El Finiquito y los Tipos de Contratos Laborales en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 18,05 KB

El Finiquito

El finiquito es un documento que el empresario debe entregar al trabajador en el momento de la extinción del contrato de trabajo, sea cual sea la causa. Sirve para dejar constancia de que ha finalizado la relación laboral y que se han abonado todas las cantidades pendientes. Tiene una doble naturaleza:

  1. Finiquito como liquidación de haberes: Es un recibo que recoge todas las cantidades que se deben al trabajador por los diferentes conceptos por separado: el salario del mes corriente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones.
  2. Finiquito como documento extintivo: El finiquito es un documento en el que las partes del contrato, de forma expresa, clara e inequívoca, reconocen la finalización del contrato. El trabajador acepta que se le han abonado todas las cantidades pendientes y, por tanto, renuncia expresamente a las acciones legales que pudieran corresponderle.

En el momento de proceder a la firma del finiquito, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores o incluso decir que estudiará o consultará si las cantidades contenidas en el finiquito son correctas.

En el supuesto de no estar de acuerdo con el contenido del finiquito, podrá optar por no firmarlo o hacerlo haciendo constar la expresión "no conforme".

Ejemplo Práctico

Juan, trabajador de la empresa Talleres Mecánicos, ve extinguida su relación laboral como consecuencia de una falta grave de carácter disciplinario. Juan tenía un contrato indefinido ordinario firmado el 13 de junio de 2015, y el despido es efectivo a partir del 12 de marzo de 2016. Juan tiene un salario de 900 € al mes y 100 € de plus de convenio, con dos pagas extraordinarias de 900 € cada una. Juan no ha disfrutado de sus vacaciones en 2016. Elabora el finiquito y la posible indemnización de Juan.

  • Mes de marzo: 900 + 100 (cobra) / 365 días = 387 €
  • Pagas extras:
    • Junio: 900 € — 365 días; 900 x 252 = 226.800 / 365 = 621,36 €
    • Diciembre: 900 € — 365 días; 900 x 72 = 64.800 / 365 = 177,53 €
  • Vacaciones: 365 días trabajados — 30 días de vacaciones; 72 días trabajados — X; 30 x 72 = 2.160 / 365 = 5,91 días x 33,3 = 196 €
  • Liquidación habitual: 1.381 €
  • Indemnización: 33 días x año trabajado; 33 x 33,3 x 0,73 = 802 €
  • Liquidación habitual + indemnización: 1.381 € + 802 € = 2.183 €

Diferentes Tipos de Contrato

Contrato Temporal

para trabajadores de exclusión social
Consideraremos personas en situación de exclusión social y por tanto, objeto de este contrato a los siguientes colectivos.  

1. Personas preceptoras de rentas mínimas de inserción o de cualquier otro tipo de prestación según la denominación de cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia (la familia).

      2. Aquellas personas que no tengan la prestación por renta mínima, bien por haberla acotado o bien por falta de empadronamiento o de residencia.       

      3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 excarcelados de instituciones de protección de menores.

      4. Personas en situación de drogo adicción o alcholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o de reinserción social.

      5. Internos en centros penitenciarios en situación de régimen abierto.


El empleador la empresa en este tipo de contratos no podrá ser una persona física, un autónomo, sino que deberá ser una persona jurídica, o sea una sociedad.


Contrato de relevo
En este contrato la empresa contratara a un trabajador inscrito como desempleado en la oficina de empleo para sustituir a un trabajador de la empresa que acceda a su jubilación parcial.

Por tanto, en esta modalidad de contrato tenemos un trabajador que ha trabajado en una empresa y que cumple los requisitos para acceder a su jubilación parcial, por lo que su contrato pasa a ser a tiempo parcial. A la vez el empresario contrata a un desempleado con un contrato de tiempo parcial que el pre jubilado ha dejado de hacer. El contrato deberá hacerse por escrito y en el deberá constar, además o de todos los requisitos de un contrato normal, además y de las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

En el contrato de relevo puede ser indefinida pero como mínimo será de una duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la plena jubilación. Si al cumplir la edad de jubilación el trabajador que sustituye al jubilado continua prestando sus servicios en la empresa se considerara que lo hace con carácter de indefinido y por tanto, asumirá las condiciones del contrato del trabajador jubilado.  

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, si se trata de un contrato a tiempo parcial la duración de la jornada deberá ser como mínimo la duración de la reducción que el trabajador pre jubilado ha hecho.

El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o bien simultanearse con el.

El puesto de trabajo del trabajador nuevo deberá ser de la misma categoría profesional que el del trabajador sustituido.

El empresario que contrate a un trabajador con un tipo de contrato de relevo tendrá derecho a una serie de bonificaciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social. Cuando el contrato de relevo sea transformado en un indefinido se mantendrán estas bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social.

Extinción de este tipo de contrato. Como norma general el contrato finaliza cuando el trabajador sustituido alcanza su edad de jubilación plena (65 años en España). De todas formas el trabajador relevista asumirá todos los percances que sufra el contrato del trabajador sustituido, por ejemplo el trabajador pre jubilado llega un día bebido a la empresa y agrede a uno de sus compañeros y es despedido disciplinariamente también lo será el trabajador relevista.

La base de cotización a la Seguridad Social y las demás aportaciones que realicen los trabajadores se realizaran conjuntamente (como si fuera un solo contrato).


Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Objeto de este contrato deberán ser jóvenes menos de 30 años desempleados inscritos en el INEM al menos 12 meses antes a su contratación que no tengan experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses y que carezcan del titulo oficial de enseñanza obligatoria, el titulo de FP o del certificado de profesionalidad. El contrato podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada y la jornada de trabajo podrá ser completa o a tiempo parcial.

