Financiación y Gestión del Régimen Especial Agrario
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Sistema de Financiación
El sistema financiero del Régimen Especial Agrario (REA) es el de reparto, similar al de otros regímenes del sistema. La financiación principal proviene de las cotizaciones de trabajadores y empresarios. Sin embargo, al ser un régimen deficitario, se complementa con:
- Aportaciones del Régimen General (hasta un 7% de sus ingresos).
- Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Cotización por Contingencias Profesionales
Para los trabajadores por cuenta ajena, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corre a cargo exclusivamente del empresario. Se aplica la tarifa de primas establecida reglamentariamente sobre las remuneraciones reales de los trabajadores. Se siguen las reglas del Régimen General.
Cotización por Contingencias Comunes
Cotización del Empresario
La cotización al REA es obligatoria para todos los empresarios. Se mantienen sistemas independientes de cotización para empresarios y trabajadores.
Anteriormente, las cuotas se fijaban según jornadas teóricas, basadas en la superficie del empresario. Esto se modificó y se añadió la cotización por jornadas reales, considerando el número real de trabajadores y jornadas trabajadas. La cotización por jornadas teóricas se eliminó en 1995.
Actualmente, la cuantía se calcula aplicando el 155% a las bases diarias de cotización por jornadas reales, fijadas anualmente para cada grupo profesional.
Cotización del Trabajador
La obligación de cotizar surge al incluirse en el Censo o al iniciar la actividad profesional, aunque no se haya inscrito en el Censo. La obligación comienza el primer día del mes de inscripción y finaliza el último día del mes de baja. Sin embargo, la baja no exime de cotizar si el trabajo continúa dentro del REA.
La cuota se calcula aplicando el 115% sobre la base tarifada según su categoría profesional. Las tarifas y cuotas fijas mensuales se publican anualmente. El trabajador ingresa la cuota individualmente el mes siguiente a su devengo, a través de boletines de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El empresario responde subsidiariamente por impagos.
Cotización por Desempleo
Para el desempleo de trabajadores fijos y eventuales, la cuota se obtiene aplicando el 7.30% a la base mensual de cotización por jornadas reales. El 5.75% corresponde a la empresa y el 1.55% al trabajador en caso de contratos fijos. Para contratos temporales a tiempo completo, se aplica el porcentaje correspondiente.