Filosofía Política: Comunidad, Justicia y el Estado

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Definición de filosofía política

La filosofía política es la disciplina que estudia las acciones libres que realiza el ser humano en cuanto miembro de una comunidad política. Por tanto, su punto de vista es el de la organización social y racional, y el buen gobierno de los asuntos públicos.

Las tres grandes teorías sobre la comunidad política

1. Teorías historicistas: consideran que tanto las sociedades como sus instituciones son el fruto de un proceso que se rige por leyes necesarias. Esta teoría es defendida por pensadores como Comte, Hegel y Marx.

2. Teorías contractualistas: Hobbes, Locke y Rousseau plantean que la comunidad política procede de un contrato o pacto. El ser humano habría vivido antes en un estado natural, en el que tenía un derecho absoluto y sin límites.

3. Teorías del derecho natural: Aristóteles y santo Tomás de Aquino afirmaban que el ser humano es un ser social por naturaleza, pero que la persona posee una dignidad y unos derechos naturales que no se pueden supeditar a la sociedad.

Los tres tipos de justicia

1. Conmutativa: regula los intercambios entre particulares y supone la igualdad ante la ley o el principio de igualdad formal.

2. Distributiva: es el principio de igualdad material, por el que se da una distribución de los bienes en proporción a las necesidades y los méritos de cada miembro de la sociedad. Afecta a la autoridad política.

3. Legal: señala la contribución de los ciudadanos y del Estado al bien común por medio de las leyes establecidas.

Definición del bien común

El bien común es el fin de la comunidad política. Comprende el conjunto de condiciones de la vida social que facilita el escenario propicio para que todas y cada una de las personas logren su perfeccionamiento.

Características de los derechos humanos

1. Innatos: son inherentes a la persona; lo acompañan desde el primer instante de su concepción.

2. Inalienables: no se pueden transmitir ni se puede renunciar a ellos, por formar parte de la persona de un modo inseparable.

3. Imprescriptibles: son intemporales, por lo que existen al margen de su positivación jurídica.

4. Universales: disfrutan de ellos todas las personas, al margen de su nacionalidad, raza, sexo, religión, origen étnico, cultura o cualquier otra circunstancia.

Características del poder político

1. Jurídico: se articula a través del derecho y señala los deberes de cada ciudadano.

2. Institucional: actúa mediante organismos políticos que se encargan de ejecutar las leyes.

3. Dotado de autoridad: establece sanciones para quienes trasgredan las leyes.

4. Orientado al bien común: su actuación se debe dirigir a la promoción de las condiciones sociales que permitan realizarse a las personas que integran la comunidad política.

Clases de legitimidad

1. De origen: hace referencia al modo de acceso al poder: el poder político es legítimo en origen cuando se accede a él a través de unas elecciones plurales, libres y periódicas.

2. De ejercicio: la legitimidad de origen se puede debilitar, e incluso perder, cuando quien posee el poder abusa de él en perjuicio de los derechos naturales.

El bien común

El bien común es el fin de la comunidad política. Comprende el conjunto de condiciones de la vida social que facilita el escenario propicio para que todas y cada una de las personas logren su perfeccionamiento.

Implica que la comunidad política debe crear un ambiente social propicio. Los individuos no han de atentar contra el bien común. Aunque una actividad puede tener un fin particular, las actividades buscan un bien común con una dimensión comunicativa.

El bien común no nace de la suma de bienes particulares, sino que nace de la acción social humana. Las condiciones del bien común son:

Sociales:

  • Tolerancia y compromiso para conseguir la paz.
  • Solidaridad y cooperación entre las personas y las instituciones civiles.

Políticas:

  • Separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
  • Prestación de servicios esenciales (seguridad, educación, sanidad, trabajo y sociales).

Jurídicas:

  • Igualdad ante la ley.
  • Protección de los derechos humanos y las libertades ideológicas, religiosa y de culto.

Económicas:

  • Desarrollo sostenible.
  • Justicia social en la distribución de las obligaciones financieras y de los recursos públicos.

El bien común y la persona

El bien común es un deber y un derecho irrenunciable.

El bien individual ha de ceder ante las exigencias del bien común. Ha de aceptar que sus intereses se ordenen al bien común.

Al mismo tiempo, el bien personal trasciende al bien común de la comunidad. El desarrollo del bien común exige la superación del:

  • Individualismo: el ser humano está abierto a los demás y se relaciona dando y recibiendo.
  • Colectivismo: la sociedad no es una realidad superior.

La sociedad civil y el bien común

Se denomina"sociedad civi" a la ciudadanía y las asociaciones que se organizan libremente para atender a sus intereses particulares.

