constituyen un recurso para la Hacienda Local.

Los tributos locales también cuentan con bonificaciones de un porcentaje de la cuota, por ejemplo, en el caso de domiciliar los recibos de los impuestos en una entidad financiera.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Concepto: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo y obligatorio de titularidad municipal que grava el valor de los bienes inmuebles. Se devenga periódicamente y su gestión se comparte con la Administración del Estado a través del catastro.

Hecho Imponible: Se refiere a la titularidad de la propiedad, derechos reales de usufructo o superficie, o concesiones administrativas de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, situados en el término municipal.

No Sujeción: No se grava a carreteras y caminos de aprovechamiento público y gratuito, ni a bienes inmuebles propiedad de municipios que sean de dominio y uso público.

Exención: Están exentos los bienes de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Iglesia, Cruz Roja y terrenos ocupados por líneas de ferrocarril, entre otros.

Sujetos Pasivos: Son las personas físicas y jurídicas que sean titulares de los bienes gravados, ya sea por propiedad, derecho real de usufructo, superficie o concesión administrativa.

Base Imponible: Está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles gravados.

Base Liquidable: Es el resultado de aplicar reducciones a la base imponible.

Cuota Íntegra: Se obtiene aplicando a la base imponible un tipo de gravamen que varía entre el 0.4% y el 1.10% para bienes inmuebles urbanos y entre el 0.3% y el 0.90% para bienes inmuebles rústicos. Los ayuntamientos pueden incrementar estos tipos en ciertas circunstancias.

Cuota Líquida: Se obtiene reduciendo la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas.

Devengo y Periodo Impositivo: Se devenga el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Las variaciones en los bienes gravados no se consideran hasta el siguiente ejercicio.

Gestión del IBI: La gestión tributaria es competencia de los ayuntamientos, que lo recaudan mediante recibos anuales.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Concepto: El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter real que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, independientemente de si se llevan a cabo en un local determinado o están especificadas en las tarifas del impuesto.

Hecho Imponible: Constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Cada actividad tiene un número asignado (índice de actividad económica) que indica el tipo de actividad desarrollada.

No Sujeción: No están sujetas al impuesto actividades como la venta de bienes de uso particular del vendedor utilizados más de 2 años, venta de productos recibidos como pago de trabajos personales, exposición de artículos con fines de decoración, y una sola operación aislada de venta al por menor, entre otros.

Exenciones:

  • El Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.

  • Sujetos pasivos que inician una actividad durante los 2 primeros años.

  • Personas físicas sujetas pasivas del impuesto.

  • Sujetos pasivos del IS con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

  • Entidades de enseñanza públicas y concertadas.

  • Entidades declaradas de utilidad pública.

  • Cruz Roja Española, entre otros.

Cuota Tributaria: No existe base imponible ni tipo de gravamen. La cuota se obtiene de las tarifas recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

Componentes de la Cuota Tributaria:

  • Cuota de tarifa: Compuesta por:

    • Cuota de actividad, determinada por el epígrafe de la actividad.

    • Cuota de superficie, en función de la superficie del local.

  • Cociente de ponderación: Incrementa las cuotas según el importe neto de la cifra de negocios (por ejemplo, 1.29 para importes entre 1 y 5 millones).

  • Coeficiente de situación: Establecido por los Ayuntamientos según la categoría de la calle donde se encuentra el local (entre 0.4 y 3.8).

  • Recargo provincial: Hasta el 40%, a favor de Diputaciones o CCAA uniprovinciales, Baleares y Canarias.

Fórmula de la Deuda Tributaria:

Deuda tributaria = Cuota de tarifa × Coeficiente de ponderación × Coeficiente de situación + Recargo provincial

Bonificaciones: La cuota tributaria puede tener bonificaciones, como 95% para cooperativas, 50% en Ceuta y Melilla, y por respeto al medio ambiente, entre otras.

Período Impositivo: Coincide con el año natural, excepto si el inicio de la actividad no coincide con el primer día del año. En ese caso, se computa desde el inicio hasta el 31 de diciembre.

Devengo: Se devenga el primer día del período impositivo. Si la actividad inicia después del 1 de enero, se prorratea la cuota por trimestres completos. Si se da de baja la actividad, se puede solicitar la devolución de los trimestres no ejercidos.

Gestión del Impuesto: Es compartida entre el Estado, que gestiona el censo, y los Ayuntamientos, que recaudan el impuesto.

Modelos de Declaración:

  • Censo de obligados tributarios: Alta con modelo 030.

  • Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Alta, modificación y baja con modelos 036 y 037.

  • Declaración del IAE: Modelo 840.

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