Fiscalidad Esencial: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y Sociedades

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1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas según sus circunstancias personales y familiares. Las rentas que se deben declarar son:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital mobiliario
  • Las imputaciones de rentas inmobiliarias que se establezcan en la ley
  • Rendimientos de las actividades económicas
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

1.2. El Sujeto Pasivo y el Contribuyente

Están obligados a presentar la declaración por este impuesto sus contribuyentes. En el IRPF, el sujeto pasivo y el contribuyente coinciden.

Contribuyentes exentos de realizar la declaración del IRPF

Se consideran exentos los contribuyentes con rendimientos que solo provengan del trabajo, con el límite de 22.000€ anuales. Este límite será de 14.000€ para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos.

Formas de Tributación

El contribuyente puede tributar de manera individual o conjunta. Aunque la declaración individual es la regla general, se puede presentar de manera conjunta cuando exista unidad familiar, que puede ser:

  • En caso de matrimonio: los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad.
  • Si no hay matrimonio: la formada por los progenitores y por la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro de aquellos y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Las Retribuciones en Especie

Las retribuciones en especie las constituyen la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior de mercado para fines particulares, valoradas en un mínimo del 80% de su valor de mercado.

1.3. Retenciones, Ingresos a Cuenta y Pagos Fraccionados

  • Pagos fraccionados: Efectuados por el mismo contribuyente que, en su momento, realizará la liquidación total del impuesto.
  • Retenciones: Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador para ingresarlas en la Administración tributaria.
  • Ingresos a cuenta: Cantidades que ingresa en la Administración tributaria el pagador.

Estas retenciones y pagos se aplican tanto a los rendimientos del trabajo como a los rendimientos del capital mobiliario, actividades económicas, entre otros.

1.4. La Base Imponible del IRPF

Para calcular la base imponible hay que sumar los rendimientos netos obtenidos por los contribuyentes:

  1. Los rendimientos netos del trabajo: Se calcula el rendimiento neto del trabajo por cuenta ajena. Se consideran rendimientos del trabajo el salario bruto anual, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones, etc. Se consideran gastos deducibles las cuotas de la Seguridad Social, las cuotas a sindicatos, entre otros.

  2. Los rendimientos del capital mobiliario: Se calculan todas las rentas procedentes del capital mobiliario.

  3. Los rendimientos del capital inmobiliario: Se calculan las rentas producidas por rendimientos del capital inmobiliario.

2. El Impuesto sobre Sociedades (IS)

2.1. El Hecho Imponible

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades. Sus características son:

  • Es de carácter directo: Grava la renta y la capacidad económica de las entidades.
  • Es de naturaleza personal: Considera determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente (entidad) a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria.

Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades comprende todo el territorio español.

2.2. Los Sujetos Pasivos

Están sujetos a este impuesto las entidades residentes en territorio español.

2.3. La Base Imponible del IS

La base imponible se obtiene de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos. Estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo.

2.4. El Período Impositivo

El periodo impositivo se corresponde con el año natural.

2.5. El Tipo Impositivo

  • 25%: Tipo general.
  • 20%: Aplicable a sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
  • 15%: Aplicable a sociedades recién creadas.

2.6. La Cuota Íntegra, la Cuota Líquida y la Cuota Diferencial

  • Cuota Íntegra: Base Imponible x Tipo Impositivo
  • Cuota Líquida: Cuota Íntegra - Bonificaciones y deducciones
  • Cuota Diferencial: Cuota Líquida - Retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados

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