Financiación supercari
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EL CONVENIO DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERESES (CARI). Procedimiento de cálculo:
Mediante este
Sistema se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras
Privadas, de créditos a la exportación a medio y largo plazo y a tipos de
Interés fijo mínimos. Estos tipos de interés están regulados por el Consenso
OCDE y se denominan tipos CIRR o de consenso.
Permite al Exportador ofrecer a su cliente la posibilidad de financiar la operación Mediante un crédito a largo plazo y a tipos fijos, evitando incertidumbres Sobre la evolución del coste del crédito.
A la entidad Financiera privada el CARI le asegura una determinada rentabilidad, ajustable En función de la evolución del mercado.
Carácterísticas y marco legal:
-Financian Contratos de exportación de: Bienes de equipo, Servicios y Proyectos llave en Mano
-Deben Ajustarse a las condiciones establecidas en el consenso OCDE.
-Se Benefician de una subvención al tipo de interés concedida por el ICO.
-El Prestatario paga un tipo de interés fijo durante toda la vida del crédito.
-El Banco financiador y el ICO firman un acuerdo de ajuste recíproco de intereses En función del interbancario (libor o euribor) a 6 meses.
Personas o entidades que intervienen en un CARI
ØEl exportador Español y el importador extranjero que suscriben el acuerdo comercial y los Convenios necesarios de crédito con sus entidades financieras.
ØLas entidades Financieras privadas españolas que conceden el crédito a la exportación.
ØLos organismos Y entidades públicas españolas, ICO, Dirección General de Comercio e Inversiones Y en su caso CESCE, que canalizan el apoyo oficial al crédito de exportación Concedido.
Créditos que se benefician del CARI, criterios Para la concesión y conceptos e importes financiables
·Crédito comprador
Extranjero:
El crédito se concede por parte de la entidad
Financiera española al comprador extranjero quien adquiere la condición de
Prestatario o deudor. El exportador recibe directamente el importe del crédito
Como pago de la venta realizada.
Ventajas
ØPosibilidad de acceder a nuevos mercados reduciendo enormemente el Riesgo de la operación.
ØPosibilidad de aumentar las exportaciones a países con una reducida Disponibilidad de financiación para sus compradores.
ØCobro al contado de exportaciones a países con riesgo.
ØMejora de la oferta comercial con una propuesta de financiación.
ØSólo soporta riesgos mínimos (por la parte no cubierta por CESCE).
· Crédito suministrador nacional:
El exportador otorga facilidades de pago a su cliente. Posteriormente
Refinancia dichas facilidades en un banco español, asumiendo la condición de
Deudor.
·
Línea de crédito comprador
:La entidad financiera pone a Disposición del prestatario, generalmente un banco del país comprador, un Importe global con cargo al que pueden financiarse varios contratos Comerciales.
Funcionamiento del CARI:
Se basa en
Comparar cada 6 meses los siguientes rendimientos:El rendimiento obtenido por el crédito al tipo CIRR y El tipo de
Interés del mercado interbancario en la moneda de denominación del crédito, más
Un margen de gestión (0,45% y 0,7% del nominal del crédito).
La diferencia entre estos dos Rendimientos se ajusta al término del período:
Tipo CIRR< interbancario +margen=> ICO abona Al banco la diferencia
Tipo CIRR> Interbancario+margen=> Banco abona al ICO la diferencia
FINANCIACIÓN CONCESIONAL: FONDOS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA (FIEM)
Objetivo,
Marco legal y modalidades: La ley 11/2010, de 28 de Junio, de reforma
Del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa
Española crea el FIEM. Está gestionado por el Ministerio de Industria a través
De la Secretaría
De Estado de Comercio y adopta la forma de préstamos, créditos y líneas de
Crédito, en las condiciones establecidas en
El Reglamento del FIEM aprobado por el Real Decreto 1797/2010 de 20 de
Diciembre.
Gestión y destinatarios:
Art 9:
1. Los beneficiarios de Financiación con cargo al Fondo podrán ser otros Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas Extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y Privadas extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de Desarrollo.
2. Asimismo, en coordinación con el Departamento Ministerial competente, podrán ser beneficiarios los organismos internacionales A los que se refiere el artículo 7 de este reglamento, siempre que la Contribución correspondiente tenga un claro interés comercial para la Internacionalización de la economía española.
3. No podrá otorgarse ningún tipo de financiación Reembolsable a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, Los países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa para La reducción de la deuda de los países pobres altamente endeudados, HIPC (en Sus siglas en inglés), sólo podrán excepcionalmente ser beneficiarios de este Tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
4. En caso de incumplimiento de las condiciones Previstas en el instrumento de financiación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 11/2010, de 28 de Junio.
Artículo 22. Gestión del Fondo
1. La gestión del FIEM corresponde al Ministerio De Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
2. Corresponderá al gestor del Fondo, entre otras Tareas, las siguientes:
a) la selección de los proyectos a financiar con Cargo al Fondo y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación,
B) la elaboración de los perfiles y estudios de Viabilidad que sean precisos para el análisis de dichos proyectos,
c) la valoración de las propuestas de financiación Y su posterior presentación al Comité del FIEM para su evaluación,
D) la supervisión de la ejecución de los citados Proyectos y la evaluación de los mismos
3. Corresponderá también al gestor del Fondo, en Coordinación con los órganos competentes dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el establecimiento de medidas de prevención para la Mitigación de los impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en El estudio de las operaciones realizadas con cargo al Fondo.
