El Finiquito y los Tipos de Contratos Laborales en España
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El Finiquito
El finiquito es un documento que el empresario debe entregar al trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, sea cual sea la causa. Sirve para dejar constancia de que ha finalizado la relación laboral y que se han abonado todas las cantidades pendientes. Tiene una doble naturaleza:
- Finiquito como liquidación de haberes: Es un recibo que recoge todas las cantidades que se deben al trabajador por los diferentes conceptos por separado: el salario del mes corriente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones.
- Finiquito como documento extintivo: El finiquito es un documento en el que las partes del contrato, de forma expresa, clara e inequívoca, reconocen la finalización del contrato. El trabajador acepta que se le han abonado todas las cantidades pendientes y, por tanto, renuncia expresamente a las acciones legales que pudieran corresponderle.
En el momento de proceder a la firma del finiquito, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores o incluso decir que estudiará o consultará si las cantidades contenidas en el finiquito son correctas.
En el supuesto de no estar de acuerdo con el contenido del finiquito, podrá optar por no firmarlo o hacerlo haciendo constar la expresión "no conforme".
Ejemplo Práctico
Juan, trabajador de la empresa Talleres Mecánicos, ve extinguida su relación laboral como consecuencia de una falta grave de carácter disciplinario. Juan tenía un contrato indefinido ordinario firmado el 13 de junio de 2015, y el despido es efectivo a partir del 12 de marzo de 2016. Juan tiene un salario de 900 € al mes y 100 € de plus de convenio, con dos pagas extraordinarias de 900 € cada una. Juan no ha disfrutado de sus vacaciones en 2016. Elabora el finiquito y la posible indemnización de Juan.
- Mes de marzo: 900 + 100 (cobra) / 365 días = 387 €
- Pagas extras:
- Junio: 900 € — 365 días; 900 x 252 = 226.800 / 365 = 621,36 €
- Diciembre: 900 € — 365 días; 900 x 72 = 64.800 / 365 = 177,53 €
- Vacaciones: 365 días trabajados — 30 días de vacaciones; 72 días trabajados — X; 30 x 72 = 2.160 / 365 = 5,91 días x 33,3 = 196 €
- Liquidación habitual: 1.381 €
- Indemnización: 33 días x año trabajado; 33 x 33,3 x 0,73 = 802 €
- Liquidación habitual + indemnización: 1.381 € + 802 € = 2.183 €
Diferentes Tipos de Contrato
Contrato Temporal
para trabajadores de exclusión social
Consideraremos personas en situación
de exclusión social y por tanto, objeto de este contrato a los siguientes
colectivos.
1.
Personas preceptoras de rentas mínimas de inserción o de cualquier otro tipo de
prestación según la denominación de cada comunidad autónoma, así como los
miembros de la unidad de convivencia (la familia).
2. Aquellas personas que no tengan la prestación por renta mínima, bien
por haberla acotado o bien por falta de empadronamiento o de residencia.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 excarcelados de
instituciones de protección de menores.
4. Personas en situación de drogo adicción o alcholismo que se
encuentren en proceso de rehabilitación o de reinserción social.
5. Internos en centros penitenciarios en situación de régimen abierto.
El empleador la empresa en este tipo
de contratos no podrá ser una persona física, un autónomo, sino que deberá ser
una persona jurídica, o sea una sociedad.
Contrato de
relevo
En este contrato la empresa contratara
a un trabajador inscrito como desempleado en la oficina de empleo para
sustituir a un trabajador de la empresa que acceda a su jubilación parcial.
Por tanto, en esta modalidad de
contrato tenemos un trabajador que ha trabajado en una empresa y que cumple los
requisitos para acceder a su jubilación parcial, por lo que su contrato pasa a
ser a tiempo parcial. A la vez el empresario contrata a un desempleado con un
contrato de tiempo parcial que el pre jubilado ha dejado de hacer. El contrato
deberá hacerse por escrito y en el deberá constar, además o de todos los
requisitos de un contrato normal, además y de las circunstancias profesionales
del trabajador sustituido.
En el contrato de relevo puede ser
indefinida pero como mínimo será de una duración será igual al tiempo que le
falte al trabajador sustituido para alcanzar la plena jubilación. Si al cumplir
la edad de jubilación el trabajador que sustituye al jubilado continua
prestando sus servicios en la empresa se considerara que lo hace con carácter
de indefinido y por tanto, asumirá las condiciones del contrato del trabajador
jubilado.
