Financiación y prestaciones de la Seguridad Social en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 6,99 KB
1. ¿Cómo se financia el sistema de Seguridad Social en nuestro país?
La Seguridad Social española se vale de un sistema mixto de financiación. Los recursos para la financiación son:
- Las aportaciones progresivas del Estado, con carácter permanente en sus Presupuestos Generales
- Las cuotas de las personas obligadas.
- Las cantidades recaudadas de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga
- Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales
- otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de esta Ley.
El recurso económico más importante son las cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social, que consisten en una aportación económica de los empresarios y de los trabajadores, aportación que se define sobre un porcentaje de las retribuciones de los trabajadores. Siguen en importancia las aportaciones del Estado
2. ¿Qué son las prestaciones de la Seguridad Social? Explica la incapacidad temporal
Son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
3. ¿Qué cubre la prestación por desempleo? *
Cubren la pérdida de ingresos y podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, y tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias (en general, período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores)
4. ¿En qué régimen se encuadran los trabajadores por cuenta ajena? Enumera los regímenes Especiales
En el Régimen General. Este régimen es el más importante del Sistema de la Seguridad Social y a él le dedica la LGSS el Título II, configurándolo como el ideal de cobertura respecto a los regímenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de estos. Comprende a los trabajadores por cuenta ajena. Régimen especial:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial
5. ¿Qué es el sistema RED?
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.
6. Concepto legal del salario
Legalmente, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. También lo es la remuneración de determinados períodos de inactividad
7. ¿Qué períodos de descanso computan como de trabajo y por tanto son retribuidos?
Los períodos de descanso siguientes:
- El descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido o, si se trata de un menor de 18 años, de 2 días ininterrumpidos.
- Los días festivos: no pueden exceder de 14 al año.
- Las vacaciones anuales: si bien su duración no puede ser inferior a 30 días naturales y proporcional al número de días trabajados, si el trabajador no hubiese completado el año de servicios.
- El descanso en jornada continuada: cuando así se ha acordado. Si la duración de la jornada diaria continuada excede de 6 horas, debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos, o de 30 minutos si se trata de un menor de 18 años con jornada continuada superior a 4 horas y media
8. Enumera las clases de salario y explica el salario a tiempo.
- el salario a tiempo (por unidad de tiempo) - el salario por unidad de obra (a rendimiento o destajo) - salarios mixtos (con incentivos y por tarea) - salarios proporcionales.
Salario a tiempo En la retribución del trabajo por unidad de tiempo se atiende a la duración del servicio, independientemente de la cantidad de obra realizada, salvo el contrato en que expresamente se estipule un mínimo de obra. El salario en el trabajo medido por unidad de tiempo corresponde a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento, fijado o habitual, exigible en la actividad de que se trate. Los salarios mínimos interprofesionales responden a esta modalidad de salario por unidad de tiempo
9. ¿Qué significa que en las cantidades pagadas al trabajador haya retribuciones que no tienen la consideración de salario?
La diferencia entre las percepciones salariales y no salariales es que las primeras derivan del trabajo realizado, mientras las no salariales no retribuyen directamente el trabajo efectivo si no que dependen de otras circunstancias como la compensación de gastos como es en el caso de las dietas o plus transporte. Además, como regla general las percepciones salariales siempre cotizan a la Seguridad Social mientras que las no salariales en muchos casos no cotizan
10. El recibo de salarios: obligatoriedad y contenido mínimo.
El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El empresario deberá informar a los trabajadores, en el recibo justificativo de pagos de salarios de la cuantía total de cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador. Las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.