Finiquito y Derechos Laborales: Cálculo Detallado, Prestaciones de Seguridad Social y Extinción de Contratos
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Cálculo Detallado del Finiquito y Liquidación Laboral
A continuación, se presenta un caso práctico de cálculo de finiquito y liquidación, junto con información relevante sobre los grupos de cotización y el calendario anual.
Grupos de Cotización y Días del Mes
Grupos de Cotización:
- (1-7) Mensual: 30 días.
- (8-11) Diaria: 30, 31, 28, 29 días (según el mes).
Días por Mes:
- Enero: 31 días
- Febrero: 28/29 días
- Marzo: 31 días
- Abril: 30 días
- Mayo: 31 días
- Junio: 30 días
- Julio: 31 días
- Agosto: 31 días
- Septiembre: 30 días
- Octubre: 31 días
- Noviembre: 30 días
- Diciembre: 31 días
Caso Práctico: Finiquito por Despido Objetivo
Datos del Caso
- Despido: 25 de abril de 2025 (por causas objetivas)
- Antigüedad: 17 años, 2 meses y 4 días
- Preaviso: Sin preaviso.
- Vacaciones: No disfrutadas.
- Pagas Extra: 2 pagas anuales (junio y diciembre), que incluyen salario base + plus de jefatura.
Salario Mensual
- Salario base: 2.220 €
- Plus jefatura: 1.500 €
- Plus idioma: 300 €
- Total mensual: 4.020 €
1. Salario Devengado hasta el 25 de Abril
Cálculo basado en salario diario:
- Salario diario: 4.020 € / 30 = 134 €/día
- Días trabajados en abril: 25 días → 134 €/día × 25 días = 3.350 €
Otra forma de cálculo (desglose por conceptos):
- Salario base (2.220 € / 30 × 25) ............ 1.850 €
- Plus jefatura (1.500 € / 30 × 25) ............ 1.250 €
- Plus idioma (300 € / 30 × 25) ................. 250 €
TOTAL DEVENGADO ABRIL: 1.850 € + 1.250 € + 250 € = 3.350 €
2. Parte Proporcional de las Pagas Extra Devengadas
Cada paga extra se compone de salario base y plus de jefatura, es decir: PE = 2.220 € + 1.500 € = 3.720 €
a) Parte proporcional de la paga extra de diciembre:
Es de devengo anual (1 de diciembre al 30 de noviembre del año en curso). Desde el 1 de diciembre hasta el 25 de abril, ha permanecido en la empresa un total de 115 días (31 + 28 + 25).
P.E. DIC: (115 / 365) × 3.720 € = 1.172,05 €
b) Parte proporcional de la paga extra de junio:
Es de devengo anual (1 de julio del año anterior a 30 de junio del año en curso). Desde el 1 de julio del año anterior hasta el 25 de abril del año en curso, ha permanecido en la empresa un total de 299 días (31 + 31 + 30 + 31 + 30 + 31 + 31 + 28 + 31 + 25).
P.E. JUN: (299 / 365) × 3.720 € = 3.047,34 €
3. Liquidación de Vacaciones No Disfrutadas
- Días de vacaciones: 30 días naturales al año, según el Estatuto de los Trabajadores.
- Días trabajados hasta el 25 de abril: 115 días.
- Cálculo de días de vacaciones devengados: 115 / 365 × 30 = 9,45 días.
- Importe diario para vacaciones: Se calcula considerando el salario mensual (no se incluye el importe de pagas extra).
Vacaciones: 9,45 × (2.220 + 1.500 + 300) / 30 = 1.266,30 €
4. Indemnización por Despido
Al ser un despido por causas objetivas, le corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades (un año de salario).
Los 2 meses y 4 días se consideran 3 meses (0,25 años), lo que equivale a 3 / 12 = 0,25 años.
- Días de indemnización: 20 días/año × 17,25 años = 345 días (inferior a 365 días, por lo que no supera el límite de 12 mensualidades).
- Salario anual: [(2.220 + 1.500 + 300) × 12] + [(2.220 + 1.500) × 2] = 48.240 € (salario mensual x 12) + 7.440 € (pagas extra x 2) = 55.680 €
- Salario diario para indemnización: 55.680 € / 365 = 152,55 €
Indemnización: 345 días × 152,55 € = 52.629,75 €
5. Indemnización por Falta de Preaviso
Se añaden 15 días de preaviso que el empresario no ha cumplido, calculados con el mismo importe diario que la indemnización (sí se computan las pagas extraordinarias y todos los conceptos salariales en este caso).