El contrato de relevo podrá celebrarse
a jornada completa o a tiempo parcial, si se trata de un contrato a tiempo
parcial la duración de la jornada deberá ser como mínimo la duración de la
reducción que el trabajador pre jubilado ha hecho.
El horario del trabajador relevista
podrá completar el del trabajador sustituido o bien simultanearse con el.
El puesto de trabajo del trabajador
nuevo deberá ser de la misma categoría profesional que el del trabajador
sustituido.
El empresario que contrate a un
trabajador con un tipo de contrato de relevo tendrá derecho a una serie de
bonificaciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social. Cuando el contrato de
relevo sea transformado en un indefinido se mantendrán estas bonificaciones en
la cuota a la Seguridad Social.
Extinción de este tipo de contrato.
Como norma general el contrato finaliza cuando el trabajador sustituido alcanza
su edad de jubilación plena (65 años en España). De todas formas el trabajador
relevista asumirá todos los percances que sufra el contrato del trabajador
sustituido, por ejemplo el trabajador pre jubilado llega un día bebido a la
empresa y agrede a uno de sus compañeros y es despedido disciplinariamente
también lo será el trabajador relevista.
La base de cotización a la Seguridad
Social y las demás aportaciones que realicen los trabajadores se realizaran
conjuntamente (como si fuera un solo contrato).
Contrato a tiempo
parcial con vinculación formativa
Objeto de este contrato deberán ser jóvenes
menos de 30 años desempleados inscritos en el INEM al menos 12 meses antes a su
contratación que no tengan experiencia laboral o que esta sea inferior a 3
meses y que carezcan del titulo oficial de enseñanza obligatoria, el titulo de
FP o del certificado de profesionalidad. El contrato podrá ser por tiempo
indefinido o de duración determinada y la jornada de trabajo podrá ser completa
o a tiempo parcial.
El trabajador deberá compatibilizar
(hacer dos cosas a la vez) el empleo con la formación para ese empleo. La
formación podrá o no ser específicamente la necesaria para ese puesto de
trabajo, pero si que deberá ser impartida en un centro homologado o promovida
por los servicios públicos de empleo (cursos del INEM), también contara como
formación: cualquier cosa en un centro homologado, en el INEM, la relacionado
con idiomas o tecnologías de 90 horas al año.
La empresa que contrate a un
trabajador con este tipo de contrato no deberá haber despedido en los 6 meses
anteriores a trabajadores de forma improcedente, excepto cuando se trate de
despido disciplinario.
Los incentivos para la empresa son: la
reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% si se trata de
una empresa de menos de 250 trabajadores o del 75% para empresas con plantilla
superior a 250 trabajadores. La duración de este incentivo será de 12 meses
prorrogables por otros 12 más, cuando el trabajador continue con sus estudio
durante ese tiempo.
El contrato se formalizara por escrito
en el modelo que por el ministerio se establezca y deberá comunicarse con INEM
en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Contrato
temporal para la realización de un proyecto de investigación científica y técnica
El trabajador deberá ser
personal, investigador o técnico en un proyecto especifico de investigación
científica. Podrán celebrar este tipo de contratos los organismos públicos de
investigación de las administraciones públicas (CESIC), las universidades públicas
cuando reciban fondos públicos o privados cuyo destino incluya la contratación
de personal investigador.
Estos contratos se regirán
por lo establecido y ya explicado en la normativa específica para los contrato
de obra o servicio determinado, teniendo en cuenta en este caso la obra o el
servicio es el proyecto específico de investigación científica.
Existe una serie de
contratos muy parecidos a este que son el contrato temporal para personal
investigador en formación y el contrato temporal para personal investigador pre
doctoral en formación.
Contrato para la formación
y el aprendizaje
Este tipo de contrato de
configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la
formación de las personas jóvenes, pues alterna una actividad laboral
retribuida en una empresa con una actividad formativa en el sistema educativo o
en el sistema de formación profesional para el empleo.
El contrato para la formación
debe estar realizado por escrito obligatoriamente.
La actividad formativa
obligatoria en este tipo de contrato será la que este relacionada con el puesto
de trabajo que ejerce el trabajador. La actividad formativa se desarrollara
durante toda la vigencia del contrato.
