Financiación y Prestaciones de la Seguridad Social en Argentina: Un Panorama Completo

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Fuentes del Derecho de la Seguridad Social

El Derecho de la Seguridad Social se nutre de diversas fuentes, organizadas jerárquicamente según la Pirámide de Kelsen. En la cúspide se encuentra la Constitución Nacional, seguida por los Tratados Internacionales, las Leyes y los Decretos.

Constitución Nacional

El Artículo 14 Bis, en su tercer párrafo, establece:

“El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

Carácter integral de los beneficios de la Seguridad Social

  • Cláusula programática: Requiere reglamentación para su aplicación y sirve como guía al Poder Legislativo.
  • Cláusula operativa: De aplicación inmediata, como el principio de irrenunciabilidad.

Este artículo indica al legislador la necesidad de una cobertura amplia y global, sin especificar las contingencias a amparar, en relación con los principios de integralidad y universalidad.

Seguro social obligatorio

Es el medio para alcanzar una Seguridad Social ideal. Representa el poder de imperio del Estado, que tiene la facultad de imponer cargas tributarias para financiar los regímenes de la Seguridad Social. Esta facultad debe ser razonable y respetar el principio de igualdad.

Entidades nacionales o provinciales

Las provincias pueden conservar o crear organismos de Seguridad Social. El PAMI, por ejemplo, tiene cierta representación de estos sectores.

Superposición de aportes

Se prohíbe aportar más de una cotización por una misma actividad. Sin embargo, si se realizan diferentes actividades, cada una queda sujeta a la obligación de contribuir. No se prohíbe la multiplicidad, sino la superposición.

Sujetos obligados al aporte

Según la Constitución Nacional, deben ser sujetos vinculados al sistema de Seguridad Social. Por razones de solidaridad, el aporte puede requerirse a quienes no estén en condiciones de jubilarse o estén jubilados sin posibilidad de obtener beneficios adicionales.

Jubilaciones y pensiones móviles

La Constitución Nacional no establece un mecanismo específico. Algunos ejemplos son:

  • INDEC: Índice General de las Regulaciones.
  • IPC: Índice de Precios al Consumidor.

Es obligación del legislador fijar el contenido de la garantía de la movilidad de las prestaciones. El mecanismo debe mantener una justa proporcionalidad, ser razonable en el tiempo y no afectar los ingresos de los beneficiarios.

Protección de la familia

Se indica al Poder Legislativo su deber de dictar medidas que procuren:

  • Protección integral de la familia.
  • La defensa del bien de familia.
  • La compensación económica familiar.
  • El acceso a una vivienda digna.

Un ejemplo de estas medidas es el régimen de asignaciones familiares contributivo y no contributivo.

Organismos Internacionales

Las Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales con jerarquía constitucional son superiores a las leyes. Se enumeran diez que deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías de los artículos constitucionales:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.

Tratados Internacionales

Tienen jerarquía superior a las leyes. Su objetivo es utilizar aportes de otro país para complementarlos y obtener un beneficio jubilatorio, por invalidez, etc., mayor.

Leyes

Dictadas por el Congreso de la Nación, deben ser aprobadas por ambas cámaras (Senadores y Diputados). El Poder Ejecutivo no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en casos de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que no traten materia penal, tributaria, electoral o de régimen político.

Instrumentos Financieros de la Seguridad Social

El Estado financia sus actividades (seguridad, salud pública, etc.) a través de:

  • Poder de imperio: Facultad de obligar a las personas a dar determinadas sumas de dinero en concepto de gravámenes, establecidos en función de distintas manifestaciones de capacidad contributiva.
  • Poder de policía: Organismos de control de la recaudación, con amplias facultades de verificación, determinación de deuda y régimen sancionatorio.

Estos poderes tienen límites constitucionales:

  • Principio de igualdad.
  • No discriminación.
  • Proporcionalidad.
  • Razonabilidad.
  • Legalidad.
  • Derecho de la propiedad.
  • No confiscatoriedad.

Recursos para Financiar las Actividades del Estado

Recursos Fiscales

Se originan en los tributos:

  • Tributos Parafiscales: Aportan quienes van a recibir el beneficio o personas vinculadas. Ejemplos: aportes de empleados en relación de dependencia, trabajadores autónomos, contribuciones del empleador.
  • Tributos de Carácter General: Se recurre al sistema impositivo global para procurar los recursos necesarios para los programas de Seguridad Social. Pueden ser complementarios a los ingresos por cotizaciones o la principal fuente de recursos. Se diferencian en:
    • Tributos con Afectación Específica: Recaen sobre bienes o actividades determinadas y su recaudación se afecta a financiar total o parcialmente una actividad en particular.
    • Gravámenes en General: Recaen sobre diversas manifestaciones de capacidad contributiva. Ejemplos: IVA, Ganancias.

