Fiscalidad Esencial: Requisitos de Facturación y Tributos Clave
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Elementos Esenciales de una Factura
- El Número de Identificación Fiscal (NIF) atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
- El domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
- La descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Sujeto Pasivo en el Ámbito Tributario
Según el artículo 36 de la Ley General Tributaria, el sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sujeto pasivo puede serlo en dos conceptos:
Contribuyente
Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Sustituto
Es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria. Por ejemplo: las retenciones a cuenta del IRPF que realiza el empresario e ingresa en Hacienda.
Impuestos Municipales Obligatorios en España
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas. Desde el año 2003, se exceptúa del gravamen a las personas físicas y entidades cuya cifra neta de negocios no alcance la cifra de 1.000.000 de euros, con lo que, en la práctica, se ha suprimido el impuesto para el 90% de los contribuyentes.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI grava la propiedad de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, así como la titularidad de un derecho real sobre dichos inmuebles (usufructo y superficie) y las concesiones administrativas.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
El IVTM grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. La cuota viene determinada en función de ciertos criterios que afectan al vehículo: caballos fiscales, carga, capacidad, cilindrada, etc.