Filosofía, Sociedad y Derecho: Un Recorrido por Hegel, Feuerbach, Marx y las Organizaciones
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Pensamiento Filosófico y Social
Hegel
Hegel. Para conocer lo verdadero debemos buscarlo en lo absoluto, el conjunto (el ser), Dios. "Lo que es racional, es verdadero". Coincide con la realidad. La ley tiene 3 momentos:
- Tesis (momento abstracto/intelectual): Se presenta la idea, donde se la confronta, se la pone en duda y luego se hace un comentario final.
- Antítesis (momento dialéctico/racional negativo): Negar algo.
- Síntesis (momento especulativo de reflexión/positivo racional): Unir la tesis con su pasado contradictorio.
La razón busca dar un sentido global a la realidad. El espíritu absoluto se representa en el arte, la filosofía y la religión. Busca encontrar la ley que explica el mundo (todo), es decir, la ley de la dialéctica, o sea, la manera en que Dios se muestra en la historia. La forma idealista de Hegel se dividía en derecha e izquierda. Derecha: aristocracia, reaccionarios, conservadores, más viejos. Izquierda: demócratas, progresistas, más jóvenes.
Temas principales: 1) Interpretaciones de varios momentos, 2) El Estado, 3) El rol de la religión.
Feuerbach
Feuerbach. Considera que el idealismo ha invertido las relaciones entre las cosas y las ideas. La religión reduce lo concreto a una sola consecuencia. Dios crea al hombre a su imagen y semejanza. Antropología: estudio del hombre (invertido: estudio de Dios). La religión es un estudio del hombre hacia Dios. El hombre está alienado de sus características (el hombre es proyectado fuera de sí), buscando una mejor autoconciencia. El judaísmo habla de la sociedad judía (induismo). Las religiones nacen de necesidades humanas para autoidentificarse. Al orar a Dios, el hombre se humilla frente a él, ya que le da toda su fuerza. El propósito de la religión es proyectar la esencia de la humanidad en Dios. Para que la idea de Dios sea grande, el hombre debe hacerse cada vez más pequeño. El hegelianismo es una teología enmascarada, porque traduce el cristianismo en espíritu absoluto. "La esencia del cristianismo": describe su visión de Dios y el ateísmo (la suya) (1841). "El hombre es lo que come": quiere decir que el hombre debe ser estudiado en su materialidad, por lo tanto, si queremos que el hombre se eleve, debemos darle cosas materiales (mejorar las condiciones del hombre).
Karl Marx
Karl Marx.
Organizaciones: Clasificación y Tipos
Una sociedad democrática puede restringir ciertos derechos para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral y los derechos de otros. También se permiten restricciones a miembros de las fuerzas armadas y la policía.
Clasificación de las organizaciones
Según la finalidad u objetivos que persigan, las organizaciones pueden ser:
- Con fines de lucro: Buscan la obtención de beneficios económicos para sus integrantes. Ejemplos: empresas y corporaciones.
- Sin fines de lucro: Poseen un objetivo de bien público. Ejemplos: ONG y organismos gubernamentales.
Por su tamaño, pueden clasificarse en pequeñas, medianas o grandes organizaciones. Por el lugar donde se encuentran, pueden ser nacionales, regionales o multinacionales. Por la composición del capital, pueden clasificarse en nacionales, extranjeras o mixtas. Por quien detenta la propiedad o según la integración de su capital, pueden ser de propiedad privada, pública o mixta. Por su producción, pueden ser productoras de bienes o servicios.
Tipos de organizaciones
- Organizaciones civiles: Agrupaciones creadas para satisfacer alguna necesidad social. Ejemplos: clubes, ONG, sindicatos.
- Organizaciones gubernamentales: Entidades creadas por el Estado para desarrollar una actividad o cumplir una función social o estatal, dirigidas por el Gobierno y financiadas con recursos públicos.
- Organizaciones sin fines de lucro: Asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas (pueden tener o no fines de lucro).
- Organizaciones con fines de lucro: Tienen como finalidad obtener una determinada ganancia, rédito o utilidad para sus integrantes o socios. Ejemplo: las sociedades.
Aspectos Legales y Personas Jurídicas
Refiriéndose al apellido, el artículo 64 establece que el hijo lleva el primer apellido de cualquiera de los progenitores. En caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo que realiza el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Con respecto a la capacidad de la persona humana, se la clasifica como capacidad de derecho y de ejercicio. La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar por sí mismo sus derechos, a excepción de las limitaciones expresamente previstas por la ley o a través de una sentencia judicial.
Personas Jurídicas
Concepto: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Características
- Independencia de la personalidad: Las personas jurídicas detentan una personalidad distinta de la de los miembros que la componen.
- Independencia de patrimonios: Las personas jurídicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen.
- Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: Las personas humanas que integran una persona jurídica son titulares de derechos, pero, por su parte, la persona jurídica es titular de aquellos derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Asimismo, posee una responsabilidad por los actos que realiza, distinta de los miembros que la componen.
Clasificación
Las personas jurídicas son públicas o privadas. Según el artículo 146 del CCyC, son personas jurídicas públicas: el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; la Iglesia Católica.
Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. Son personas jurídicas privadas: las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de propiedad horizontal.
Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.
Análisis de sus características
Tienen como principal objeto el bien común. Entendemos por “bien común” aquellas actividades que tienden a satisfacer necesidades de todos, buscan el bien para la comunidad, no de una persona en particular sino de todos en tanto personas integrantes de una sociedad.
- Tienen patrimonio propio.
- Requieren para su funcionamiento de un acto constitutivo o estatuto. Es un acto jurídico en el que los integrantes manifiestan su intención de constituir la entidad, y en él se establecen las pautas que regirán su vida en el futuro. Es un documento que contiene un conjunto de disposiciones que fijan el nombre, el domicilio y la capacidad de la persona, como asimismo la conformación de su patrimonio, todo ello como atributos de su personalidad. Pero, también, en este documento, se establecen los derechos y las obligaciones de sus miembros y la forma de extinción de la persona, es decir, todas aquellas normas que rijan la vida de la entidad, desde su nacimiento hasta su extinción.
- Requieren autorización para funcionar. Para constituir una persona jurídica, además del acto constitutivo, se requiere, en algunos casos, la autorización del Estado para que comience su funcionamiento como tal. Podemos decir que, con la aprobación de los estatutos por parte del Estado, a través de los organismos administrativos, “nacen” las personas jurídicas. Recordemos el artículo 142 del CCyC de la Nación, que dice: “La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla”. Por eso, una vez redactado el acto constitutivo o el estatuto, se debe realizar un trámite administrativo que los apruebe.
Es el Estado el que los examina, mediante un trámite ante la Inspección General de Justicia. La Inspección General de Justicia es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tiene como función registrar y fiscalizar las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles. Tanto la Inspección General de Justicia, como los organismos que se constituyan en cada provincia a esos fines, asumen la responsabilidad de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento de las entidades jurídicas que se formen. En ese sentido el artículo 163 del CCyC de la Nación, establece que la persona jurídica se disuelve por:
- Decisión unánime o mayoritaria de sus miembros según el estatuto.
- Logro del objetivo para el cual se formó o imposibilidad de cumplirlo.
- Expiración del plazo de existencia.
- Reducción a uno del número de miembros cuando la ley requiere pluralidad, sin restablecimiento en tres meses.
- Denegación o revocación de la autorización estatal para funcionar, si es necesaria.
- Agotamiento de los bienes destinados a su sostenimiento.
- Causas adicionales previstas en el estatuto o en leyes especiales.