Finalización del Contrato Laboral: Despido y Dimisión
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Finalización del Contrato Laboral
Extinción por Voluntad del Trabajador
Dimisión
La ley permite al trabajador finalizar el contrato libremente, sin necesidad de justificar su decisión. Para dimitir correctamente, el trabajador debe preavisar al empresario con la antelación establecida en el convenio colectivo, evitando así perjuicios a la empresa. El trabajador no tiene derecho a indemnización por dimisión.
Abandono del Trabajo
El abandono del trabajo se produce cuando el trabajador deja su puesto sin comunicarlo al empresario ni preavisar. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización y, además, debe responder por los daños y perjuicios que cause a la empresa.
Resolución del Contrato por Parte del Trabajador
El trabajador puede resolver el contrato con derecho a indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, en los siguientes casos:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudique su formación profesional o lesione su dignidad.
- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.
- Incumplimiento grave de otras obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo fuerza mayor.
- Negativa del empresario a reintegrar al trabajador a sus anteriores condiciones de trabajo tras una modificación o traslado declarado injustificado por sentencia judicial.
Extinción por Voluntad del Empresario: El Despido
Despido Disciplinario
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Algunas causas de despido disciplinario son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Despido por Causas Objetivas
El despido objetivo se produce cuando concurren circunstancias objetivas que afectan tanto al trabajador como al empresario. Las causas pueden ser:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras su incorporación.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas razonables en su puesto, tras un periodo de adaptación de al menos dos meses.
- Faltas repetidas e intermitentes al trabajo, aunque justificadas, que disminuyan la productividad.
- Necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, en número inferior al establecido para el despido colectivo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria.
El trabajador tiene derecho a un preaviso de 30 días y a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción
Este despido se produce por razones ajenas al trabajador, derivadas de la situación económica, organizativa, técnica o productiva de la empresa. Puede ser individual, plural o colectivo.
- Individual o plural: Se aplica cuando la empresa necesita amortizar o suprimir uno o varios puestos de trabajo, sin llegar al umbral del despido colectivo.
- Colectivo (ERE): Se produce cuando el número de trabajadores afectados supera el umbral establecido: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en empresas de entre 100 y 300; y 30 trabajadores en empresas de más de 300, en un periodo de 90 días.
Forma del Despido
- Despido Disciplinario: Se comunica por escrito, indicando los hechos y la fecha de efectos. No da derecho a indemnización.
- Despido Objetivo: Se comunica por escrito con un preaviso de 30 días y la indemnización correspondiente.
- Despido Colectivo y por Fuerza Mayor: Requiere un procedimiento que incluye consultas con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con la autoridad laboral.