Fiscalidad de Activos Financieros: Rendimiento Implícito y Explícito (AFRI y AFRE)

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A) Activos Financieros con Rendimiento Implícito (AFRI)

Son aquellos activos retribuidos exclusivamente por la diferencia entre el precio de emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

También se incluyen en esta categoría los instrumentos de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endosen o transmitan, siempre que el endoso o cesión no se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

La renta generada en cualquier transmisión o al vencimiento se determinará por la diferencia entre el precio de venta o reembolso y el precio de emisión o adquisición, calculándose individualmente para cada título o activo y teniendo en cuenta los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que se justifiquen adecuadamente.

Cálculo del Rendimiento

Rendimiento implícito = Valor de enajenación - Valor de adquisición

Los rendimientos así calculados se integrarán en la base imponible, tanto si son positivos como negativos. No obstante, si el resultado es negativo, se integrará en la base imponible, salvo que se hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. En cuyo caso, la imputación del rendimiento en la base imponible se hará a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Ejemplos de Activos con Rendimiento Implícito

  • Letras del Tesoro
  • Pagarés
  • Primas de amortización o reembolso
  • Obligaciones "cupón cero"
  • Bonos "cupón cero"
  • Primas de emisión
  • Cualquier activo emitido al descuento

Retención Aplicable

Las rentas derivadas de activos financieros con rendimiento implícito están sujetas a una retención del 19%.

La base para el cálculo de la retención será la diferencia positiva entre el importe obtenido en la amortización, transmisión o reembolso y el de adquisición o suscripción, sin que a estos efectos se minoren los gastos accesorios a la operación.

Ejemplo Práctico

Se adquiere un pagaré de empresa el 1 de junio de 2011 por 3.000 euros con vencimiento a un año. El 31 de mayo de 2012 se reembolsa por 3.200 euros, practicando la retención correspondiente. Los gastos accesorios de compra fueron de 20 euros.

  • Retención: 21% de 200 € (3.200 € - 3.000 €) = 42 euros. (Nota: El tipo del 21% corresponde al ejercicio 2012)
  • Rendimiento de capital mobiliario: (3.200 € - 3.020 €) = 180 euros.

B) Activos Financieros con Rendimiento Explícito (AFRE)

Son aquellos activos que generan intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como contraprestación a la cesión a terceros de capitales propios y que no están englobados en el valor de reembolso o en el precio de emisión; es decir, no están comprendidos en los términos que establece el apartado anterior.

Las rentas derivadas de los activos financieros con rendimiento explícito se generan a través de los intereses o cupones, como por ejemplo, obligaciones que se retribuyen con el devengo periódico de cupones. Dichas rentas obtenidas, por ejemplo, en concepto de cupón, se consideran rendimientos de capital mobiliario, sujetos a retención a cuenta, al tipo del 19% (21% en 2012 y 2013).

Tributación de la Transmisión

Por otra parte, las rentas obtenidas con la posible transmisión de los activos generarán también rendimientos de capital mobiliario. No obstante, no existirá obligación de retener cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar representados mediante anotaciones en cuenta.
  2. Negociarse en un mercado secundario oficial de valores español.

El porcentaje de retención aplicable, cuando proceda, será también del 19% (21% en 2012 y 2013).

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