Financiación y libertad religiosa en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,34 KB
Directa: 2 formas de financiación con base en los presupuestos generales del Estado: Dotación presupuestaria: el Estado contribuye con una partida de los Presupuestos Generales del Estado para los gastos de la Confesión oficial del Estado, denominada tradicionalmente «de culto y clero». Es propia de los Estados confesionales y suele responder a razones históricas, como es la reparación por las desamortizaciones del siglo XIX. Asignación tributaria: el Estado permite que los contribuyentes decidan que una parte de su IRPF vaya al sostenimiento de las Confesiones religiosas. Es propia de los Estados no confesionales. - Indirecta: el Estado, en consideración a las actividades de interés social y no lucrativo que desarrollan las entidades religiosas, establece un régimen fiscal y tributario más favorable para las entidades religiosas (al tener que pagar menos impuestos, disponen de mayores recursos para sus propios fines).
ART.16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
SISTEMA CIVIL FACULTATIVO DE TIPO ANGLOSAJÓN: sólo existe una ÚNICA CLASE: el civil, pero HAY UNA PLURALIDAD DE FORMAS DE CELEBRACIÓN: en forma civil o en forma religiosa. Existe un único matrimonio regulado por la legislación estatal, aunque formalmente plural, ya que puede elegirse entre su celebración: En forma civil: Artículo 49 CC: “Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1. En la forma regulada en este Código. - En forma religiosa: Artículo 49 CC: “Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 2. En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraerse matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.” (Art. 49 modificado por la Ley de Jurisdicción voluntaria de 2015). El Acuerdo de Asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede estableció que el matrimonio canónico tendría efectos civiles una vez inscrito en el RC. Leyes 10 de noviembre de 1992 (24,25 y 26) con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España. La Ley 15/ 2015, 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ha reconocido eficacia civil al matrimonio celebrado conforme a la forma de las confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades religiosas y que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo. Estas son: Mormones, Budistas, Testigos de Jehová, Iglesia Ortodoxa