Preaviso: 15 días × 152,55 € = 2.288,25 €
Total Liquidación y Finiquito
A continuación, se detalla el importe total a percibir por el trabajador:
- Salario devengado en abril: 3.350,00 €
- Parte proporcional de la paga extra de diciembre: 1.172,05 €
- Parte proporcional de la paga extra de junio: 3.047,34 €
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: 1.266,30 €
- Indemnización por despido por causas objetivas: 52.629,75 €
- Indemnización por falta de preaviso: 2.288,25 €
TOTAL: 63.753,69 €
La Seguridad Social y Derechos Laborales en España
La Seguridad Social es un conjunto de prestaciones económicas y no económicas diseñadas para prevenir, reparar o superar situaciones de necesidad. Puede ser contributiva (requiere cotización, dirigida a personas trabajadoras y familiares) o no contributiva (para quienes no han cotizado o no tienen recursos). Es un sistema público, obligatorio y solidario, gestionado principalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otras entidades. Sus principios básicos son: universalidad (cubre a todos), unidad (un solo sistema), solidaridad (aporta quien puede, recibe quien lo necesita) y contributividad (según lo cotizado). El empresario debe dar de alta al trabajador antes de que empiece su actividad y cotizar por él. Las prestaciones pueden ser económicas (incapacidad, jubilación, desempleo, viudedad, orfandad, maternidad/paternidad) o en especie (asistencia sanitaria, rehabilitación, servicios sociales). Cubre contingencias comunes (enfermedades o accidentes no laborales) y profesionales (accidentes laborales o enfermedades profesionales).
Asistencia Sanitaria
Consiste en conservar o restablecer la salud del trabajador y facilitar la rehabilitación física para su recuperación profesional. Incluye servicios médicos y farmacéuticos.
Incapacidad Temporal (IT)
Es un subsidio diario durante la baja médica por enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, y situaciones especiales para mujeres trabajadoras. La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 días más. No hay subsidio por menstruación, pero sí desde la interrupción del embarazo. Las mujeres trabajadoras tienen prestaciones adaptadas en casos como interrupción del embarazo, parto prematuro o riesgo durante el embarazo o lactancia.
Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)
Se exige estar afiliado y en alta en la Seguridad Social; en enfermedad común se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años, mientras que en accidente no laboral no se exige periodo mínimo de cotización. El pago del subsidio es el siguiente:
- Del día 1 al 3: no se percibe nada.
- Del día 4 al 20: se cobra el 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: el 75 %.
Hasta el día 15, el pago corre a cargo de la empresa, y desde el día 16, lo asume la entidad gestora (INSS o mutua).
Contingencias Profesionales (Accidente Laboral o Enfermedad Profesional)
Se cobra desde el primer día el 75 % de la base reguladora. Hasta el día 15, el pago corre a cargo de la empresa, y desde el día 16, lo asume la mutua o entidad gestora.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Es una prestación no contributiva destinada a personas o familias en situación de vulnerabilidad, para cubrir necesidades básicas. Puede incluir un complemento mensual por hijo a cargo en unidades de convivencia con menores.
Prestaciones por Motivos Familiares o Personales
- Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor: Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, con 6 semanas obligatorias, inmediatas y a jornada completa tras el parto o adopción, y las restantes 10 semanas acumuladas o interrumpidas en los 12 meses siguientes. Se puede iniciar hasta 4 semanas antes del parto.
- Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: Para menores de 21 años no hay requisitos; entre 21 y 26 años se exige cotizar 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; y para mayores de 26 años, 180 días en 7 años o 360 en vida laboral. La cuantía es el 100% de la base reguladora de IT por contingencias comunes.
- Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural: Subsidio del 100% de la base reguladora (contingencias profesionales) hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Corresponsabilidad en el Cuidado del Lactante: Subsidio diario del 100% de la base reguladora (IT contingencias comunes) con reducción de jornada de 30 minutos entre los 9 y 12 meses del menor. Solo uno de los progenitores puede solicitarlo, salvo en partos múltiples.
- Prestación por Cuidado de Menores con Cáncer u Otra Enfermedad Grave: Subsidio diario del 100% de la base reguladora (contingencias profesionales), proporcional a la reducción de jornada (mínimo 50%), para uno de los progenitores o tutores si ambos trabajan, hasta que el menor cumpla 23 años.
Prestación Contributiva por Desempleo
Requisitos: estar en situación de desempleo, no estar jubilado, buscar activamente empleo, aceptar colocación adecuada y tener al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. La base reguladora (BR) se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales (BCCP) de los últimos 180 días (sin incluir horas extras). La cuantía es el 70% de la BR hasta el día 180 y el 60% a partir del día 181.