Presenta las siguientes características:

  • Es el ámbito en el que las personas interactúan y se relacionan de un modo espontáneo.
  • No se identifica con intereses económicos. Tiene lugar la transmisión de valores de solidaridad. La sociedad civil debe promocionar el bien común a través de la defensa de la dignidad de la persona y la familia.
  • El apoyo a la iniciativa privada y el impulso del pluralismo.
  • La protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Derecho y justicia

El vínculo entre el derecho y la justicia

El ser humano es un ser social al que se le reconocen derechos. El derecho, en su sentido primordial, es lo justo, es decir, aquello de lo que podemos afirmar que corresponde a alguien como propio.

De esta forma advertimos que el concepto de justicia está estrechamente relacionado con el concepto de derecho. Es, en efecto, la virtud o disposición que nos inclina a dar a cada quien lo suyo, es decir, a reconocer a cada cual su derecho.

El orden social se basa en la justicia, esto es, en el principio según el cual todos tenemos determinados derechos y deberes correlativos. Esto significa que las relaciones humanas, al ser relaciones entre gente parecida, exigen basarse en la justicia, de la que derivan unas normas de conducta:

  • Algunas son connaturales, es decir, propias del modo de ser del individuo, como cuidar de los hijos o respetar a los padres.
  • Otras responden a una normativa externa, que consiste en incorporarse a un grupo social determinado y convertirse en ciudadanos, lo que significa aceptar las normas de ese grupo, que pueden ser: no formalizadas, como las que están implícitas en las costumbres de una comunidad; o las que están formalizadas. La vida en sociedad exige una ordenación racional de los derechos, que realizamos mediante normas jurídicas.

Esas costumbres, normas o leyes establecen qué derecho y en qué medida lo tenemos.

Los deberes se corresponden con los derechos de uno mismo, que son inseparables del reconocimiento de los correspondientes deberes respecto a los otros.

Las normas del derecho que rigen en un determinado momento y lugar para organizar la vida social y su cumplimiento, llevan aparejadas la posibilidad de una sanción.

Clasificación del derecho

Los derechos se clasifican en:

  • Sentido objetivo: es el conjunto de leyes que establecen cómo hay que comportarse. Su conjunto se llama ordenamiento o sistema jurídico. Dentro de él hay que diferenciar: el derecho natural (conjunto de normas que derivan de la naturaleza humana y no tienen por qué estar escritas) y el derecho positivo (conjunto de normas y leyes que son fruto del consenso humano, están escritas).
  • Sentido subjetivo: se trata de la capacidad o facultad de las personas para reclamar o exigir lo que les corresponde. El sentido subjetivo se basa en el sentido objetivo.

Los sistemas políticos de la Modernidad

El Estado es fruto histórico del Renacimiento y la Edad Moderna. Supuso la sustitución del feudalismo medieval. Su primera formulación histórica fue en el siglo XV, con los Reyes Católicos. Los siglos XV y XVI sometieron a la nobleza y unificaron bajo su autoridad territorios, costumbres e instituciones: el Estado nacional moderno.

1) Monarquía absoluta. Siglos XV y XVI: la soberanía del estado residía exclusivamente en el monarca, que dictaba y derogaba leyes a su arbitrio. Límite: las leyes de Dios y de la naturaleza. Defendido por T. Hobbes. Con la excusa de la garantía de la estabilidad social, la soberanía del monarca no tenía ningún límite. Los ciudadanos eran súbditos: no eran titulares del derecho al sufragio. No existía ninguna institución por encima del monarca absoluto.

2) El Estado ilustrado. El siglo XVIII evolucionó hacia la forma de Estado ilustrado. Cambió la finalidad del Estado. Con el despotismo ilustrado el Estado comenzó a desarrollar políticas sociales y culturales por el bien de sus súbditos bajo el lema: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.

3) El Estado liberal. Con las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII el Estado absoluto evolucionó hacia el Estado liberal. La Revolución Gloriosa (1688) supuso la primera formulación histórica del Estado de derecho. Trajo consigo un cambio en la titularidad de la soberanía, que pasó a manos del pueblo. Los antiguos súbditos del rey se convirtieron en ciudadanos con la intención de establecer límites al poder político. Se tradujo en la defensa de los derechos naturales de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la seguridad y la “resistencia a la opresión”. Según esta doctrina, defendida por John Locke (1632-1704) y John Stuart Mill (1806-1873), los derechos civiles y políticos del ciudadano son los valores más altos. La única razón de ser del Estado es garantizarlos. El principal instrumento jurídico es la Constitución.

El Estado liberal asumió también los principios del liberalismo económico de Adam Smith (1723-1790). Esto lleva a unas condiciones de desigualdad extremas que provocan la aparición del proletariado.

4) Estados totalitarios. Designa un tipo de Estado antidemocrático que surgió en Europa a principios del siglo XX. El primer estado totalitario fue el Estado socialista soviético, que desarrolla las enseñanzas de Karl Marx, filósofo, sociólogo y economista del siglo XIX. Su primera realización histórica fue tras la sangrienta Revolución rusa en 1917, que se caracterizó por la creación de campos de concentración y el uso del gas para asesinar a poblaciones civiles rebeldes.

