Los Fines de las Penas y la Evolución de la Respuesta Penal

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LOS FINES DE LAS PENAS Y LOS MODELOS DE ARTICULACIÓN

1. EL DERECHO PENAL

Desde un punto de vista objetivo, el Derecho Penal se corresponde con “un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos y al juez”.

Por otro lado, subjetivamente (“ius puniendi”), este puede ser definido como “la facultad de castigar las infracciones más intolerables para la convivencia social y el desarrollo de las personas”.

Actualmente, el monopolio de dicha facultad reside en el Estado, en virtud del pacto social por el que los ciudadanos “se envainan la espada” y delegan en este (mediante la figura del Poder Judicial) la facultad de resolver los conflictos penales y ejecutar las decisiones judiciales.

2. LA EVOLUCIÓN DE LA RESPUESTA PENAL

A lo largo de la historia, la respuesta penal ha ido evolucionando de la siguiente forma:

• Respuesta privada, irracional y desproporcionada.

  • Privilegio de la víctima para restablecer el honor.
  • Países donde no llega el poder punitivo del Estado; justicia por su mano

• Respuesta pública, irracional y proporcionada.

  • El monarca.
  • Sistema inquisitorial (de la Inquisición) para conocer la verdad al precio que fuere.
  • Prima el orden absoluto desde la voluntad del monarca, representante del poder irracional y de Dios.
  • Aflicción corporal (como los azotes y las mutilaciones) o la utilización productiva del mismo (mediante trabajos forzados o la construcción de fortines, por ejemplo).

• Respuesta legal y segregante.

  • La ilustración, la revolución francesa, el estado liberal.
  • Respeto exquisito (segregacionista) a los derechos de las personas condenadas.
  • Surge en esta época el principio de legalidad (“la ley es más que el monarca”) y la división de poderes (“el monarca no es todo”).
  • Emerge la presunción de inocencia, la dignitas humana y la necesidad de dotar al procedimiento de garantías formales.
  • Ruptura por parte del delincuente, desde su libre albedrío, del contrato social.
  • Más que expiación (eliminación de la culpa) se trata de exclusión de la convivencia.
  • Nacimiento de la cárcel como respuesta-castigo a la criminalidad.

• Reinserción y reeducación social.

  • Nace de la revolución industrial, el paulatino desarrollo de la sociología, de la criminología.
  • Se incorpora la igualdad como aspiración, la justicia como servidora de esta y el compromiso de los poderes públicos para remover los obstáculos que lo dificulten.
  • Aparece la preocupación por los Derechos Humanos y una nueva conciencia social acerca de la dureza de las secuelas de la aplicación de la pena privativa de libertad.
  • Aparecen los modelos duales de respuesta punitiva: penas y medidas de seguridad.
  • Es consciente de que el Derecho penal no es el «curalotodo» capaz de dar respuesta a todos los problemas sociales que reclaman, con frecuencia, otro tipo de abordajes.

• Neoretribucionismo. Función simbólica del Derecho Penal y vuelta al castigo como venganza social.

  • En los últimos decenios del siglo XX y principios del XXI se asiste a la llamada «crisis del paradigma reinsertador».
  • El infractor es una persona «normal» que transgrede las leyes porque quiere.
  • Aparición de nuevos enemigos sociales “extremadamente peligroso" a los que neutralizar con un incremento del derecho penal (derecho penal del enemigo).
  • Este modelo de política criminal ha sido potenciado por colectivos de víctimas que tienen gran repercusión.
  • Este fenómeno ha sido aprovechado por los partidos políticos con la intención de desviar la atención social de las raíces de la inseguridad.
  • Se utiliza el sistema penal para reforzar su papel de garante del orden y, así, obtener réditos políticos: “un gobierno estricto y “duro” con el delincuente, conviene a todos los ciudadanos”.
  • El Estado no puede quedar atado a la opinión que una parte de los ciudadanos tienen en torno al fenómeno delictivo.

• Hacia un nuevo paradigma: la justicia restaurativa.

La denominada justicia restaurativa es un modelo, aún incipiente, que trata de superar la obsesión por el castigo, sin renunciar a la función de control social.

La mediación toma en consideración las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor. Supone una noble utilización del Código Penal con fines de Política Criminal restaurativa tomando como esenciales los siguientes principios:

  1. Responsabilidad social/colectiva.
  2. Responsabilidad de los infractores.
  3. Satisfacción de las necesidades de la víctima.
  4. Devolución de una cierta disponibilidad del proceso a las partes           implicadas.

3. TEORÍAS SOBRE LOS FINES DE LA PENA

Estas teorías pretenden determinar el fin que una sanción penal o pena tiene asignada. Entre ellas diferenciamos:

• Teoría retributiva.

  • Teoría absoluta porque el sentido de la pena es independiente de los efectos que provoque.
  • A través del castigo se retribuye al causante de un mal que debe expiar (eliminar) su culpa de modo justo.
  • La motivación del Incremento penal es que el agresor sufrirá la pena proporcional a la intensidad del sufrimiento soportado por la víctima (en ocasiones no tiene límite).
  • Esta ecuación vindicativa (es decir, vengativa) calma la legítima y humana sensación de venganza que toda persona siente cuando sufre un ataque a sus bienes jurídicos.
  • El Derecho penal está destinado a cumplir unas funciones preventivas y retributivas hasta el límite del respeto a la culpabilidad, la proporcionalidad y a los derechos fundamentales.

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