Finalización del Contrato de Trabajo: Tipos y Consecuencias Legales
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Extinción del Contrato Laboral
La extinción del contrato se refiere a la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.
Causas de Extinción del Contrato
Por Voluntad Conjunta del Empresario y Trabajador
- Mutuo acuerdo de las partes: Ambas partes acuerdan finalizar la relación laboral y firman el finiquito. En caso de extinción por mutuo acuerdo, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, salvo que se establezca expresamente en el contrato. Si el contrato tiene una duración superior a un año, se debe notificar con 15 días de antelación, tanto por parte del empresario como del trabajador. En caso contrario, se deberá abonar la remuneración correspondiente hasta el día en que se abandone la empresa.
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: Extinción del contrato por voluntad del trabajador. Debe avisar con 15 días de antelación o según lo que dicte el convenio colectivo. No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
- Abandono: El trabajador deja de asistir al trabajo sin previo aviso, extinguiéndose automáticamente el contrato. El empresario puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
- Resolución por causas justificadas: Incumplimiento grave del empresario (menoscabo de la dignidad del trabajador, falta de pago o retrasos continuados, o cualquier otro incumplimiento grave). El trabajador debe reclamar ante el Juzgado de lo Social. Tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Por Voluntad del Empresario
Se consideran despidos:
- Causas objetivas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, faltas de asistencia al trabajo (aun justificadas pero intermitentes), insuficiencia de consignación presupuestaria, etc.
- Comunicación: Por escrito, indicando las causas y la fecha de efectos.
- Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Licencia: Durante el preaviso, el trabajador tendrá derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo.
- Recursos: El trabajador podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social.
- Despido disciplinario: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia, embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo, ofensas verbales o físicas graves, etc.
Impugnación del Despido
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, presentará una demanda en el plazo de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido.
Fases de la Impugnación
- Acto de conciliación: Se intenta llegar a un acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, se procederá a juicio. Si el trabajador no se presenta sin causa justificada, se archivará el caso. Si el empresario no se presenta, se irá automáticamente a juicio. Si se llega a un acuerdo con una indemnización superior a 35 días por año, el trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no ha habido acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador dispone de 20 días (descontando los días transcurridos hasta la conciliación) para presentar la demanda.
- Sentencia: El juez declarará el despido como nulo, procedente o improcedente.
Tipos de Sentencia
- Nulo: Cuando se haya vulnerado algún derecho fundamental o exista alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución (por ejemplo, embarazo, riesgo durante el embarazo, adopción, acogimiento). El empresario deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la readmisión.
- Procedente: Cuando el empresario ha acreditado las causas alegadas para el despido. El trabajador no tiene derecho a indemnización, salvo en el caso de un despido colectivo, en cuyo caso percibirá 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Improcedente: Cuando no han quedado probadas las causas alegadas por el empresario. El empresario tendrá un plazo máximo de 5 días para optar entre:
- Readmisión del trabajador.
- Abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Si el trabajador fue contratado mediante un contrato de fomento de la contratación indefinida, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.