Financiación de Entes Locales en España: Marco Legal y Recursos

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Financiación de los Entes Locales en España: Marco Constitucional y Legal

El reconocimiento constitucional al principio de autonomía financiera se contempla en el artículo 142 de la Constitución Española, que establece: “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas (CCAA)”. El desarrollo legal de este principio está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Principios Fundamentales de la Financiación Local

Principio de Legalidad Tributaria

En los artículos 31 y 133 de la Constitución Española (CE) se recoge el principio de legalidad, por el que para establecer tributos y prestaciones patrimoniales y personales de carácter público se requiere una norma con rango de Ley. En España, son las CCAA y el Estado, en el ámbito de sus competencias, los únicos que tienen potestad legislativa en esta materia.

Principio de Reserva Estatal de Competencia

El segundo principio fundamental es el de reserva al Estado de la competencia exclusiva para regular la financiación de los entes locales, tal como recoge el artículo 149.1.18ª de la CE. A este efecto, se aprobó la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales (precedente del actual RDL 2/2004). Por tanto, el sistema de financiación local se ha de regular mediante Ley, siendo esta de competencia estatal.

Autonomía Financiera de Gasto vs. Capacidad Tributaria

Aunque la CE no permite que los Entes Locales dispongan de capacidad tributaria propia (es decir, la potestad de crear nuevos tributos), sí exige que dispongan de recursos suficientes para el desarrollo de su actividad propia.

Esta distinción se traduce en una autonomía financiera de gasto y no tributaria: los Municipios y las Provincias han de contar con recursos financieros suficientes, pero no tendrán capacidad para aprobar tributos. Sin embargo, esto permite que cada Municipio decida sobre cuáles de los impuestos denominados opcionales serán exigidos en su territorio, ya que puede renunciar a ellos o establecer bonificaciones que contemple la ley.

Recursos de las Haciendas Locales

La última característica del sistema de financiación de entes locales es la de uniformidad, a excepción de las singularidades que determine la Ley de Haciendas Locales. El artículo 2 de dicha ley dispone que los recursos de las Haciendas Locales están constituidos por los siguientes:

  • Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.
  • Los tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, así como los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA y de otras Entidades locales.
  • Las participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA.
  • Las subvenciones.
  • Los percibidos en concepto de precios públicos.
  • El producto de las operaciones de crédito.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  • Las demás prestaciones de Derecho Público.

Clasificación de Recursos

Los recursos de Derecho Público son aquellos que colocan a la Administración en una posición jurídica superior respecto al contribuyente, mientras que en los recursos de Derecho Privado la Administración y el contribuyente gozan de una análoga posición jurídica, aunque protegida por beneficios normativos.

Son recursos de Derecho Público los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales); los recargos sobre impuestos de las CCAA; las participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA; los precios públicos; los derivados de multas y sanciones; así como las demás prestaciones de Derecho Público.

Impuestos Municipales Propios

Los impuestos propios que pueden exigir los Municipios son cinco:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
  • IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
  • IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal)
  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Contexto Económico General

La incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999 ha producido un importante cambio estructural en el comportamiento de la economía española, cuyo principal reto es mantener los compromisos que permitieron a España el acceso a la moneda única.

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