El trabajador deberá compatibilizar (hacer dos cosas a la vez) el empleo con la formación para ese empleo. La formación podrá o no ser específicamente la necesaria para ese puesto de trabajo, pero si que deberá ser impartida en un centro homologado o promovida por los servicios públicos de empleo (cursos del INEM), también contara como formación: cualquier cosa en un centro homologado, en el INEM, la relacionado con idiomas o tecnologías de 90 horas al año.

La empresa que contrate a un trabajador con este tipo de contrato no deberá haber despedido en los 6 meses anteriores a trabajadores de forma improcedente, excepto cuando se trate de despido disciplinario.

Los incentivos para la empresa son: la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% si se trata de una empresa de menos de 250 trabajadores o del 75% para empresas con plantilla superior a 250 trabajadores. La duración de este incentivo será de 12 meses prorrogables por otros 12 más, cuando el trabajador continue con sus estudio durante ese tiempo.

El contrato se formalizara por escrito en el modelo que por el ministerio se establezca y deberá comunicarse con INEM en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Contrato temporal para la realización de un proyecto de investigación científica y técnica
El trabajador deberá ser personal, investigador o técnico en un proyecto especifico de investigación científica. Podrán celebrar este tipo de contratos los organismos públicos de investigación de las administraciones públicas (CESIC), las universidades públicas cuando reciban fondos públicos o privados cuyo destino incluya la contratación de personal investigador.

Estos contratos se regirán por lo establecido y ya explicado en la normativa específica para los contrato de obra o servicio determinado, teniendo en cuenta en este caso la obra o el servicio es el proyecto específico de investigación científica. 

Existe una serie de contratos muy parecidos a este que son el contrato temporal para personal investigador en formación y el contrato temporal para personal investigador pre doctoral en formación.


Contrato para la formación y el aprendizaje
Este tipo de contrato de configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, pues alterna una actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa en el sistema educativo o en el sistema de formación profesional para el empleo.

El contrato para la formación debe estar realizado por escrito obligatoriamente.

La actividad formativa obligatoria en este tipo de contrato será la que este relacionada con el puesto de trabajo que ejerce el trabajador. La actividad formativa se desarrollara durante toda la vigencia del contrato.

Las empresas podrán financiar el coste de la formación que dan a los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Estas bonificaciones irán desde el 100% de la cuota a la Seguridad Social en empresas de menos de 250 trabajadores hasta el 75% en empresas superior en plantilla a 250 trabajadores.

Además una vez en que el trabajador haya agotado la duración máxima del contrato la empresa tendrá derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € si le hace fijo en plantilla. Si se trata de una mujer la reducción será de 1.800 €.

El empresario deberá notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa el número de contratos de este tipo y por el tiempo que se han realizado. Además deberán comunicarlo al servicio público de empleo (INEM) en el plazo de los 10 días siguientes a su firma.


- Requisitos para los trabajadores objeto del contrato para la formación y el aprendizaje: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (si la tasa de desempleo está por encima del 15% se podrán celebrar con trabajadores menores de 30 años) que carezcan de la calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo que van a ejercer (los contratos para la formación se realizan para estudiantes que todavía no tienen el titulo) (la diferencia esencial entre un contrato para la formación y un contrato en practicas es que el trabajador tenga o no el titulo oficial que le permite trabajar en ese puesto de trabajo). 

El contrato deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente que se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje y no se podrá celebrar a tiempo parcial.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3 años. El contrato se podrá prorrogar por periodos de 6 meses, respetando el periodo máximo de duración.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo de la duración máxima de la jornada de trabajo para ese puesto.

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos bajo esta modalidad contractual.

Una vez terminada la duración máxima del contrato para al formación el trabajador no podrá ser contratado bajo este tipo de contrato por la misma o cualquier otra empresa a no ser que el contrato se realice para la formación de una culificación distinta. No se podrán celebrar contratos para la formación cuando ese puesto de trabajo ya ha sido desempeñado por el trabajador con anterioridad en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses.


- Actividad formativa: El trabajador deberá recibir formación relacionada con el puesto de trabajo que va a realizar en un centro formativo de carácter homologado.

También podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando esta disponga de las instalaciones y el personal adecuados.


- Salario: La retribución del trabajador será la fijada en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el convenio colectivo del sector sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo inter profesional.

El trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y cotizara, a todas las contingencias: enfermedad, desempleo y jubilación.






Contrato de prácticas
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino de que esa experiencia sea sobre los estudios cursados por el trabajador.

Este tipo de contrato podrá celebrarse con aquellos que tuvieran un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior otorgado por un centro educativo homologado en el sistema educativo español.

El contrato se deberá formalizar por escrito y se deberá comunicar al servicio público de empleo (INEM) en un plazo de 10 días.

No se podrá contratar a un trabajador en prácticas una vez haya transcurrido 5 años desde la terminación de los estudios.

El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 2 años. Se podrá prorrogar el contrato hasta dos veces por periodos de 6 meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los trabajadores con una titulación de ciclo formativo de grado medio, ni a 2 meses para aquellos trabajadores con una titulación de grado superior o titulo universitario. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en practicas. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo inter profesional.

A la terminación del contrato de trabajo el empresario deberá expedir al trabajador un certificado de duración de las prácticas, puesto o puestos de trabajo ocupado y de las tareas realizadas en cada unos de los puestos de trabajo ocupados.

Ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distintas empresas por más de 2 años bajo la misma titulación.

Si al terminar el contrato el trabajador continuase en la empresa no se podrá poner un nuevo periodo de prueba y el periodo del contrato de trabajo en prácticas contara para la antigüedad en la empresa.




Entradas relacionadas: