Fiscalidad Esencial: Deducción por Maternidad, Planes de Pensiones y Tributación Familiar en el IRPF
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Deducción por Maternidad en el IRPF
La Deducción por Maternidad es un beneficio fiscal dirigido a apoyar a las familias. A continuación, se detallan sus beneficiarios y cuantía:
Beneficiarios de la Deducción por Maternidad
- Mujeres con hijos menores de tres años (por naturaleza o por adopción) que cumplan las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia de forma exclusiva y cumpla los requisitos comentados.
Cuantía de la Deducción por Maternidad
La cuantía asciende a 100 € por cada mes del período impositivo, sujeta a límites establecidos.
Planes de Pensiones: Ahorro y Fiscalidad
Los Planes de Pensiones son un sistema de previsión social diseñado para cubrir diversas contingencias y ofrecer beneficios fiscales.
Concepto y Contingencias Cubiertas
- Sistema de previsión social que cubre las siguientes contingencias: jubilación, muerte e invalidez.
- Las aportaciones van dirigidas a un fondo de pensiones, cuyo valor en un momento dado se determina por la existencia de los derechos consolidados.
- De lo aportado al plan no se puede disponer, salvo que ocurra la contingencia.
- Excepciones para la disposición anticipada:
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Límite de aportación anual: 10.000 € o 12.500 € para mayores de 50 años.
Clases de Planes de Pensiones
- Sistema de empleo: El empresario aporta cantidades por el trabajador (considerado retribución en especie para el trabajador sin ingreso a cuenta).
- Sistema asociado: El sindicato aporta cantidades por el trabajador (considerado retribución en especie para el trabajador sin ingreso a cuenta).
- Sistema individual: El trabajador aporta cantidades a su propio plan.
Tributación de los Planes de Pensiones en el IRPF
- Cobro: Se considera rendimiento del trabajo (Rendimiento del Trabajo Imputable si es en forma de capital).
- Aportación: Permite una reducción de la Base Imponible.
Aportación del empresario o sindicato al trabajador:
- Retribución en especie para el trabajador (sin ingreso a cuenta).
- Reducción de la Base Imponible para el empresario y para el trabajador.
Tributación de Pensiones Compensatorias y Anualidades por Alimentos en el IRPF
La fiscalidad de las pensiones y anualidades derivadas de resoluciones judiciales es un aspecto clave en el IRPF.
Pensiones Compensatorias
Las pensiones compensatorias son cantidades que, en virtud de una resolución judicial, ha de abonar un cónyuge a otro.
Su tributación es la siguiente:
- Pagador: Reducción en su base imponible de la cantidad abonada al otro cónyuge.
- Perceptor: Rendimiento del trabajo personal, sin retención.
Anualidades por Alimentos
Las anualidades por alimentos son cantidades que, en virtud de una resolución judicial, ha de abonar un progenitor a los hijos; son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica.
Su tributación es la siguiente:
- Pagador (progenitor): No hay reducción en su base imponible.
- Perceptor (hijo): Exenta.
- Pagador (otra persona): Reducción en su base imponible de la cantidad abonada.
- Perceptor (persona distinta del hijo): Rendimiento del trabajo personal, sin retención.
Es importante destacar que, si en la resolución judicial se establece el pago de una pensión compensatoria y una anualidad por alimentos, ha de establecerse claramente la distinción entre una y otra para su correcta aplicación fiscal.
Aspectos Clave de la Tributación de Planes de Pensiones (Resumen)
Este apartado resume la tributación de los planes de pensiones en el IRPF, reiterando algunos puntos importantes y destacando el límite de aportación.
- Sistema de previsión social que cubre las siguientes contingencias: jubilación, muerte e invalidez.
- Las aportaciones van dirigidas a un fondo de pensiones, cuyo valor en un determinado momento viene determinado por la existencia de los derechos consolidados.
- De lo aportado al plan no puede disponerse salvo cuando ocurre la contingencia.
- Excepciones para la disposición anticipada:
- Desempleo de larga duración.
- Enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Límite de aportación anual: 8.000 €. (Nota: Este límite puede variar según la normativa vigente y difiere del límite de 10.000€/12.500€ mencionado anteriormente. Se recomienda consultar la legislación actual.)
- Cobro: Rendimiento del trabajo (Rendimiento del Trabajo Imputable si es en forma de capital).
- Aportación: Permite una reducción de la Base Imponible.
Aportación del empresario o sindicato al trabajador:
- Retribución en especie para el trabajador (sin ingreso a cuenta).
- Reducción de la Base Imponible para el empresario y para el trabajador.