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1.NULIDAD Y ANULABILIDAD
Causas de nulidadgenerales de Derechoadministrativo
Lesión de derechos y libertades.
Incompetenciamanifiesta.
Contenidoimposible.
Ausencia de procedimiento.
Carencia de requisitos.
Lesión de Constitución, leyes y normas.
Causas de anulabilidad de Derechoadministrativo
Infracción del ordenamiento.
Defecto de forma.
Ausencia de un requisito formal.
Inobservancia de un plazo temporal esencial.
Causas de nulidadpropias de los contratos
Falta de capacidad de obrar o solvenciaeconómica, financiera, técnica o profesional.
Carencia o insuficiencia de crédito.
Falta de publicación del anuncio de licitación.
Inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato.
No respetar la suspensiónautomática.
Incumplimiento grave de normas de la UE.
Defectosformales de pliegos.
Causas de anulabilidadpropias de los contratos
Incumplimiento de las circunstancias y requisitosexigidos para la modificación de contratos.
Decisiones del poderadjudicador que otorguenventajas o desventajasaempresas que hayancontratadopreviamente con cualquieradministración.
Encargos de los poderesadjudicadores para la ejecucióndirecta de prestaciones sin cumplir los requisitos de la LCSP.
2.SARA: Umbrales
Valor estimado: importe total (IVA excluido) teniendoencuentacostesderivados de aplicación de normativaslaborales, ejecución material de los servicios, gastosgenerales de estructura, beneficio industrial, posiblesprórrogas del contrato, cuantía de las primas o pagos a los licitadorescuandoasí se prevea y modificacionescontractuales.
Obras, concesión de obras y concesión de servicios SARA
Valor estimadoigual o superior a 5.350.000
Contratos de obras que se adjudiquen por lotesseparadoscuandoelvaloracumulado de los lotesiguale o superedicho umbral.
Suministro SARA:
AGE, sus organismosautónomos, EntidadesGestoras y ServiciosComunes de la SS: valorestimado superior o iguala 139.000 euros.
Otrossupuestos: valorestimadoigual o superior a 214.000 euros.
Contratos que se suministren por lotesseparadoscuandoelvaloracumulado de los lotesiguale o superedicho umbral.
Servicios SARA:
AGE, sus organismosautónomos, EntidadesGestoras y ServiciosComunes de la SS: valorestimadoigual o superior a 139.000 euros.
Otrossupuestos: valorestimadoigual o superior a 214.000 euros.
Contratos para serviciossociales y otros: valorestimado 750.000 euros.
Contratos que se suministren por lotesseparadoscuandoelvaloracumulado de los lotesiguale o superedicho umbral.
SARA exclusiones
Nunca son contratos SARA cualquiera que seasucuantía:
Adquisición, desarrollo, producción o coproducción de programas para servicios de comunicaciónaudiovisual o radiofónica, que seanadjudicados por proveedores del servicio de comunicaciónaudiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programasen las mismascondiciones.
Los declaradossecretos o reservados.
Los de puesta a disposición o explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o variosservicios de comunicacioneselectrónicas.
Los de determinadosservicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgoslaboralesprestados por organizaciones sin ánimo de lucro.
Los de serviciospúblicos de transporte de viajeros por ferrocarril o metro, asícomo las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
Concesiones relativasaagua potable y proyectos de ingenieríahidráulica.
3.ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Son la Entidad del Sector Público (Contratante) y el empresario (contratista). La representación de las entidades del sector públicoenmateria contractual corresponde a los órganos de contratación que, envirtud de norma legal, reglamentaria o estatutaria, tengaatribuida la facultad de celebrarcontratosensunombre.
Órganos de contratación del Estado
Ministerio: Ministros y Secretarios de Estado: competencia general.
Resto de Entidades del Sector Público Estatal: Presidente o Director: competencia general.
Sociedades y Fundacionespúblicas: Órganodeterminadoen sus Estatutos y las normas de Derecho Privado aplicables.
En algunoscasosprecisanautorización del Consejo de Ministros (valorestimadoigual o superior a 12 millones de euros y pagomediantearrendamientofinanciero o arrendamiento con opción a compra superior a 4 años).