Se exportó posteriormente a otros países, como China, Cuba y Corea del Norte. Su objetivo era la instauración universal, mundialización o globalización del comunismo. Como reacción surgió el Estado fascista en Italia (1922) y el Estado nacionalsocialista en Alemania (1933). La teoría organicista de la sociedad fue propuesta por el partido fascista de Benito Mussolini (adoptada en España por Francisco Franco), el Estado se considera un organismo ético superior al individuo.

El Estado no posee un valor de instrumento de garantía de la libertad de los ciudadanos, como en la visión liberal. En Alemania, Adolf Hitler defendía que el Estado y el führer eran una y la misma cosa. Hitler alcanzó el poder mediante unas elecciones democráticas, pero abordó una serie de reformas aparentemente legales con el fin de transformar el Estado de derecho en un Estado totalitario. Su política de “solución final” exterminó a seis millones de judíos: el holocausto.

Caracteres de los Estados totalitarios:

  1. Se encuentra dominado por un partido político, eliminando violentamente toda oposición (no hay pluralismo político ni soberanía popular).
  2. Se produce la concentración de todos los poderes políticos en manos de un caudillo, que establece las normas que quiere cuando quiere.
  3. Se registra una importante limitación de los derechos de los ciudadanos, que no pueden defenderse de los abusos del poder del Estado.
  4. El Estado totalitario asume la formación moral de los ciudadanos. No hay instancia ética más alta que el Estado. No hay libertad ideológica ni religiosa. Alta actividad de propaganda para llegar a sus conciencias.

Movidos por la necesidad de reformas sociales, los Estados liberales pasan a ser Estados democráticos de derecho.

El Estado democrático social y de derecho

El Estado democrático de derecho reconoce la soberanía popular y se sujeta a unos mecanismos de controles y autolimitación del poder político, con pleno respeto a los derechos humanos de la ciudadanía.

El poder supremo en que consiste la soberanía, de la que emanan los poderes de Estado, reside en el conjunto de los ciudadanos del Estado como sujetos libres y titulares de derechos políticos que intervienen en el gobierno ejercitándolos.

Los mecanismos de control y autolimitación del poder son los siguientes:

1. El imperio de la ley. Es el principio de legalidad: el derecho debe estar por encima de la actuación de los gobernantes. De él se derivan otros principios:

  • El principio de igualdad formal: todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
  • El principio de justicia social: los poderes públicos deben ofrecer prestaciones sociales y servicios públicos que tiendan a corregir las desigualdades.
  • El principio de seguridad jurídica: la posibilidad de prever las consecuencias jurídicas de nuestros actos, fruto de una aplicación uniforme de las leyes por parte del Estado.

2. El respeto de los derechos humanos. Se garantiza el respeto a la dignidad personal de los ciudadanos.

3. La separación de poderes. Supone la atribución de cada uno de los poderes del Estado a organismos diferentes.

  • Poder legislativo: asamblea o Parlamento, consiste en crear y derogar leyes.
  • Poder ejecutivo: la fuerza del Estado, ejercido por el Gobierno y la Administración pública.
  • Poder judicial: encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las leyes, sancionar los crímenes y resolver los conflictos.

4. La existencia de una Constitución. Se divide en dos partes: la parte dogmática, en la que se recogen los derechos naturales de la persona, y la parte orgánica, donde se concretan las competencias y las reglas de funcionamiento de los diferentes organismos del Estado.

5. La separación Iglesia-Estado. Según el principio de laicidad, el Estado no puede establecer ninguna religión oficial. Éste no se debe inmiscuir en los asuntos religiosos de la ciudadanía. El laicismo o prohibición de las manifestaciones públicas de cualquier confesión religiosa es antidemocrático.

Formas de ejercicio democrático del poder

1) Directa: la ciudadanía, reunida en asamblea, ejerce la soberanía sin intermediarios. Esta es posible cuando hay un número reducido de ciudadanos (es lo que ocurría, por ejemplo, en la Grecia antigua).

2) Representativa: la ciudadanía, mediante elecciones libres, plurales y periódicas, elige a sus representantes.

Formas políticas democráticas

República: el presidente electo ejerce la jefatura del Estado. Se suelen celebrar elecciones independientes al poder legislativo y al poder ejecutivo. De esta manera, puede ocurrir que el partido político que gane las elecciones legislativas sea diferente del que venza en las elecciones a presidente de la República.

Monarquía parlamentaria: el rey es el jefe del Estado. En ella, el rey reina, pero no gobierna. Los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) están atribuidos a órganos del Estado que se eligen democráticamente.

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