Subsidio por Desempleo
Cuantía: 95% del IPREM los primeros 180 días; 90% entre 181 y 360 días; y 80% a partir del día 361. Duración: para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, 6 meses; con responsabilidades, 24 meses. Menores de 45 años con cotización insuficiente reciben entre 3 y 4 meses según los días cotizados. Colectivos especiales incluyen mayores de 52 años, trabajadores agrarios eventuales, fronterizos de Ceuta y Melilla, emigrantes retornados sin derecho a paro, y víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años.
Jubilación
La jubilación es una pensión vitalicia al cumplir la edad establecida. La cotización mínima es de 15 años, con al menos 2 años cotizados dentro de los últimos 15. La edad legal es:
- En 2024: 66 años y 6 meses si se cotizan menos de 38 años.
- Entre 2025 y 2026: aumenta hasta 67 años.
- Desde 2027: 65 años si se cotizan 38 años o más.
La jubilación anticipada es posible:
- Desde los 60 años para mutualistas anteriores a 1967.
- Para demandantes de empleo con 33 años cotizados y al menos 6 meses en situación de desempleo, hasta 4 años antes de la edad legal.
- Voluntaria hasta 2 años antes con 35 años cotizados y pensión mínima garantizada.
Trabajadores en sectores penosos o con discapacidad (≥45% o 65% parcial) pueden adelantar la jubilación. La base reguladora se calcula sobre los últimos 300 meses (25 años), considerando el valor nominal de los últimos 24 meses y el resto actualizado por IPC. La cuantía inicial es del 50% con 15 años cotizados y aumenta según los meses adicionales, entre 0,19% y 0,21% mensual.
Seguro Escolar
Protege a estudiantes menores de 28 años en España, desde 3.º de ESO hasta el tercer ciclo universitario. Cubre accidente escolar, enfermedad, infortunio familiar y sepelio, con prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Incluyen:
- El auxilio por defunción, una cantidad fija para gastos de sepelio.
- La pensión de viudedad, que es el 52% de la base reguladora, pudiendo aumentar hasta el 70% si se cumplen requisitos como haber cotizado 500 días en 5 años, tener hijos comunes o llevar un año de matrimonio.
- La pensión de orfandad, destinada a hijos menores de 21 años o mayores incapacitados, también para huérfanos por violencia de género, que equivale al 20% de la base reguladora de viudedad.
Modificación del Contrato de Trabajo
El contrato regula las condiciones laborales, que pueden cambiar por acuerdos, legislación o subrogación.
Movilidad Funcional (Art. 39 ET)
Permite cambiar tareas respetando la titulación y dignidad del trabajador. Puede ser:
- Horizontal: mismo grupo profesional o categoría equivalente, mismo salario, temporal o indefinido.
- Vertical:
- Ascendente: tareas de grupo superior y salario correspondiente.
- Descendente: tareas inferiores por necesidad urgente manteniendo el salario.
- Extraordinaria: cambio temporal o indefinido a otro puesto respetando las condiciones laborales.
Movilidad Geográfica (Art. 40 ET)
Implica un cambio de centro de trabajo que requiere mudanza por causas organizativas.
- Desplazamiento: temporal (máximo 12 meses en 3 años), con aviso de 5 días si dura más de 3 meses; la empresa cubre gastos y otorga 4 días de permiso cada 3 meses.
- Traslado individual: definitivo o por más de 12 meses, con aviso de 30 días; opciones: aceptar con compensación, extinguir el contrato con indemnización o impugnar.
- Traslado colectivo: afecta a varios trabajadores, requiere consulta de 15 días y aviso de 30 días; mismas opciones que el individual.
Modificación Sustancial de Condiciones (Art. 41 ET)
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Puede afectar la jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo o funciones.
- Modificación individual: el trabajador puede aceptar, recurrir en 20 días hábiles o extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año (máximo 9 meses), o 33 días/año (máximo 24 meses) si hay daño a la dignidad.
- Modificación colectiva: requiere consulta con representantes durante 15 días, con vigencia de 7 días tras la notificación; los trabajadores pueden recurrir o extinguir el contrato. Un conflicto colectivo suspende las acciones individuales hasta su resolución.
Suspensión del Contrato de Trabajo (Art. 45 ET)
El contrato de trabajo puede suspenderse por diversas causas, lo que implica la interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar, sin que se extinga la relación laboral:
- Incapacidad Temporal (IT): suspensión hasta 12 meses, prorrogables 6 más, con prestación de la Seguridad Social.
- Incapacidad Permanente: reserva del puesto hasta 2 años con prestación económica.
- Huelga y Cierre Patronal: suspensión temporal sin salario ni prestación.
- Suspensión Disciplinaria: por infracciones laborales, duración según convenio colectivo.
- Privación de Libertad: suspensión mientras no haya sentencia condenatoria firme.
