Fiscalidad Empresarial en España: Residencia, Exenciones y Deducciones Clave

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Residencia Fiscal de Sociedades en España

Una sociedad es residente en territorio español cuando se cumple uno de los siguientes requisitos:

  • 1. Constitución según leyes españolas.
  • 2. Domicilio social en territorio español.
  • 3. Sede de dirección efectiva en territorio español.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal será el domicilio social si en él se centraliza la gestión y dirección. En caso contrario, será donde se realice la gestión o dirección. Si no es posible determinarlo según los criterios anteriores, se considerará donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Exenciones Fiscales

Exención Total (Plena)

Las siguientes entidades gozan de exención total (no declaran por sus rentas, no se les practican retenciones ni ingresos a cuenta):

  • Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Banco de España
  • Fondos de Garantía de Depósitos
  • Entidades de la Seguridad Social
  • Instituto de España
  • Reales Academias Oficiales
  • Agencias estatales

Exención Parcial

Las siguientes entidades están parcialmente exentas de parte de la renta obtenida:

  • Fundaciones
  • Asociaciones sin ánimo de lucro
  • Colegios profesionales
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
  • Partidos políticos
  • Sindicatos

Periodo Impositivo

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico mercantil, siempre que no exceda de 12 meses. No tiene por qué coincidir con el año natural.

Causas de Finalización del Periodo Impositivo

El periodo impositivo finaliza por las siguientes causas:

  • 1. Extinción de la sociedad.
  • 2. Cambio de residencia al extranjero (manteniendo la residencia fiscal en España si se han constituido según las leyes españolas, no por mero traslado de domicilio social).
  • 3. Transformación de la forma jurídica, si la entidad deja de estar sujeta, cambia su tipo de gravamen o se le aplica un régimen tributario especial.

Amortizaciones Fiscales: Depreciación Efectiva (Art. 12 LIS)

La dotación fiscalmente deducible se considera depreciación efectiva cuando es el resultado de aplicar alguno de los siguientes sistemas:

  • 1. Amortización lineal por coeficientes de las Tablas de Amortización Oficiales (TAO).
  • 2. Amortización por un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
  • 3. Amortización por el sistema de números dígitos, creciente o decreciente.
  • 4. Amortización según plan aprobado por la Administración Tributaria.
  • 5. Amortización justificada por el sujeto pasivo.

Límites a la Deducibilidad de Gastos Financieros

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

  • Siempre son deducibles hasta 1 millón de euros.
  • El exceso es deducible en años siguientes (ya no se limita a 18 años).
  • Si no se supera el límite del 30%, la diferencia no utilizada puede arrastrarse durante 5 años.

Arrendamiento Financiero (Leasing)

Se aplica si el arrendador es una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.

Los contratos tendrán una duración mínima de:

  • 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles.
  • 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos, diferenciando:

  • La parte que corresponda a la recuperación del coste del bien (excluido el valor de la opción de compra).
  • La carga financiera exigida por ella.

El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

Deducibilidad y Opción de Compra en Leasing

Aplicable a los contratos con opción de compra o renovación: se aplica si el importe a pagar por la opción es inferior al importe resultante de minorar el precio de adquisición o coste de producción en la suma de las cuotas de amortización máximas del periodo de cesión.

Esto busca asegurar que no existan dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra, considerándose una compraventa financiada mediante arrendamiento financiero. Según el Plan General Contable (PGC), es deducible para la cesionaria el valor de la amortización según los métodos fiscalmente admitidos. La carga financiera es un gasto fiscalmente deducible.

La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del bien es fiscalmente deducible, siempre y cuando el bien sea amortizable y con los siguientes límites:

  • 1. El doble del coeficiente de amortización según tablas oficiales.
  • 2. El triple del coeficiente cuando el sujeto pasivo sea una entidad de reducida dimensión (cifra de negocios menor a los 10 millones de euros).

No es necesaria la imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG).

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