Recursos No Fiscales

  • Fondos de Reserva: Para hacer frente a los pagos de los futuros beneficiarios, especialmente cuando el sistema es incipiente.
  • Producido de Ventas y Alquileres de Inmuebles: Fondos destinados a la construcción de viviendas para venderlas o alquilarlas, o al financiamiento de obras públicas.
  • Producido de los Juegos: Recursos obtenidos de juegos como la quiniela o la lotería.

Métodos de Financiación

Sistemas Contributivos

Se financian con aportes de beneficiarios u otros sujetos vinculados.

Tipos de Sistemas

  • Capitalización Individual: El aporte de cada trabajador va a una cuenta individual administrada por un tercero que la invierte. Al jubilarse, el monto acumulado determina la jubilación. (Crítica: rompe con el principio de solidaridad).
  • Capitalización Colectiva: Los aportes y contribuciones van a un fondo común que se invierte y se utiliza para pagar las prestaciones del sistema.
  • Sistema de Reparto: Los aportes de los trabajadores activos financian las prestaciones de los trabajadores pasivos. Un mayor porcentaje de beneficiarios reduce el aporte de los trabajadores.
  • Sistema Mixto: Combinación de los sistemas de capitalización y reparto.

Sistemas No Contributivos

Se financian con fondos públicos, no aportados directamente por los vinculados a la relación de prestación, sino por toda la población que contribuye mediante impuestos a la formación del erario público, del cual se toman los fondos para la atención de las prestaciones.

Contingencias Sociales

Son hechos o circunstancias que pueden producir, de manera permanente o temporaria, una disminución en las facultades de una persona para conseguir sustento para el desarrollo de una vida digna para él y su grupo familiar (vejez, invalidez, muerte, enfermedad o accidente) o imponer cargas económicas suplementarias.

Contingencias Cubiertas por los Sistemas Contributivos

  • Enfermedad o accidente inculpable.
  • Desempleo.
  • Vejez, invalidez y muerte.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Cargas de familia.

Contingencias Cubiertas por los Sistemas No Contributivos

  • Enfermedad: hospitales públicos.
  • Pensiones no contributivas (veteranos de guerra).
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignaciones familiares para jubilados o monotributistas.

Clasificación de Aznar

  • Patológicas: Pueden suceder o no, ser permanentes o no. Ejemplos: enfermedad, accidente, invalidez.
  • Biológicas: Inevitables. Ejemplos: maternidad, vejez y muerte.
  • Económico-sociales: Producto de la revolución industrial. Ejemplos: desempleo y excesivas cargas de familia.

Facultades de Inspección y Verificación

  • Obras sociales: Facultades de inspección, determinación de deuda y ejecución.
  • Ministerio de Trabajo: Facultades de inspección y de aplicación de determinadas sanciones.
  • ANSES: Facultades de inspección y verificación vinculadas al otorgamiento de beneficios previsionales.
  • ART: Facultades de inspección, cuota.

Prestaciones Sociales

Beneficio o ventaja que prevé el sistema o subsistema frente a la ocurrencia de la contingencia social cubierta.

Clasificación

  • Por su naturaleza:
    • Monetarias (asignaciones familiares).
    • En especie: Entrega de cosas (útiles escolares), prestación de servicios (cursos profesionales).
  • Por su forma de pago: Uniformes (cotización) o fosfaturias (% del aporte del beneficiario).
  • Por su función: Sustitutivas o complementarias.
  • Por su modalidad de pago: Pago único (asignación por nacimiento, matrimonio) o pago periódico.
  • Por su fuente de financiamiento: Contributivas o no contributivas.

Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS)

Creado mediante Decreto 2284/91, ratificado por Ley 24.037. Integrado por cinco subsistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
  • Sistema Nacional del Seguro de Salud: Cubre las contingencias de enfermedad y accidente inculpable.
  • Sistema de Riesgos del Trabajo: Cubre las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Sistema de Asignaciones Familiares: Cubre las contingencias de cargas de familia.
  • Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo: Cubre las contingencias de desempleo.

Conceptos Remuneratorios y No Remuneratorios

Remuneratorios

Sujetos al pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Se considera remuneración todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal.

  1. Sueldo.
  2. Sueldo Anual Complementario.
  3. Honorarios.
  4. Comisiones.
  5. Habilitación.
  6. Participación en ganancias.
  7. Propinas.
  8. Gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de normales y habituales.
  9. Viáticos con comprobantes.

No Remuneratorios

No integran la base imponible.

  • Gratificación por cese de la relación laboral.
  • Asignaciones familiares.
  • Indemnizaciones por vacaciones no gozadas.
  • Indemnizaciones por incapacidad permanente provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestaciones económicas por desempleo.

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