Órganos de contratación: funciones
En la tramitación: aprobación del expediente, del gasto y declarar la apertura del procedimiento de adjudicación.
Adjudicarelcontrato.
En fase de ejecución: dirigir la ejecución y ejercer las prerrogativaspropias de la Administración.
Responsable del contrato: persona designada por elórgano de contratación para supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instruccionesnecesarias, con el fin de asegurar la correctarealización de la prestaciónpactada.
Órganos de contratación: delegación de funciones
Puedendelegar sus funcionessiguiendo las siguientesespecialidades:
La delegaciónllevaimplícita la aprobación del proyecto, de los pliegos, la de adjudicación y formalización del contrato y restantesfacultadesatribuidas al órgano de contratación.
La delegación no comporta la aprobación del gasto.
Órganos de contratación: comportamiento
Lucha contra la corrupción.
Deber de informar al órgano de contrataciónencaso de conflicto de intereses.
4.GARANTÍAS
Finalidad y tipos
Pretendenasegurareléxito del contrato:
Garantíasprovisionales: relativas al procedimiento.
Garantíasdefinitivas: relativas al cumplimiento del contrato.
Garantíasprovisionales
Finalidad: asegurar que ellicitadormantendrásuoferta hasta elmomento de la adjudicación y formalización del contrato.
Carácterexcepcional: solo sielórgano de contratación lo consideranecesario.
Importe: eldeterminadoenel Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares. Máximo 3% presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Devolución: tras la perfección del contrato y cuandoeladjudicatariohayaconstituido una garantíadefinitiva.
Garantíasdefinitivas
Finalidad: asegurarelcumplimiento de la prestacióncomprometida.
Importe: 5% del precio final ofertado (IVA excluido) comoregla general. En concesión de obras y concesión de servicioselfijado por elórgano de contratación.
La ejecución de las garantías
La Administración tienepreferenciasobrecualquierotroacreedor. Si la garantía es insuficiente: procedimiento de apremio por la diferencia.
Concurso de créditos: consideración de créditos con privilegio general.
5.CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO
-Se incumpleelplazo por causa del contratista.
Es de carácterautomático y elincumplimiento del plazo global deriva a la recisión o penalidadesdiarias son las indicadasenel Pliego o 0,60€ por cada 1000 euros de precio.
Cuando las penalidadesalcanzan un múltiplo del 5% se puedeoptar por la recisión.
También es causa de incumplimiento por parte del contratista los retrasos no culpables con una posibilidad de ampliación del tiempo.
-No se cumple de forma satisfactoria. Se imponenpenalidadesprevistasenel Pliego por suincumplimiento. Los límites de las sancionesenestecaso, no puedensuperarel 10% del precio de forma individual niel 50% sumada a las restantes.
-No se cumple con todo lo previsto. El órgano de contrataciónpuedeoptar por la resolución o la imosición de las penalidadesprevistasenel Pliego.
6.CRITERIOS DE SELECCIÓN CAUSAS Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La adjudicación de los contratos
Cualquiera que seaelprocedimiento de selecciónaplicado, los criteriosdeben ser conocidos con carácterprevio, debiendoprecisarseel peso de cadacriterio o estarnumeradosenordendecreciente de importancia.
Los criterios de selección
Deben ser objetivos.
Deben emplearsevarioscriteriosbasadosen la mejorcalidad- precio.
Excepcionalmente, si, pudiendo ser elprecio
En cuanto a la aplicacióntienenpreferencia los criterios que haganreferencia a carácterísticas del objeto del contrato que En caso de empatetrasse resolverámedianteelcriterioestablecido a talefectoenelpliego: porcentaje de empleados con discapacidad, etc.
Las ofertasanormalmentebajas
Sóloprecio: enrelación con las demáspresentadas y de acuerdo a ciertosparámetros.
Varioscriterios: elpliegopuedeestablecer los parámetrosobjetivos de valoración.
El licitadorpuede ser excluido, previa petición de justificación de la oferta.