Financiación de la Administración del Estado: Derechos Económicos y Tributos
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Financiación de la Administración del Estado
Derechos Económicos de la Hacienda Pública
La Ley General Presupuestaria (LGP) regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal. Este incluye la Administración General del Estado y todos los organismos, entidades y consorcios sujetos al poder de decisión de un órgano del Estado.
La gestión de los ingresos de la Seguridad Social se rige por la Ley General de la Seguridad Social.
La Hacienda Pública se compone del conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado o a sus Organismos Autónomos. Los derechos se clasifican en:
- De naturaleza pública: tributos y otros.
- De naturaleza privada.
- Ingresos coactivos: impuestos, tasas, sanciones, contribuciones especiales.
- Ingresos voluntarios: derivados de actividad, patrimonio o endeudamiento.
- Ordinarios: entran de manera regular. Pueden ser originarios (recaudados por el Estado como persona de derecho privado) o derivados (recaudados de forma coactiva).
- Extraordinarios.
Precios Cuasi-Privados, Públicos o Políticos
Todos los precios tienen como característica común financiar la prestación de un servicio público. En el grupo de los ingresos ordinarios se incluyen:
- Precios privados: cobrados por la venta de productos del patrimonio del Estado, siguiendo las reglas del mercado y del Derecho privado.
- Precios cuasi-privados: se paga casi la totalidad del coste de la contraprestación recibida. El beneficio que el Estado presta es individual, pero repercute en cierto modo en el bien común y produce unos ingresos superiores al coste.
- Precios públicos: se cobra un servicio que reporta un beneficio individual pero conlleva un bien común. El ingreso cubre el coste total del servicio.
- Precios políticos: resultan insuficientes para cubrir el coste, haciéndose cargo una Administración de la diferencia.
En Servicios Sociales, la mayoría de los ingresos se formalizan mediante precios públicos o políticos.
Tributos
Se incluyen en los ingresos ordinarios derivados, diferenciando:
- Impuestos: recaudados unilateralmente por el Estado sin contraprestación individual a favor de quien lo abona. Los impuestos vigentes en el actual Sistema Fiscal Español son:
- IRPF: tributo de carácter personal y directo que grava la obtención de rentas por parte del contribuyente (rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas). Grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
- Impuesto sobre la renta de no residentes: grava la renta obtenida por personas no residentes en territorio español.
- Impuesto de sociedades: grava la renta de las sociedades y entidades jurídicas, constituida por la obtención de renta por el sujeto pasivo.
- Impuesto sobre el patrimonio: grava el patrimonio neto de las personas físicas, constituido por la titularidad por el sujeto pasivo de un patrimonio neto (conjunto de bienes y derechos de contenido económico menos cargas y gravámenes que disminuyen su valor).
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: de naturaleza directa, grava el incremento patrimonial obtenido a título lucrativo por personas físicas. Se constituye por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, por donación o cualquier otro «inter vivos» y la percepción por seguros de vida.
- Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados: de naturaleza indirecta, grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
- IVA: tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava la entrega de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de la actividad empresarial o profesional.
- Impuestos especiales: de naturaleza indirecta, recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación, importación o introducción en el ámbito territorial interno de ciertos bienes y la matriculación de vehículos.
- Tasas: ingreso que el Estado exige como contraprestación individual por un servicio público prestado.
- Contribuciones especiales: se constituyen por la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.