4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Como gestor del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación De los principios de transparencia y concurrencia por los países beneficiarios Y podrá poner a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la Eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y adjudicación de Proyectos. Para ello, podrán financiarse con cargo al FIEM servicios de apoyo a La identificación y definición de aquellos proyectos susceptibles de ser Financiados con cargo al Fondo, así como la asistencia técnica necesaria para La licitación y supervisión de proyectos.
5. En el caso en el que las actuaciones de apoyo Mencionadas en los apartados anteriores se realizaran mediante la Correspondiente encomienda de gestión a alguna de las entidades que tengan Atribuidas la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, corresponderá al Director General de Comercio e Inversiones Autorizar mediante resolución los pagos asociados a las encomiendas realizadas Por medios propios de la Administración General del Estado para las actividades De apoyo enunciadas en el punto anterior, conforme a sus respectivas tarifas. El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agente financiero del Estado, será El encargado de realizar los pagos con cargo al Fondo.
Artículo 30. Gestión de la deuda FIEM
En el ejercicio de sus funciones, como agente Financiero, reguladas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2010, de 28 de Junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa Española, el Instituto de Crédito Oficial (ICO):
a) Realizará el seguimiento y control de los Cobros y de las posibles incidencias en los mismos así como, en su caso, la Reclamación de las cantidades impagadas.
b) Podrá firmar acuerdos bilaterales de Renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las Instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos acuerdos serán Estudiados por el Comité del FIEM y serán elevados por el Ministerio de Economía y Hacienda al Consejo de Ministros para su aprobación.
Operaciones Y sectores financiables:
Artículo 4. Exportación de bienes y/o servicios
1. Serán susceptibles de obtener apoyo financiero Los contratos de exportación, incluyendo la transferencia e implantación de Tecnología, de bienes y/o servicios producidos o prestados en proyectos de Interés para la internacionalización de la empresa española.
2. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones De exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a ser Usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los servicios Antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser financiado siempre Que cumpla con los controles legalmente establecidos.
3. Con cargo al FIEM tampoco se financiarán Proyectos vinculados a determinados servicios sociales básicos, tales como la Educación, la salud y la nutrición. En cuanto al suministro de material o a la Implantación de sistemas tecnológicos, podrán ser financiados en la medida en Que las empresas suministradoras no estén vinculadas con los organismos o Entidades proveedores de la prestación directa de los servicios sociales Indicados a los destinatarios finales de los mismos.
Artículo 5. Proyectos de inversión
Serán susceptibles de obtener apoyo financiero Complementario a otras fuentes de financiación públicas o privadas aquellas Operaciones o proyectos que impliquen la creación de, o la participación en, Una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, Entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o Entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas Españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la Internacionalización de la economía española.
Artículo 6. Asistencias técnicas, consultorías y estudios de viabilidad
Con carácter general podrán ser objeto de Financiación las consultorías y estudios de interés especial para la estrategia De internacionalización de la economía española. En particular, podrán Financiarse las asistencias técnicas y consultorías destinadas a la elaboración De estudios de viabilidad y factibilidad económica, técnica u operacional de Los proyectos, o al desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial, Geográfico o regional, así como al diseño de la regulación o planificación de Sectores y, en general, los relacionados con la modernización y el fortalecimiento Institucional de carácter económico y administrativo, en países de especial Interés para las empresas españolas.
Asimismo, podrán financiarse estudios de Preparación o evaluación para proyectos susceptibles de ser financiados con Cargo al FIEM.
Procedimiento De concesión, importes financiables y tramitación
Artículo 16. Definición del valor de los bienes y servicios exportados o base de cálculo
1. Se entenderá por valor de los bienes y Servicios exportados la suma del valor de los bienes o servicios españoles o Procedentes de tercer país, tanto de los incluidos en el contrato comercial Como otros conceptos derivados de la financiación y aseguramiento de la Operación de exportación que pudieran ser considerados servicios exportados.
2. En concreto, la base de cálculo del valor de Los bienes y servicios exportados incluirá:
a) El 100 por cien del valor de los bienes y Servicios españoles incluidos en el contrato comercial. Podrá formar parte de La base de cálculo hasta el 100 por cien del importe de la prima del seguro de Crédito a la exportación, en la modalidad de crédito comprador financiado con Cargo a una fuente de financiación distinta al FIEM, y siempre que el servicio De cobertura sea prestado por una compañía española, tanto si está o no incluida En el contrato comercial.
b) Hasta el 100 por cien del valor de los bienes y
Servicios exportados de un tercer país que sean parte del proyecto.
C) Hasta el 100 por cien del valor de las Comisiones comerciales
En ningún caso entrarán a formar parte de la base Los intereses a devengar sobre el principal del préstamo durante el período de Amortización del crédito.
