Financiación y Organización Territorial del Estado Español: Autonomías y Entidades Locales
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Financiación y Organización Territorial del Estado Español
Recursos Financieros de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas obtienen sus recursos financieros de diversas fuentes:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, como los ingresos por la recaudación sobre el patrimonio (donaciones, sucesiones y transmisiones patrimoniales) y un porcentaje del IRPF.
- Tributos propios: impuestos, tasas y contribuciones especiales, como la tasa sobre el juego.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos del derecho privado, como la venta de entradas a monumentos o la explotación de montes públicos.
- Ingresos de operaciones de crédito con entidades financieras privadas o del Estado, incluyendo la emisión de deuda pública.
- Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, distribuidas según índices de paro, inmigración y renta para corregir desequilibrios económicos.
- Asignaciones directas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Modelos de Financiación Autonómica
Régimen Foral
Aplicado en el País Vasco y Navarra, este régimen otorga mayor autonomía para regular, recaudar y gestionar ingresos y gastos. El sistema de cupo (País Vasco) y aportación (Navarra) permite a estas comunidades gestionar directamente la mayoría de los impuestos estatales.
Régimen Común
Aplicable al resto de comunidades autónomas, la financiación se realiza a través de los propios ingresos y transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, garantizando el coste de los servicios transferidos. Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla tienen algunas diferencias debido a razones históricas y geográficas.
Organización Territorial del Estado
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas.
Entidades Locales Territoriales
Son entidades locales territoriales:
- El municipio.
- La provincia.
- La isla en los archipiélagos balear y canario.
- Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
- Las áreas metropolitanas.
- Las mancomunidades de municipios.
Competencias de las Entidades Locales
Las entidades locales tienen las siguientes competencias:
- Reglamentarias: capacidad para crear normas con rango de reglamento (ordenanzas municipales).
- De auto organización: capacidad para decidir cómo se organiza su administración.
- Tributaria: facultad para establecer y regular tributos (tasas, contribuciones e impuestos), como fijar el tipo del IBI.
- Financiera: capacidad para decidir sobre ingresos y gastos (aprobar presupuestos).
- Sancionadora: facultad para sancionar a ciudadanos que incumplan sus normas (multas de aparcamiento).
El Municipio
El municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del Municipio
- Territorio o término municipal: área donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- Población: conjunto de personas inscritas en el padrón municipal, que son los vecinos del municipio.
- Organización: corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.
El Alcalde
El alcalde es el presidente de la corporación municipal o Ayuntamiento. La elección del alcalde se realiza en la sesión constitutiva de la corporación municipal, tras las elecciones municipales. Pueden ser candidatos todos los concejales que hayan encabezado una lista electoral. Si alguno obtiene la mayoría absoluta de los votos, es proclamado alcalde electo. En caso contrario, es proclamado el concejal con mayor número de votos. En caso de empate, se realiza un sorteo.