Financiación Autonómica en España: Regímenes y Mecanismos

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Coordinado con la Hacienda Estatal, como garantía de eficacia del funcionamiento. Estos principios comunes no determinan la existencia de un único modelo. Por el contrario, el reconocimiento de los derechos históricos por la Constitución se traduce en un sistema de Convenio y Concierto aplicables a Navarra y el País Vasco, mientras que el resto de las Comunidades se rige por el régimen común. Así pues, conviven dos modelos de financiación autonómica: el régimen foral, en el País Vasco y Navarra, y el régimen común, que regula el resto de comunidades españolas.

Régimen Foral

Tienen potestad para establecer y regular su propio régimen tributario. Es decir, recaudan todos los impuestos por su administración fiscal y contribuyen a la financiación de las cargas generales del Estado. El cupo se calcula cada cinco años como una contribución de estas comunidades al gasto del Estado en esas materias.

Régimen Común

Impuestos Compartidos

Aquellos que el Estado recauda, pero parte de lo recaudado va para las CCAA. Son tres: IRPF, IVA y especiales. De hecho, en la declaración de la renta todo lo recaudado se divide a partes iguales entre Estado y Comunidad Autónoma.

Impuestos Cedidos

Recaudados por las Comunidades Autónomas. Esto conlleva que, al ser las Comunidades las que recaudan, pueden tener cierta capacidad normativa sobre estos impuestos.

Una Comunidad y lo que debería gastar, y garantizan a todos los ciudadanos la igualdad en la financiación de los servicios públicos fundamentales. Son tres:

  • El Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales es el encargado de asegurar los mismos recursos por habitante. Se financia con el 75% de los recursos tributarios de las CCAA y un 5% con recursos que aporta el Estado.
  • El Fondo de Suficiencia Global, que es una financiación adicional que permite garantizar la financiación de todas las competencias que han sido transferidas.
  • El Fondo de Convergencia Autonómica, que persigue avanzar en la convergencia entre las CCAA e incentivar la autonomía fiscal de cada una de ellas, está compuesto a su vez de dos subfondos de aportación estatal: el de Competitividad y el de Cooperación.

Este sistema de financiación se completa con diversos mecanismos de solidaridad para reducir los desequilibrios regionales, como los 'Fondos de Compensación Interterritorial', que aportan ingresos con rentas per cápita inferiores a la media nacional.

Por último, la situación geográfica de Canarias le ha valido un régimen fiscal especial como región ultraperiférica. Esto hace que no se apliquen el IVA ni el impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos, ni impuestos especiales. A cambio, cuentan con el IGIC y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías. En el caso de Ceuta y Melilla, participan en algunos mecanismos de financiación de las CCAA, pero entre sus peculiaridades está la sustitución del IVA por el IPSI.

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