Artículo 17.
Carácterísticas de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en
Condiciones comerciales.
1. Los créditos, préstamos o líneas de crédito Reembolsables en condiciones comerciales con cargo al FIEM deberán cumplimentar Lo dispuesto al respecto en la normativa internacional de créditos a la Exportación y, en particular, lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas Directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo Deberán cumplir las condiciones generales que se establecen en los siguientes Apartados de este artículo, así como las condiciones financieras preceptuadas En el artículo 18 de este reglamento.
2. Pago anticipado: El comprador extranjero Efectuará, como mínimo, y con fondos que no procedan de la financiación con Apoyo oficial, un pago al contado según lo establecido en el Consenso de la OCDE o en el acuerdo sectorial anexo al Consenso correspondiente con la Naturaleza de la exportación. El pago anticipado deberá hacerse en el punto de Arranque del crédito, definido en el Acuerdo general sobre líneas directrices en Materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, o con anterioridad al Mismo.
3. Importe del crédito: Como consecuencia de lo Dispuesto en el apartado 2, el importe del crédito, préstamo o línea de crédito Reembolsables ascenderá al porcentaje complementario al pago anticipado hasta Alcanzar el 100 por cien de los bienes y servicios exportados, según lo Estipulado en el Consenso de la OCDE o en el Acuerdo Sectorial anexo al mismo.
4. Prima de seguro: Se podrá financiar hasta 100 Por cien de la prima en la modalidad de crédito comprador financiado con cargo A una fuente de financiación distinta al FIEM, y siempre que el servicio de Cobertura sea prestado por una compañía española, tanto si está o no incluida En el contrato comercial.
5. Gasto local: Al importe del crédito, préstamo o Línea de crédito reembolsable podrá añadirse el importe derivado de la Financiación de hasta el 100 por cien del gasto local, siempre que este último Importe no supere el porcentaje máximo de gasto local financiable según lo Establecido en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de Crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE o en los acuerdos Sectoriales correspondientes.
6. Condiciones del crédito, préstamo o línea de Crédito reembolsable: Con carácter general, el crédito, préstamo o línea de Crédito reembolsable podrá financiar los distintos componentes de la base de Cálculo.
7. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán Respetar las siguientes condiciones:
a) El crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable Podrá financiar hasta el 100 por cien de los bienes y servicios exportados en Concepto de material extranjero, siempre que la financiación del material Extranjero con cargo al FIEM no impida poder financiar hasta el 100 por cien de Los bienes y servicios españoles exportados, dado el valor del crédito, Préstamo o línea de crédito reembolsable. En estos casos, el Comité del FIEM Podrá limitar el porcentaje máximo de material extranjero financiado con cargo Al FIEM para cada operación.
b) Asimismo, el crédito podrá cubrir hasta 100 por Cien de las comisiones comerciales, siempre y cuando este importe no supere el 5 por cien del valor de los bienes y servicios exportados.
Artículo 18. Condiciones financieras de la financiación comercial
1. Las condiciones relativas a la financiación Comercial referidas en el artículo 17 de este reglamento respetarán lo Dispuesto en los acuerdos internacionales en materia de financiación a la Exportación con apoyo oficial de los que el Reino de España es parte.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones Financieras serán las siguientes:
a) Tipo de interés: el tipo de interés podrá ser Variable o fijo. El tipo de interés variable ofrecido deberá tomar como Referencia el tipo de interés del mercado de la moneda de la financiación para El tipo de financiación ofrecida según su plazo de devengo de intereses más un Margen en concepto de riesgo de impago de la financiación, conforme a lo Previsto en el Consenso de la OCDE. El tipo de interés fijo ofrecido tendrá Como referencia el tipo de interés aplicable a las financiaciones acogidas a Los convenios regulados por la Orden ITC/138/2009, de 28 de Enero, por la que Se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al Crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
b) Moneda: Las operaciones podrán estar Denominadas en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización oficial Por el Banco Central Europeo. Con carácter excepcional, y previa autorización Del Comité del FIEM, se podrán aceptar operaciones con monedas no admitidas a Cotización oficial.
c) Amortización: Los plazos de amortización de los Créditos a la exportación se fijarán en función del producto cuya exportación Es objeto de financiación y conforme a lo establecido por los acuerdos Multilaterales en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial en los Que el Reino de España es parte.
d) Reembolso: El principal de un crédito, préstamo O línea de crédito así como los intereses se reembolsarán de acuerdo con los Perfiles de repago recogidos en el Consenso de la OCDE o en los Acuerdos Sectoriales anexos al Consenso aplicables en función de la naturaleza sectorial De la operación.
3. Con sujeción a lo previsto en los apartados Anteriores, las condiciones financieras de las operaciones y proyectos Relevantes previstos en el capítulo II de este reglamento, serán propuestas Caso a caso por la Dirección General de Comercio e Inversiones al Comité del FIEM para su análisis, tales condiciones podrán proponerse con las Flexibilidades y excepciones previstas en el Consenso de la OCDE o en los Acuerdos sectoriales anexos al mismo.