Finalización de Procesos Legales: Desistimiento, Convenimiento y Perención

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Desistimiento de la Pretensión

El desistimiento de la pretensión es una declaración del actor mediante la cual renuncia o abandona la reclamación efectuada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Si la pretensión se entiende como la exigencia al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, el desistimiento constituye la renuncia definitiva e irrevocable a dicha exigencia, representando el abandono del interés sustancial legitimado.

Efectos del Desistimiento de la Pretensión

Este acto pone fin al juicio y extingue el proceso pendiente. Sin embargo, no produce efectos de manera inmediata, sino hasta que el juez homologa el desistimiento. En dicho proceso de homologación, el juez realiza un análisis de la legitimación, la capacidad procesal, la representación del apoderado y las facultades necesarias para el desistimiento.

Si los hechos sobre los que recae la pretensión son disponibles, el desistimiento pone fin al litigio y resuelve la controversia en los términos de la pretensión renunciada, haciendo innecesario un pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto. Produce efectos similares a la cosa juzgada, impidiendo que la pretensión abandonada sea planteada nuevamente en un proceso futuro.

Desistimiento del Procedimiento

Se define como el acto del demandante que extingue el proceso y los actos de juicio, sin requerir el consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda.

Convenimiento de la Demanda

El convenimiento es la manifestación de voluntad por la cual una obligación jurídica, cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en su totalidad por el sujeto obligado a cumplirla. Implica el allanamiento a la demanda por voluntad del demandado, lo que supone una actitud de reconocimiento a favor de la parte adversa.

El juez dará por consumado el acto y lo declarará como cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte.

Tribunal Competente

El tribunal competente es aquel que está conociendo del caso.

La Perención de la Instancia

La perención de la instancia es la extinción del proceso que se origina por su paralización durante un período de inactividad procesal de un año. Es otro de los modos en que puede finalizar un proceso, atribuido a las partes por su responsabilidad en el impulso del mismo hasta llegar a una sentencia.

Dado que las partes tienen un interés común en el avance del proceso, recae sobre ellas la carga de impulsarlo. La perención actúa como una sanción impuesta por la ley a las partes por su inactividad procesal. Cuando el juez declara la perención, no afecta al derecho material, el cual conserva su valor y puede ser intentado nuevamente.

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.)

Efectos de la Perención

  1. Consumada la perención, el proceso se extingue desde el inicio del lapso de paralización sin actividad de las partes. No obstante, la demanda puede ser propuesta nuevamente noventa días después de declarada la perención.
  2. La perención no impide que la demanda sea propuesta nuevamente.
  3. La perención no se produce cuando se han dictado decisiones interlocutorias ni cuando las pruebas han sido válidamente recogidas.

Diferencias entre el Convenimiento y la Confesión

  • Convenimiento: Es un auto de composición procesal que pone fin al proceso y al litigio con autoridad de cosa juzgada. Se refiere a la pretensión contenida en la demanda y puede ser solicitado por una o ambas partes.
  • Confesión: Es un medio de prueba. Se refiere a hechos singulares y litigiosos, y solo puede ser realizada por el demandado.

Diferencias entre Perención Ordinaria y Perención Breve

  • Perención Ordinaria: Su supuesto de hecho es la inactividad objetiva de las partes durante un lapso de un (1) año, independientemente de consideraciones subjetivas sobre su culpabilidad.
  • Perención Breve: Su supuesto de hecho incluye el incumplimiento del actor de gestionar la citación del demandado en un plazo de 30 días desde la demanda o su reforma. También se produce por el incumplimiento de los interesados de gestionar la renovación del curso de la causa en seis (6) meses, por ejemplo, tras el fallecimiento de un litigante, si se paraliza el proceso por 6 meses y se ha consignado el acta de defunción o se ha publicado un edicto.

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