Los Fines de las Penas y la Evolución de la Respuesta Penal
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LOS FINES DE LAS PENAS Y LOS MODELOS DE ARTICULACIÓN
1. EL DERECHO PENAL
Desde un punto de vista objetivo, el Derecho Penal se corresponde con “un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos y al juez”.
Por otro lado, subjetivamente (“ius puniendi”), este puede ser definido como “la facultad de castigar las infracciones más intolerables para la convivencia social y el desarrollo de las personas”.
Actualmente, el monopolio de dicha facultad reside en el Estado, en virtud del pacto social por el que los ciudadanos “se envainan la espada” y delegan en este (mediante la figura del Poder Judicial) la facultad de resolver los conflictos penales y ejecutar las decisiones judiciales.
2. LA EVOLUCIÓN DE LA RESPUESTA PENAL
A lo largo de la historia, la respuesta penal ha ido evolucionando de la siguiente forma:
• Respuesta privada, irracional y desproporcionada.
- Privilegio de la víctima para restablecer el honor.
- Países donde no llega el poder punitivo del Estado; justicia por su mano
• Respuesta pública, irracional y proporcionada.
- El monarca.
- Sistema inquisitorial (de la Inquisición) para conocer la verdad al precio que fuere.
- Prima el orden absoluto desde la voluntad del monarca, representante del poder irracional y de Dios.
- Aflicción corporal (como los azotes y las mutilaciones) o la utilización productiva del mismo (mediante trabajos forzados o la construcción de fortines, por ejemplo).
• Respuesta legal y segregante.
- La ilustración, la revolución francesa, el estado liberal.
- Respeto exquisito (segregacionista) a los derechos de las personas condenadas.
- Surge en esta época el principio de legalidad (“la ley es más que el monarca”) y la división de poderes (“el monarca no es todo”).
- Emerge la presunción de inocencia, la dignitas humana y la necesidad de dotar al procedimiento de garantías formales.
- Ruptura por parte del delincuente, desde su libre albedrío, del contrato social.
- Más que expiación (eliminación de la culpa) se trata de exclusión de la convivencia.
- Nacimiento de la cárcel como respuesta-castigo a la criminalidad.
• Reinserción y reeducación social.
- Nace de la revolución industrial, el paulatino desarrollo de la sociología, de la criminología.
- Se incorpora la igualdad como aspiración, la justicia como servidora de esta y el compromiso de los poderes públicos para remover los obstáculos que lo dificulten.
- Aparece la preocupación por los Derechos Humanos y una nueva conciencia social acerca de la dureza de las secuelas de la aplicación de la pena privativa de libertad.
- Aparecen los modelos duales de respuesta punitiva: penas y medidas de seguridad.
- Es consciente de que el Derecho penal no es el «curalotodo» capaz de dar respuesta a todos los problemas sociales que reclaman, con frecuencia, otro tipo de abordajes.
• Neoretribucionismo. Función simbólica del Derecho Penal y vuelta al castigo como venganza social.
- En los últimos decenios del siglo XX y principios del XXI se asiste a la llamada «crisis del paradigma reinsertador».
- El infractor es una persona «normal» que transgrede las leyes porque quiere.
- Aparición de nuevos enemigos sociales “extremadamente peligroso" a los que neutralizar con un incremento del derecho penal (derecho penal del enemigo).
- Este modelo de política criminal ha sido potenciado por colectivos de víctimas que tienen gran repercusión.
- Este fenómeno ha sido aprovechado por los partidos políticos con la intención de desviar la atención social de las raíces de la inseguridad.
- Se utiliza el sistema penal para reforzar su papel de garante del orden y, así, obtener réditos políticos: “un gobierno estricto y “duro” con el delincuente, conviene a todos los ciudadanos”.
- El Estado no puede quedar atado a la opinión que una parte de los ciudadanos tienen en torno al fenómeno delictivo.
• Hacia un nuevo paradigma: la justicia restaurativa.
La denominada justicia restaurativa es un modelo, aún incipiente, que trata de superar la obsesión por el castigo, sin renunciar a la función de control social.
La mediación toma en consideración las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor. Supone una noble utilización del Código Penal con fines de Política Criminal restaurativa tomando como esenciales los siguientes principios:
- Responsabilidad social/colectiva.
- Responsabilidad de los infractores.
- Satisfacción de las necesidades de la víctima.
- Devolución de una cierta disponibilidad del proceso a las partes implicadas.
3. TEORÍAS SOBRE LOS FINES DE LA PENA
Estas teorías pretenden determinar el fin que una sanción penal o pena tiene asignada. Entre ellas diferenciamos:
• Teoría retributiva.
- Teoría absoluta porque el sentido de la pena es independiente de los efectos que provoque.
- A través del castigo se retribuye al causante de un mal que debe expiar (eliminar) su culpa de modo justo.
- La motivación del Incremento penal es que el agresor sufrirá la pena proporcional a la intensidad del sufrimiento soportado por la víctima (en ocasiones no tiene límite).
- Esta ecuación vindicativa (es decir, vengativa) calma la legítima y humana sensación de venganza que toda persona siente cuando sufre un ataque a sus bienes jurídicos.
- El Derecho penal está destinado a cumplir unas funciones preventivas y retributivas hasta el límite del respeto a la culpabilidad, la proporcionalidad y a los derechos fundamentales.