Fiscalidad Empresarial en España: Impuestos Directos, Indirectos y Régimen Especial Canario

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Fiscalidad de las Empresas en España

Dentro de los impuestos se distinguen:

Impuestos Directos

Los impuestos directos gravan directamente la renta o la riqueza de las personas físicas y de las empresas en función de sus circunstancias económicas y familiares, beneficiarias del gasto público. Son, por ejemplo, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Impuestos Indirectos

Los impuestos indirectos gravan hechos concretos como el consumo de bienes y servicios, independientemente de la identidad y de las circunstancias concretas de la persona que los realiza. Son, por ejemplo, el IVA y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las características definitorias (o elementos básicos) de un impuesto vienen determinadas por los siguientes conceptos:

  • El sujeto pasivo es la persona o empresa que debe pagar el impuesto.
  • El hecho imponible es la situación o circunstancia que origina la obligación legal de pagar el impuesto.

Ejemplos de Impuestos

Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Sujeto pasivo: Las sociedades mercantiles.
  • Hecho imponible: La obtención de beneficios por parte de las sociedades mercantiles.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Sujeto pasivo: Las personas físicas que obtienen rentas.
  • Hecho imponible: La obtención de rentas por parte de una persona física durante un período. Estas rentas son todos los ingresos procedentes de los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y las ganancias patrimoniales.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Sujeto pasivo: El comprador (consumidor final). Recae sobre el vendedor la obligación de cobrar el IVA al comprador, para con posterioridad entregárselo a Hacienda.
  • Hecho imponible: El acto de compra de bienes y servicios.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
  • Sujeto pasivo: El comprador (consumidor final). Recae sobre el vendedor la obligación de cobrar el IGIC al comprador, para con posterioridad entregárselo a Hacienda.
  • Hecho imponible: El acto de compra de bienes y servicios.


Régimen Económico y Fiscal de Canarias

El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica del resto de Europa, así como a la escasez de recursos naturales (elementos que afectan directamente a su desarrollo económico), ha contado, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla, con un tratamiento singular, tanto en el ámbito administrativo, como en el económico y fiscal. Estos derechos se tradujeron en el siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española: un régimen fiscal basado en la libertad comercial de importación y exportación, en franquicias aduaneras y menor presión fiscal indirecta.

En base a lo anterior, y con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de las Islas, se dictaron medidas específicas que fueron evolucionando y se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, que fue significativamente modificada con la Ley 20/1991 tras el proceso de integración comunitario. En la Ley 19/1994, se introducen novedosas medidas de imposición directa y la ZEC. Posteriormente se seguirán introduciendo diversas modificaciones, adaptando la legislación a las nuevas realidades. A su vez, se establecen en Gran Canaria (1998) y Tenerife (2006) áreas de Zona Franca.

Los objetivos prioritarios a los que se orientan los incentivos fiscales contenidos en el REF son:

  • Diversificación productiva de la estructura económica.
  • Creación de empleo.
  • Fomento de la inversión de alto valor añadido (tecnología).
  • Atracción de capitales y empresas del exterior.
  • Promoción de Canarias como plataforma para realizar inversiones en África occidental.

Principales Instrumentos Fiscales y Económicos Recogidos en el REF

A) Principales Instrumentos Fiscales y Económicos Recogidos en el REF

  • La ZEC
  • La RIC
  • El IGIC

1) La ZEC: Zona Especial Canaria

La Zona Especial Canaria (ZEC) consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

A) Duración: La ZEC es un instrumento fiscal temporal en el que las entidades sólo podrán inscribirse en el Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2026 y disfrutar de los beneficios fiscales que se les otorgan hasta el 31 de diciembre de 2032, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.

B) Requisitos para su instalación:

  • Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias.
  • Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas; con exenciones para algunos tipos de empresas (por ejemplo, para empresas innovadoras o intensivas en recursos humanos).
  • Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos como pesca, alimentación o tabaco, o de alta tecnología como química, maquinaria y equipo mecánico, reciclaje, confección, energías renovables, etc.; actividades de servicio y apoyo a empresas como informática, telecomunicaciones, consultoría, I+D, o ligadas al desarrollo turístico como parques temáticos, operadores turísticos, centros de alto rendimiento, etc. Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor.

C) Ámbito geográfico de aplicación: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias.

D) Beneficios o ventajas fiscales: Las entidades ZEC estarán:

  • Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades.
  • Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.

2) La RIC: Reserva para Inversiones en Canarias

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) constituye un incentivo fiscal que fomenta la inversión empresarial productiva y de infraestructuras públicas en las Islas Canarias, con objetivo final de creación de empleo de calidad, a través de permitir que las empresas no tributen hasta el 90% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades e IRPF, destinando ese beneficio a una Reserva Especial que se podrá emplear posteriormente en alguna de las siguientes inversiones:

  1. Inversiones en inmovilizado material o intangible.
  2. Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior.
  3. Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria.
  4. Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC.
  5. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados.

Todas ellas deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora.

3) El IGIC: Impuesto General Indirecto Canario

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el impuesto de imposición indirecta que grava el consumo final y sustituye al IVA comunitario, pero con un gravamen reducido del 7% (frente a un 21% en la Península) y aplicación de un tipo 0% a productos como medicamentos, transporte entre islas, alimentos básicos, etc.


B) Zona Franca

La Zona Franca es un área, que puede estar o no acotada, donde se puede proceder al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos.

Existen dos zonas francas en Canarias, una en Gran Canaria y otra en Tenerife, y su establecimiento responde a la necesidad de crear polos de atracción y desarrollo de actividades transformadoras que fomenten la diversificación productiva, el crecimiento, el empleo y el sector exportador. Las empresas instaladas en las zonas francas canarias podrán acogerse al REF.

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