Fiscalidad Esencial: Elementos y Principios del Régimen Tributario

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Concepto de Tributo

Los tributos son ingresos públicos exigidos por una administración pública con el fin de obtener fondos para el sostenimiento de los gastos públicos. Entre la administración y los ciudadanos se establece una relación jurídica tributaria.

Principios de las Normas Tributarias

  • Justicia

    Se le pedirá a cada ciudadano lo que le corresponde, buscando una distribución equitativa de la carga fiscal.

  • Igualdad

    La carga fiscal será la misma para todos los ciudadanos en situaciones similares, sin discriminación.

  • Generalidad

    Todos los ciudadanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, salvo excepciones legalmente establecidas.

  • Progresividad

    A mayor nivel de renta o capacidad económica, mayor será la contribución, buscando una redistribución de la riqueza.

  • No Confiscatoriedad

    Los impuestos, tasas, etc., no pueden ser tan elevados como para adueñarse de todos nuestros bienes o agotar nuestra capacidad económica.

  • Capacidad Económica

    Se refiere a la capacidad de una persona para aportar un determinado impuesto, es decir, cuando posee suficiente dinero o patrimonio para ello.

Es importante destacar que las normas tributarias no tienen efecto retroactivo, es decir, no afectan a situaciones o normas anteriores a su entrada en vigor.

Fuentes del Ordenamiento Tributario

Las principales fuentes que regulan el sistema tributario son:

  1. Constitución Española
  2. Tratados y Convenios Internacionales
  3. Normas de la Unión Europea
  4. Leyes (Orgánicas y Ordinarias)
  5. Disposiciones Reglamentarias (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.)

Clasificación de los Tributos

  • Tasas

    Su hecho imponible consiste en la utilización o el aprovechamiento del dominio público, o la prestación de servicios que beneficien de modo particular al obligado tributario.

  • Contribuciones Especiales

    Su hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento de servicios públicos que le afecten especialmente.

  • Impuestos

    Son tributos exigidos sin contraprestación directa, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (ej. IRPF).

Elementos Clave del Sistema Tributario

  • Contribuyente

    Es el individuo o entidad que soporta la carga económica del tributo, es decir, quien paga el impuesto.

  • Sujeto Pasivo

    Persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sean principales o formales. Sus obligaciones incluyen:

    1. Declarar y pagar los tributos que le correspondan.
    2. Cumplir las obligaciones formales específicas de cada tributo (ej. presentar declaraciones informativas).
  • Deuda Tributaria

    Está formada por la cuota líquida. Si esta no se paga dentro de los plazos establecidos, la cuota líquida aumentará y se convertirá en deuda tributaria, incluyendo recargos e intereses de demora.

  • Precios Públicos

    Cantidades que se pagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, cuando no concurren las circunstancias para exigir una tasa.

  • Hecho Imponible

    Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Los Impuestos: Principal Fuente de Ingresos

Los impuestos son la principal fuente de ingresos tributarios para el Estado, permitiendo financiar los servicios públicos y el gasto social.

Clasificación de los Impuestos

  • Impuestos Directos

    Gravan la obtención de rentas y el patrimonio. Tienen en cuenta la situación personal y económica del contribuyente (ej. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF).

  • Impuestos Indirectos

    Gravan el consumo de bienes y servicios, así como la transmisión de bienes. No tienen en cuenta la situación personal del contribuyente (ej. Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA).

  • Impuestos Especiales

    Son un subgrupo de los impuestos indirectos que gravan el consumo de determinados bienes, como el tabaco, las bebidas alcohólicas o los hidrocarburos.

Elementos de la Declaración-Liquidación Tributaria

  • Base Imponible

    Es la magnitud dineraria o no dineraria resultante de la medición o valoración del hecho imponible. Los métodos de determinación pueden ser:

    • Estimación Directa
    • Estimación Objetiva
    • Estimación Indirecta
  • Base Liquidable

    Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas por la ley.

  • Tipo de Gravamen

    Es la cifra o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. El conjunto de tipos de gravamen aplicables en un tributo se denomina tarifa, y pueden ser específicos (cantidad fija por unidad) o porcentuales.

  • Cuota Tributaria

    Se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

  • Cuota Líquida

    Es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones o bonificaciones que legalmente procedan.

Formas de Extinción de la Deuda Tributaria

La deuda tributaria puede extinguirse por diversas vías:

  • El pago
  • La prescripción
  • La compensación
  • La condonación

Infracciones y Sanciones Tributarias

Las Infracciones Tributarias son acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, que estén tipificadas y sancionadas por la ley.

Clasificación de las Infracciones

Se clasifican según su gravedad en:

  • Leves
  • Graves
  • Muy Graves

Ejemplos de Infracciones Tributarias

  • Obtener indebidamente deducciones, devoluciones o beneficios fiscales.
  • Incumplir obligaciones contables y registrales.
  • No presentar o presentar fuera de plazo declaraciones o documentos exigidos.

Las Sanciones pueden ser pecuniarias (multa fija o proporcional) o no pecuniarias (ej. pérdida de beneficios fiscales). Las sanciones tributarias se extinguen por el pago, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

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