Las empresas podrán
financiar el coste de la formación que dan a los trabajadores contratados bajo
esta modalidad contractual mediante bonificaciones en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social. Estas bonificaciones irán desde el 100% de
la cuota a la Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores hasta
el 75% en empresas superior en plantilla a 250 trabajadores.
Además una vez en que el
trabajador haya agotado la duración máxima del contrato la empresa tendrá derecho
a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € si le hace fijo
en plantilla. Si se trata de una mujer la reducción será de 1.800 €.
El empresario deberá notificar
a la representación legal de los trabajadores en la empresa el número de
contratos de este tipo y por el tiempo que se han realizado. Además deberán
comunicarlo al servicio público de empleo (INEM) en el plazo de los 10 días
siguientes a su firma.
- Requisitos para los
trabajadores objeto del contrato para la formación y el aprendizaje: Se podrá celebrar
con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (si la tasa de desempleo
está por encima del 15% se podrán celebrar con trabajadores menores de 30 años)
que carezcan de la calificación profesional reconocida por el sistema de
formación profesional para el empleo que van a ejercer (los contratos para la
formación se realizan para estudiantes que todavía no tienen el titulo) (la
diferencia esencial entre un contrato para la formación y un contrato en
practicas es que el trabajador tenga o no el titulo oficial que le permite
trabajar en ese puesto de trabajo).
El contrato deberá formalizarse
por escrito haciendo constar expresamente que se trata de un contrato para la
formación y el aprendizaje y no se podrá celebrar a tiempo parcial.
La duración mínima del
contrato será de un año y la máxima de 3 años. El contrato se podrá prorrogar
por periodos de 6 meses, respetando el periodo máximo de duración.
El tiempo de trabajo
efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% durante
el segundo de la duración máxima de la jornada de trabajo para ese puesto.
Los trabajadores no podrán
realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos bajo esta modalidad
contractual.
Una vez terminada la duración
máxima del contrato para al formación el trabajador no podrá ser contratado
bajo este tipo de contrato por la misma o cualquier otra empresa a no ser que
el contrato se realice para la formación de una culificación distinta. No se
podrán celebrar contratos para la formación cuando ese puesto de trabajo ya ha
sido desempeñado por el trabajador con anterioridad en la misma empresa por un
tiempo superior a 12 meses.
- Actividad formativa: El
trabajador deberá recibir formación relacionada con el puesto de trabajo que va
a realizar en un centro formativo de carácter homologado.
También podrá recibir dicha
formación en la propia empresa cuando esta disponga de las instalaciones y el
personal adecuados.
- Salario: La retribución
del trabajador será la fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según
el convenio colectivo del sector sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario
mínimo inter profesional.
El trabajador deberá estar
dado de alta en la Seguridad Social y cotizara, a todas las contingencias:
enfermedad, desempleo y jubilación.
Contrato de prácticas
Tiene por objeto la obtención
por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
No se trata únicamente de
adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino de que esa experiencia sea
sobre los estudios cursados por el trabajador.
Este tipo de contrato podrá
celebrarse con aquellos que tuvieran un título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior otorgado por un centro educativo
homologado en el sistema educativo español.
El contrato se deberá formalizar
por escrito y se deberá comunicar al servicio público de empleo (INEM) en un
plazo de 10 días.
No se podrá contratar a un
trabajador en prácticas una vez haya transcurrido 5 años desde la terminación
de los estudios.
El contrato deberá formalizarse
por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del
contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración
del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años. Se podrá prorrogar
el contrato hasta dos veces por periodos de 6 meses. El periodo de prueba no
podrá ser superior a 1 mes para los trabajadores con una titulación de ciclo
formativo de grado medio, ni a 2 meses para aquellos trabajadores con una
titulación de grado superior o titulo universitario. La retribución del
trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en
practicas. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo inter
profesional.
A la terminación del
contrato de trabajo el empresario deberá expedir al trabajador un certificado
de duración de las prácticas, puesto o puestos de trabajo ocupado y de las
tareas realizadas en cada unos de los puestos de trabajo ocupados.
Ningún trabajador puede
estar contratado en prácticas en la misma o distintas empresas por más de 2 años
bajo la misma titulación.
Si al terminar el contrato
el trabajador continuase en la empresa no se podrá poner un nuevo periodo de
prueba y el periodo del contrato de trabajo en prácticas contara para la antigüedad
en la empresa.