- Violencia de Género: suspensión hasta 18 meses prorrogables para proteger a la víctima.
- Nacimiento, Adopción, Guarda o Acogimiento: suspensión de 16 semanas (6 obligatorias tras parto o resolución), el resto hasta que el hijo cumpla 12 meses, ampliable por hospitalización o adopción internacional.
- Riesgo Durante Embarazo o Lactancia: suspensión mientras exista peligro o hasta que el menor cumpla 9 meses.
- Permiso Parental: hasta 8 semanas para cuidado de hijos menores de 8 años, a tiempo completo o parcial.
- Excedencia Forzosa: para cargos públicos o sindicales, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad.
- Excedencia Voluntaria: entre 4 meses y 5 años, con derecho preferente al reingreso.
- Excedencia por Cuidado de Hijos: hasta 3 años, reserva del puesto el primer año y derecho preferente después.
- Excedencia por Cuidado de Familiares: hasta 2 años para cuidado de familiares de segundo grado, reserva del puesto el primer año y derecho preferente después.
- ERTE por Causas Objetivas: suspensión por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, con derecho a prestación por desempleo si se cumplen requisitos.
- ERTE por Fuerza Mayor: suspensión por causas extraordinarias (desastres, decisiones públicas), con derecho a prestación incluso sin cotización mínima.
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.
Extinción por Mutuo Acuerdo
El contrato finaliza cuando ambas partes lo acuerdan; el trabajador recibe una indemnización de 12 días por año trabajado y se debe avisar con al menos 15 días si el contrato duró más de un año.
Extinción por Voluntad del Trabajador
El trabajador puede dimitir dando un preaviso; también puede pedir la extinción judicial del contrato por incumplimientos graves del empresario o por violencia de género.
Extinción por Voluntad del Empresario (Despidos)
- Despido Disciplinario: Se produce por faltas graves del trabajador, no hay indemnización y debe notificarse mediante carta formal.
- Despido Objetivo: Se basa en causas no culpables como ineptitud o motivos económicos; el empresario debe dar un preaviso y pagar una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Despido Colectivo: Afecta a varios trabajadores por causas económicas o técnicas y requiere la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
- Despido por Fuerza Mayor: Surge por causas extraordinarias que impiden la actividad laboral; no requiere ERE, pero la empresa debe comunicar y justificar la causa, pagando indemnización similar a la del despido colectivo.
Procedimiento de Despido
El despido debe notificarse por escrito especificando la causa. En caso de despido colectivo, es obligatorio realizar un expediente de regulación y consultar con los representantes de los trabajadores.
Indemnización por Despido
La indemnización es igual que la del despido colectivo, según la causa y tipo de despido.
Derechos y Formalidades al Finalizar el Contrato
El trabajador debe recibir la liquidación correspondiente por salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y la indemnización al finalizar el contrato.
Otras Causas de Extinción del Contrato
- Muerte del Trabajador o Empresario: El contrato se extingue si muere el trabajador; si muere el empresario, el contrato sigue y se indemniza al trabajador.
- Gran Invalidez o Incapacidad Permanente: Extinción del contrato si el trabajador no puede seguir; recibe pensión si cumple requisitos.
- Jubilación: El contrato termina al jubilarse el trabajador; recibe pensión si cumple requisitos.
- Cambio de Titularidad: No se extingue el contrato; el nuevo empresario asume derechos y obligaciones.
- Extinción de Personalidad Jurídica: El contrato se extingue si el empleador pierde su personalidad jurídica; si afecta a más de 5 trabajadores, se tramita como despido colectivo.
- Víctima de Violencia de Género: La extinción del contrato es válida si el trabajador debe dejar el puesto por esta causa.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Garantiza el pago de salarios pendientes e indemnizaciones si el empresario es insolvente, limitado a 120 días de salario y un año de indemnización, sin superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); también cubre casos de muerte, jubilación o incapacidad sin sucesor.
Impugnación del Despido
El trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles tras la conciliación previa obligatoria. La sentencia puede declarar el despido procedente, improcedente (con indemnización o readmisión) o nulo (readmisión obligatoria y salarios de tramitación).
Impugnación por Tipo de Despido
- Despido por Causas Objetivas: Se puede impugnar igual que el disciplinario, garantizando indemnización y acceso a desempleo.
- Despido Colectivo: Puede impugnarse individual o colectivamente por trabajadores o representantes.
Reclamación Salarial y Tramitación Digital
- Reclamación Salarial: Se reclama impago por procedimiento monitorio (hasta 15.000 €) o ordinario; tras impago continuado, el trabajador puede extinguir el contrato con indemnización.
- Tramitación Digital: Permite denuncias, conciliaciones y reclamaciones online, agilizando y reduciendo burocracia.